Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 315/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 98/2019 de 23 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 315/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100171
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:955
Núm. Roj: SAP GR 955/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
APELACION DELITO LEVE Rollo Núm. 98-2019
Juicio por Delito Leve Núm. 8-2019
Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada
El Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Núm. 315
En la Ciudad de Granada a 23 de julio de 2019.
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,
el Juicio por Delito Leve tramitado con el nº 8-2019 del Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada por
un delito de esa clase de vejaciones de género y número de rollo de esta Sección 98-2019, siendo parte apelante
Herminio y apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por el/la Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2019 .Segundo.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Herminio , el que una vez admitido fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación al mismo.
Tercero.- Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió al Iltmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista, quedó para sentencia el 17 de julio de 2019.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad quedando incorporado a la misma por esa vía.-
Fundamentos
PRIMERO.- En el primero de los motivos de apelación del recurso interpuesto por el Sr. Herminio contra la sentencia que le condena como autor de un delito leve de vejaciones contra su ex-pareja, se mezclan varios reproches que deben ser analizados de manera sistemática.- Y así, el atinente a que en el auto de transformación de las Diligencias Urgentes en Delito Leve, dictado oralmente en la comparecencia de 23 de abril, no se califica el delito que posteriormente será objeto de enjuiciamiento debe desestimarse porque: a) la resolución se dictó tras mostrase conforme la defensa del ahora recurrente (folio 26), y b) lo determinante a efectos de una eventual vulneración del principio acusatorio (que no del de tipicidad al que hace mención el encabezado del motivo) es que el acusado tenga conocimiento de los hechos que se le imputan y que van a constituir el objeto del juicio oral, hechos de los que fue informado aquél al inicio de su declaración prestada en el Juzgado ese mismo día 23 y, anteriormente, en la Policía (folio 8).- Resuelto lo anterior se ha de precisar que el art. 173 del Código Penal no define qué es una vejación injusta en ninguno de los números que contiene.- El 1º se refiere al delito de 'tratos degradantes', infracción que por la pena que lleva aparejada no puede ser enjuiciada por los trámites del delito leve en ninguno de los supuestos que se detallan en cualquiera de sus párrafos.- El nº 2 sanciona la violencia física o psíquica habitual perpetrada sobre las personas que allí se mencionan, que no es el caso y que tampoco es enjuiciable como delito leve; el nº 3 explica en qué consiste la habitualidad a la que se refiere el nº anterior.- Y por último, el 4º que es el precepto por el que ha sido condenado el apelante, sanciona las injurias y las vejaciones injustas perpetradas contra las personas a las que se refiere el nº 2º, conductas penalmente atípicas cuando el sujeto pasivo no está entre las que allí se mencionan.- La sentencia de grado enumera, ciertamente, los elementos propios de la injuria en la primera parte de su fundamento inicial, dedicando la segunda a describir los efectos que las conductas que se describen de manera minuciosa en el siguiente han ocasionado a la denunciante.-
SEGUNDO.- Partiendo de la base de que el recurrente no cuestiona haberlas llevado sino que las mismas sean penalmente relevantes por, según se alega, estar encaminadas, en un primer momento, a reanudar una relación sentimental con la que la denunciante no estaba dispuesta a seguir; más tarde, y a la vista de la ineficacia de los esfuerzos desplegados al efecto, a continuar una de mera 'amistad' y, finalmente, a recuperar las cantidades invertidas en sufragar gastos de la denunciante lo que, se aduce, fue el detonante de la denuncia que dio lugar a estas actuaciones.- Habida cuenta que el elemento objetivo del delito leve por el que ha sido condenado el recurrente lo constituye causar a otro una 'vejación injusta', y que 'vejar' es, etimológicamente, 'maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer', no hay duda de que las conductas descritas en el segundo fundamento de la sentencia apelada molestaron a la denunciante y que la 'hicieron padecer' una situación que, en alguna de las comunicaciones remitidas al apelante, dejó meridianamente claro que no quería seguir 'padeciendo'; y que esto fue así lo prueba que, por su parte, llevó a cabo lo que en su mano estaba para no sufrir más molestias, bloqueando las llamadas telefónicas entrantes procedentes del terminal del recurrente.- Por si esto no fuera ya señal clara de lo que de verdad deseaba la denunciante, bien pudo el recurrente atender a las recomendaciones que le efectuó la hija de aquélla y, en su lugar, le hizo saber a su madre que la había visto 'casualmente' nada menos que en Madrid, alterando con ello aún más el sosiego que reclamaba, insistentemente, la mujer.- Si con la persistencia lo que pretendía el denunciado era recuperar los gastos efectuados mientras duró la relación, tal y como alega en su descargo, bien podía haberlo expresado así a las primeras de cambio dejando, a su vez, claras cuales eran sus verdaderas intenciones, y si la respuesta de la mujer al primer requerimiento hubiera sido negativa, reclamarlos por las vías adecuadas.- Esa insistencia podría ser, como se pretende, inocua penalmente dejando de serlo cuando viene a causar en quien la padece zozobra, ansiedad o disgusto, que es lo que la denunciante sostiene que le ocasionó la terquedad del recurrente y lo motivó que interpusiera la denuncia como única manera de que cesase la situación.-
TERCERO.- Pese a la desestimación del recurso no se hará mención a las costas de la alzada.- VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debo DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Herminio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada en el Juicio por Delito Leve nº 9-2019, resolución que CONFIRMO sin hacer mención a las costas de la alzada.- Devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento, una vez sea notificada.Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

