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Sentencia Penal Nº 316/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 552/2002 de 07 de Marzo de 2003
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JIMENEZ VILLAREJO, JOSE
Nº de sentencia: 316/2003
Núm. Cendoj: 00000120002003100130
Voces
Delitos continuados
Delito continuado de abusos
Abuso sexual
Prescripción del delito
Plazo de prescripción
Declaración de hechos probados
Actividad delictiva
Comisión del delito
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil tres.
En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 552/02, interpuesto por la representación procesal de Braulio contra la Sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2.001, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz , en el Sumario núm.1/00 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Rota, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales cometido con menor de doce años, a la pena de dos años de prisión, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.
Antecedentes
1.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rota incoó Sumario con el núm. 1/00 en el que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2.001, que contenía el siguiente fallo: "Que, absolviendo como absolvemos al procesado Braulio de los tres delitos de abusos sexuales de los que con independencia de la continuidad delictiva se le acusa en la presente causa, debemos condenarle y le condenamos, como autor de un delito continuado de abusos sexuales cometido con menor de doce años, a la pena de dos años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, a que indemnice a Marta en la cantidad de 2.000.000 pesetas y al pago de la mitad de las costas causadas, declarando de oficio el resto de las mismas."
2.- En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "El acusado Braulio , nacido el 25 de Agosto de 1.965, entre los años 1.997 y 1.998 recibía en su domicilio familiar, sito en la Urbanización RESIDENCIA000 de la localidad de Rota, la visita de fines de semana de su sobrina política Marta , nacida el 7 de octubre de 1.990 e hija de la hermana de su mujer. En dichas visitas la menor pernoctaba en la citada vivienda, ya fuese en un dormitorio habilitado para tal fin o, en ocasiones, en la cama ocupada por el acusado y su esposa María Antonieta . Esta circunstancias fue aprovechada por el acusado para, sin utilizar violencia o intimidación, con ánimo de satisfacer sus deseos lascivos, y atentando contra la libertad sexual de la menor, tanto en la cama del matrimonio, como en la cama individual de la menor e incluso en un sofá de la sala, acariciar en reiteradas ocasiones los órganos sexuales de Marta , sin que resulte acreditado que llegase a penetración alguna.".
3.- Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de Braulio , como el Ministerio Fiscal, anunciaron su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 20 de diciembre de 2.001, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.
4.- Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 12 de Febrero de 2.002, el Excmo.Sr.Fiscal desistió del recurso formalizado.
5.- Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 1 de febrero de 2.002, el Procurador D.Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de Braulio , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos: Primero, por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el art.
6.- Por Auto de 11 de marzo de 2.002, se tuvo al Ministerio Fiscal por desistido del presente recurso.
7.- El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 9 de abril de 2.002, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, impugnó los dos motivos del recurso.
8.- Por Providencia de 23 de mayo de 2.002 se declaró el recurso admitido y concluso, y por otra de 23 de enero de 2.003, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 24 del pasado mes de febrero, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.
Fundamentos
Único.- En el primer motivo del recurso, único que en este momento subsiste por haber desistido del segundo la parte recurrente, se denuncia, al amparo procesal del art.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Braulio contra la Sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2.001, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz , en el Sumario núm.1/00 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Rota, en que fue condenado, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales cometido con menor de doce años, a la pena de dos años de prisión, Sentencia que en consecuencia declaramos firme, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas en el presente recurso. Póngase esta resolución, y la que a continuación se dicte, en conocimiento de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la que se remitirá cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Jiménez Villarejo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 316/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 552/2002 de 07 de Marzo de 2003"
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