Sentencia Penal Nº 315/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 315/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 733/2018 de 14 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MORA ALARCON, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 315/2018

Núm. Cendoj: 46250370052018100216

Núm. Ecli: ES:APV:2018:1904

Núm. Roj: SAP V 1904/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2016-0052342
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000733/2018-
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES núm. 002125/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 315/2018
En Valencia, a catorce de junio de dos mil dieciocho
El Ilmo. Sr. JOSE ANTONIO MORA ALARCON, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Sobre Delitos
Leves, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA y registra¬dos en el mismo con
el número 2125/2016, correspondiéndose con el rollo número 733/2018 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Severino , representado por el Procurador
D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido del Letrado D. JOSÉ MANUEL FERRERIRA GRAN y en calidad de
apelado/s, Nicolasa representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER y asistida del
Letrado D. IGNACIO COMES RAGA.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que a mediados del mes de julio de 2016 , Nicolasa , recibió una llamada desde un número oculto y al descolgar esa llamada una voz distorsionada le dijo 'hija de puta' colgando inmediatamente.

Días después recibió otra llamada desde número oculto y no respondió.

El día 8 de Octubre a las 19:56 horas recibió de nuevo una llamada desde un número oculto y al descolgar , una voz así mismo distorsionada igual o similar a la del mes de Julio, le dijo por teléfono nuevamente 'hija de puta' colgando a continuación.

Por último, el día 30 de octubre a las 2 de la madrugada, recibió de nuevo una llamada de un número oculto escuchando al descolgar que le decían 'hija de puta, de voy a matar', colgando a continuación.

En la denuncia que formuló Nicolasa manifestó que la línea telefónica donde recibe las llamadas pertenece a la Compañía Vodafone, por lo que estudiar el tráfico de llamadas y las horas de las llamadas, Nicolasa había recibido las mismas desde el número de teléfon NUM000 , correspondiente a Severino .

Nicolasa era la abogada de la mujer del Sr. Severino en el proceso de divorcio contencioso que sostenía el matrimonio y ante la situación que se le había generado al Sr. Severino en su vida personal como consecuencia del divorcio procedió a realizar las citadas llamadas a Nicolasa .'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Severino como responsable directamente en concepto de autor de un delito leve de amenazas previsto y penado en el articulo 177.7 del Codigo Penal , a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de SEIS EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago fuera procedente, y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Da. Nicolasa en la cantidad de 300 euros por los perjuicios causados.

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos, a los que ser dara destino legal.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolucion, se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Severino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Oponiéndose a dicho recurso Nicolasa . Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección quinta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la sentencia del 23 de marzo de 2018 del JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚMERO 13 DE VALENCIA , dictada en autos de juicios leves número 2125/16, por la que se condenó a Severino , como autor de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 177.7 del código penal , a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 € y la responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago que fuera procedente, Y al pago de las costas procesales, y a indemnizar a Nicolasa en la cantidad de 300 € por los perjuicios causados.

Se impugna dicha sentencia, por larepresentación de Severino con la oposición de la representación de Nicolasa .



SEGUNDO.- Se alega por el recurrente, error en la apreciaciónde la prueba del hecho probado único de la sentencia y la falta de motivación, alegándose igualmente error en la valoración de la prueba el fundamento segundo y quinto.

Debe tenerse en cuenta que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador 'a quo'quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio, haciendo posible con ella y con el objetivo resultado de los distintos medios de prueba reunidos en los autos formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, careciendo el Tribunal de apelación de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción, lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas realizadas en el juicio, siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STS 15-10-94 , 22-9-95 o 12-3-97 , entre otras).

En este caso laMagistrado-Juez de lo Penal efectúa una valoración de las pruebas personales practicadas en el acto de juicio conforme al principio de libre valoración de las pruebas del art. 741 de la Lecrim , teniendo en cuenta la inmediación de la que ha gozado y de la que carece este Tribunal. La sentencia resume las pruebas practicadas que reputa como pruebas suficientes de cargo que desvirtúan la presunción de inocencia del encausado, que llevan a la declaración de hechos probados.

En concreto, se recoge en dicha sentencia que la Sra. Nicolasa ratificó su denuncia en el juicio oral, aclarando que sibien le incomodaron las primeras llamadas en que procedieron a insultarla, realmente se sintió asustada y amedrentada por la llamada recibida el día 30 de octubre a la mañana porque además de insultarleel interlocutor me dijo que la iba a matar.

Asimismo, manifestó que las llamadas eran realizadas por una persona que distorsionaba la voz, por lo que no podía reconocer quién era el autor de las mismas. Si bien el señor Severino negó los hechos, afirmó que era el titular del número de teléfono que, que segúnlas investigaciones policiales, en relación conlos días y horas de las llamadas a la señora Nicolasa , resultó ser de la titularidad del denunciado. Este último reconoció el divorcio que sostiene con su esposa y las diferencias económicas por razón del mismo, por lo que teniendo en cuenta los antecedentes junto al hecho de que desde el teléfono del denunciado se llevaron acabo la citadas llamadas y que nunca el señor Severino perdió o dejó su teléfono, se desprende que el autor de las mismas fue el denunciante con el claro propósito de amedrentar a la abogada de su ex mujer, después del resultado de los procedimientos que habían seguido y que habían sido contrarios a sus intereses.

Por tanto, entiende este tribunal, que no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba de instancia, al contener la sentencia una valoración adecuada de los hechos objeto de controversia, siendo innecesaria la comparecencia del inspector redactor del atestado policial por tratarse su informe de un documento público con presunción de veracidad, siendo además coincidentes el número de llamadas y demás circunstancias de las mismas que aportó la Cía VODAFONE.

Y finalmente, respecto a la apreciación de los perjuicios causados a la señora Nicolasa , como letrada de la esposa del señor Severino , se ha acreditado quetuvo que dejar su defensa, por lo que deviene justificado que sea indemnizada por los perjuicios irrogados que ascienden a la cantidad de 300 €, que fue solicitada por la acusación particular y que resulta totalmente ponderada.



TERCERO.- Procede la imposición de las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal y 240 y concordantes de la LECRIM .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente JOSE ANTONIO MORA ALARCON de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Severino frente a la sentencia del 23 de marzo de 2018 del JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚMERO 13 DE VALENCIA , dictada en autos de juicios leves número 2125/16, que se confirma en su integridad.

Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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