Sentencia Penal Nº 315/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 160/2014 de 16 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 315/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100268

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1802

Núm. Roj: SAP V 1802/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 160/14
JUICIO DE FALTAS NÚM. 198/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE XÁTIVA.
SENTENCIA NÚM. 315/14.
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de Abril de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. Pedro Castellano Rausell, Presidente de la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Valencia y designado por turno de reparto del presente recurso de apelación en
ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/03/14 , pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado
de Instrucción núm. 4 de Xátiva, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 198/13por
falta de Lesiones imprudentes.
Han sido partes en el recurso, como apelante ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. defendido por el Letrado D. JORGE TEROL CASTERAy como apelado Jacinta Y Violeta defendidos
por el Letrado D. DANIEL CATALAN MUEDRA.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Queda probado que el día 24 de junio de 2013, sobre las 14:00 horas, circulando Jacinta , como conductora, y Violeta , como ocupante del vehículo BMW 318, matrícula ....-TR , por la rotonda del tanatorio de la localidad de Xàtiva, estando detenido el referido vehículo por circunstancias del tráfico, fue colisionado en su parte trasera por la parte delantera del vehículo Volkswagen LT35, matrícula ....-GYF , conducido por Gines y asegurado en la Compañía ALLIANZ, al ir desatento a las circunstancias del tráfico.

Como consecuencia de la colisión, Jacinta sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática con rectificación radiológica, de las que tardó en curar, según Informe Médico Forense de 11 de diciembre de 2013, 97 días, de los cuales 7 días fueron IMPEDITIVOS y el resto NO IMPEDITIVOS, quedándole como secuela cervicalgia sin irritación nerviosa valorada en 1 punto; y Violeta sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática con rectificación radiológica, de las que tardó en curar, según Informe Médico Forense de 11 de diciembre de 2013, 97 días, de los cuales 10 días fueron IMPEDITIVOS y el resto NO IMPEDITIVOS, quedándole como secuela cervicalgia sin irritación nerviosa valorada en 1 punto'.



SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gines , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de diez días, a razón de tres euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas en el juicio.

Asimismo procede condenar a la Compañía ALLIANZ, en calidad de responsable civil directa, a que indemnice a Jacinta en la cantidad de 4.093,74euros, y a Violeta en la cantidad de 4.174,44 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro -24 de junio de 2013- hasta el completo pago o consignación equivalente al pago ; así como que abone a Jacinta además la cantidad de 67,48 euros y a Violeta la cantidad de 40 euros, por los gastos médicos y de tratamiento'.



TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.



CUARTO.- El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 15-4-14.



QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el nominado instruido y no considerar necesario la celebración de vista.



SEXTO.- En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .-El recurso de apelación tiene como único objeto la revocación de las responsabilidades civiles acordadas en concepto de indemnización por las lesiones padecidas por las denunciantes, y el motivo es que según el médico de parte, las mencionadas no sufrieron ninguna lesión a pesar de venir así diagnosticado por el médico forense, argumentando para ello que el golpe recibido en la parte trasera del coche fue leve, sin apenas daños, por lo que el impacto en los cueros apenas debería haberse sentido, y que el médico de la parte apreció únicamente dolor subjetivo en las pacientes pero sin ninguna objetivación incluso en ese aspecto.



SEGUNDO.- La sentencia contesta a todas estas objeciones haciendo saber que la levedad del golpe no excluye el movimiento brusco e inesperado del coche y la consiguiente repercusión en los cuerpos inertes, más o menos afectados según la postura defensiva dle momento; la apelante alega que estaba en posición de conducción, pero no concreta que era una conducción dependiente del movimiento de los vehículo laterales que circulaban por la rotonda, es decir, en una previsible posición de giro cervical que agrava las consecuencia de su movimiento seco e inesperado.

También explica la sentencia que sobre la indiscutida capacidad del golpe leve para causar lesiones, las del caso son indiscutibles por varias razones. La principal, los informes medicos corroborados doblemente por el médico forense, a su vez coincidentes en las dos ocupantes del coche, tanto en la afectación corporal como en el resultado temporal de su curación; pero también cabe aludir al propio informe del médico de parte, en relación a Violeta porque llega a apreciar en su reconocimiento personal leves contracturas musculares que objetivan el origen del dolor exteriorizado verbalmente, y aunque las remite a la escoliosis precedente de la misma, se trata ya de una valoración discutible que no puede perjudicar a la enferma, o,en todo caso, estamos ante una consecuencia lesiva que no pierde la causalidad imputada cualesquiera que sean las circunstancias corporales precedentes de la afectada, según pacífica y clásica jurisprudencia. Y en lo referente a Jacinta , solamente fue vista en una ocasión por el médico y también le encontró un signo objetivo de lesión: el ligero aumento del tono muscular de ambos trapecios, no habiendo sabido nada más respecto a la evoluación de estos signos.

Por contra, los informés sanitarios han emitido sus correspondientes diagnósticos avalados por el médico forense, en esta ocasión ocupando la misma posición que el médico de la parte en el sistema de conocimiento de la evolución de la enfermedad, un modo de estudio mediato y basado en los documentos puestos a su disposición, por lo que necesariamente ha de darse prevalencia al informe del facultativo judicial como consecuencia de la posición procesal que ocupa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Jorge E. Terol Casterá, en defensa y representación de ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,contra la sentencia nº 53/14,de fecha 12de Marzo de 2014 ,dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción núm. 4 de Xativa,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 198/2013.


PRIMERO.- Confirmar dicha resolución.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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