Sentencia Penal Nº 315/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 315/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 256/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO

Nº de sentencia: 315/2013

Núm. Cendoj: 31201510052013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

Código plantilla

Procedimiento Abreviado 0001358/2013 - 00

Sección: L Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000256/2013

NIG: 3109741220130002599

Resolución: Sentencia 000315/2013

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra

S E N T E N C I A Nº 000315/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre de 2.013, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 256/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 1358/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Estella/Lizarra y seguidos por un delito de tenencia de material pornográfico en el que han sido utilizados menores de edad del artículo 189.2 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado Eloy , con D.N.I. NUM000 , de nacionalidad española, hijo de Leonardo y de Susana , nacido en PAMPLONA el día NUM001 de 1970 y con domicilio en CALLE000 , NUM001 NUM002 de ESTELLA/LIZARRA, constando cautelarmente privado de libertad por esta causa los días 25 y 26 de septiembre de 2.012, representado por la Procuradora ALICIA FIDALGO ZUDAIRE y asistido por el Letrado DANIEL BORDA MARTIN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando la conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue:

Procede imponer al acusado las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Se procederá, asimismo, a la destrucción del material informático decomisado.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresó su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que en el curso de una investigación policial internacional denominada 'Spade' y llevada a cabo por la Sección contra la Explotación Infantil de la Policía de Toronto (Canadá), el Cuerpo Nacional de Policía de España tuvo conocimiento de que Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, había adquirido un mínimo de 23 DVDs a la empresa 'Azov Films' cuyo contenido estaba integrado por imágenes de pornografía infantil.

Como consecuencia del procedimiento judicial incoado en España, el día 24 de septiembre de 2012, se acordó una entrada y registro en el domicilio del Sr. Eloy , sito en la CALLE000 nº NUM003 . NUM002 de Estella, en el curso del cual la Comisión Judicial se incautó de numerosos CDs, DVDs y un disco duro de ordenador, todo ello perteneciente a Eloy , y que contenían imágenes de menores pre-adolescentes exhibiendo sus órganos genitales y/o practicando actos explícitamente sexuales.

Eloy poseía dicho material para su disfrute personal.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de tenencia de pornografía en la que han sido utilizados menores de edad del artículo 189.2 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Eloy , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de tenencia de material pornográfico en el que han sido utilizados menores de edad del artículo 189.2 del Código Penal , a:

1.- La pena de 9 meses de prisión.

2.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- El pago de las costas del presente procedimiento.

Procédase a la destrucción del material informático decomisado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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