Sentencia Penal Nº 315/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 315/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 689/2014 de 29 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 315/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100280

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1061

Núm. Roj: SAP C 1061/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SENTENCIA: 00315/2014
213100
N.I.G.: 15057 41 2 2012 0001144
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000689 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 401/2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
RECURRENTE: Encarnacion
Procurador/a: D/Dª ANA LAGE PEREZ
Abogado/a: D/Dª ANGEL MAURO PEREZ VIDAL
Contra: MINISTERIO FISCAL, Evaristo
Procurador/a: D/Dª , MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª , MARIA DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 689/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: PA 401/2013, seguidas de oficio por un delito de
violencia doméstica y de género, lesiones/maltrato familiar, figurando como apelante el acusado Encarnacion
, representada por la procuradora Sra. Lage Pérez y defendida por el letrado Sr. Pérez Vidal, y como apelado
el Evaristo , representado por la procuradora Sra. González Álvarez y defendido por la letrada Sra. Gómez
Martínez; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 31/01/2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo , como autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8ª del Código Penal respecto al delito de resistencia y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de adicción a sustancias tóxicas del art. 21.2ª en relación con el art. 20.2º del C. Penal , en relación con las demás infracciones, de UN DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C. Penal , UN DELITO DE RESISTENCIA del art. 556 del C. Penal , y una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C. Penal .

IMPONIENDOLE por el DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C. Penal , la Pena de 6 MESES DE PRISION, CON LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y, de conformidad con lo dispuesto en el art.

48 del C. Penal , se le impondrá la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Encarnacion , A MENOS DE 300 METROS, Y LA DE COMUNICARSE CON ELLA DURANTE 13 MESES, por el DELITO DE RESISTENCIA DEL art. 556 del C. PENAL , la PENA DE 6 MESES DE PRISION, CON LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y por la FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C. Penal , la Pena de MULTA DE 45 DÍAS, cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal .

DEBIENDO Evaristo abonar al Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 , 200 euros, con aplicación a esa cantidad de lo dispuesto en el art. 576 LEC/2000 , y todo ello con imposición al acusado de las costas del proceso; y Que debo absolver y absuelvo A Evaristo del DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR DEL ART. 153.2 y 3 del C. Penal , por el que también venía acusado en este procedimiento, y todo ello, con declaración de las costas de oficio respecto a este delito; y Que debo condenar y condeno a Encarnacion como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE LESIONES del art. 148 del C. Penal , IMPONIENDOLE la Pena de 2 AÑOS DE PRISION, con la PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 del C. Penal en relación con el art. 48 del C. Penal , se le impondrá LA PROHIBICION DE ACERCARSE A Evaristo , A MENOS DE 300 METROS, y la de COMUNICARSE CON ÉL DURANTE 3 AÑOS, y todo ello, con imposición a la acusada de las costas del proceso '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Encarnacion , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-03-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-05-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia ha venido a condenar a Encarnacion , la ahora recurrente, como autora de un delito de lesiones, agravado por el empleo de medio peligroso, pronunciamiento de culpabilidad que es impugnado por dicha condenada, impugnación que basa en varios motivos: inexistencia de lesiones constitutivas de delito, falta de prueba y error en la apreciación de la prueba; así como la indebida denegación de la situación de legítima defensa, y la, también, indebida aplicación del artículo 148.1 del Código Penal .

Examinadas las actuaciones, estimamos que resulta la existencia de prueba para llegar a declarar que la recurrente fue autora de una agresión a su hermano, en la forma que se ha dejado descrita en el relato fáctico de la sentencia de instancia. Hemos de valorar el testimonio del propio interesado, Evaristo , que se ve corroborado por el hecho de que, el mismo día en que se produjo el incidente violento, Evaristo fue visto por los agentes de la Guardia Civil, que han depuesto en el plenario, apreciando los agentes que Evaristo presentaba una herida en la frente, observando restos de sangre por toda la cara, cuello y oreja (con lo que se ha de colegir que estamos ante una herida inciso), manifestando a los agentes que venía del Médico, y que todo ello era consecuencia de una agresión por parte de su hermana, con una ensaladera de cristal (folio 2 de las actuaciones), y aunque la recurrente se muestra ahora más reticente a la hora de dar una explicación de cómo se pudo producir este resultado lesivo en la integridad física de su hermano (que está expresivamente constatado por las fotografías que obran en la causa), no podemos dejar de valorar, aunque sea como un dato indiciario, que la recurrente, en las dependencias de la Guardia Civil ya afirmaba literalmente que, al darle su hermano una patada, '... ella le devolvió la agresión dándole con un plato en la cabeza ...' (folio 28 de las actuaciones). De la conjunción de todos estos datos, hemos de llegar a la conclusión de que la declaración de autoría de la recurrente, en la forma que se ha dejado reseñada en el relato fáctico de la sentencia de instancia, es correcta, por ser fundada y racional.

Por lo que se refiere a la calificación de ese resultado lesivo, si es una falta o un delito, y, dentro de esta posibilidad, si es aplicable la modalidad agravada que se ha apreciado por la sentencia de instancia, la recurrente hace referencia a que el informe médico de la inicial asistencia recibida por Evaristo , no hace mención de la necesidad de sutura; por el contrario el informe del Médico Forense ha reseñado la aplicación de tiras de aproximación (folio 228 de las actuaciones). A la hora de valorar el alcance de este sistema, hemos de apreciar la impugnación que se hace por la recurrente, partiendo, además, de las mismas consecuencias del informe del Médico Forense, que alude a que la herida inciso-contusa es pequeña, y que precisó puntos de aproximación, técnica que consisten en tiras que se pegan y se utilizan en las heridas de poca profundidad, que se pueden quitar por la propia persona, constando, por las mismas conclusiones periciales, que esta técnica, y la asistencia del lesionado sólo requirió una primera intervención sin tratamiento médico posterior, se estima más adecuado que estos hechos sean calificados como una falta del artículo 617.1 del Código Penal . Por lo que, en este punto, será estimado el recurso de apelación interpuesto por Encarnacion .

En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en concreto la de legítima defensa, estimamos correcta la conclusión que, al respecto, ha hecho el tribunal sentenciador.

Y si valoramos las declaraciones que ha hecho inicialmente la recurrente, a las que se ha hecho referencia con anterioridad, cuando ella afirmaba expresamente que, agredida, 'devolvió' la agresión recibida, y, como bien dice la sentencia, de una forma más contundente y extensiva, este proceder no se colige bien con quien actúa en una situación de defensa, sino de responder a aquella primera agresión que, en ese momento, ya había finalizado. Debe ser rechazada, por tanto, esta circunstancia (CFR, por ejemplo, SSTS del 3 de Julio de 1998 y del 8 de Junio de 1999 ).

Partiendo de esta calificación de las lesiones causadas por la recurrente como de una falta del artículo 617.1 del Código Penal , y valorando la desproporción de la reacción de la recurrente, más virulenta que la sufrida por ella, se estima oportuno imponerle la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 6 euros, que se considera más que prudente y moderada, si se consideran las cuantías de este tipo de sanciones que se imponen en otros órdenes distintos del campo penal, dejando sin efecto la medida de prohibición impuesta en aquella sentencia.



SEGUNDO .- Habida cuenta de la parcial estimación del presente recurso de apelación que se desestima, se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Encarnacion , contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 401/2013, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución solamente para condenar a Encarnacion , como autora de una falta de lesiones, imponiéndole la pena de multa de 40 días, con una cuota diaria de 6 euros, y la advertencia de una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se mantienen los restantes pronunciamientos de aquella resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.