Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 50/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 315/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100302
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2167
Núm. Roj: SAP MU 2167/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00315/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
N85850
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216902
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabino
Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO MARTINEZ HUERTAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 50/14
Juzgado de Instrucción nº Cinco de Lorca.
Procedimiento Abreviado nº 454/12. Diligencias Previas nº 708/13.
SENTENCIA Nº 315/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Augusto Morales Limia
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 3 de Octubre de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE DROGAS), en la que ha sido acusado
Gabino , mayor de edad, con N.I.E NUM000 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 Lorca, cuyas
demás circunstancias personales obran en las actuaciones.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación ( Calificación conjunta con la defensa ) son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368. pº 1º y 2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art 21.2 del Código Penal y la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal .
Procede imponer al acusado la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por dos años de multa a una cuota diaria de 3 euros y 8 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 700 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas.
Comiso del dinero cuya procedencia no se ha podido acreditar.
TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' Sobre las 01,45 horas del día 1 de abril de 2.012 por agentes de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, en el ejercicio de las funciones que le son propias, observaron como el acusado Gabino , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 22-7-2.011, firme el 1-12-11 por un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, se encontraba en actitud sospechosa, entrando y saliendo repetidamente del interior del establecimiento denominado Pub CH, de la localidad de Puerto Lumbreras, haciéndolo a veces en compañía de otras personas, en las que parecía hacer entrega de algo y éstas a su vez le entregaban lo que parecía ser dinero, hasta que en una de esas ocasiones, se le acercaron y le sorprendieron cuando acababa de entregarle a la persona que le acompañaba en el interior de su vehículo, una pequeña cantidad de lo que parecía ser cocaína, pagándole esta por ello 30 euros, interviniéndosele en ese momento además al acusado, oculta bajo la ropa interior, una bolsita conteniendo una sustancia igual a la vendida ya referida, dichas sustancias debidamente analizadas resultaron ser cocaína con un peso de 0,91 gramos y una riqueza del 72,8% asimismo fueron intervenidos 630 euros; solicitada por los agentes diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE001 , EDIFICIO000 nº NUM002 , NUM003 como consecuencia de lo anterior se interesó diligencia de entrada y registro, la cual fue acordada por el juez en funciones de guardia y practicada por la comisión judicial, sobre las 12 horas de ese mismo día, lugar donde se intervinieron distribuidos en distintas dependencias de la casa: - Un envoltorio de plástico conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 4,87 gramos y una riqueza del 71,08 %.
- Un rollo de cinta de color verde de la que se usa habitualmente para cerrar las papelinas.
- Tres bolsas y un tarro metálico conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis sativa con un peso de 6,46 gramos.
- Una bolsa que contenía a su vez otras bolsas pequeñas de las que suelen utilizarse para envolver la sustancia psicotrópica ya dosificada.
- 700 euros distribuidos en billetes de 5,10 y 20 euros, ocultos en un cajón de la cocina junto a los cubiertos.
Las sustancias intervenidas que las poseía el acusado con la finalidad de donación o venta a terceras personas, en su totalidad alcanzarían un valor en el mercado lícito de 922,17 euros.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368. pº 1º y 2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art 21.2 del Código Penal y la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal ; por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.
SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gabino como autor de un delito de Contra la Salud Pública. Tráfico de Drogas ( Sustancias que causan grave daño a la salud ) del art 368. pº 1º y 2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art 21.2 del Código Penal y la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas.Se acuerda la SUSTITUCIÓN de la pena de prisión impuesta por la de DOS AÑOS de multa con una cuota diaria de 3 euros y OCHO meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
Comiso del dinero cuya procedencia no se ha podido acreditar y destrucción de la droga intervenida incluidas las muestras, estas últimas una vez recaiga sentencia firme.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

