Última revisión
01/02/2007
Sentencia Penal Nº 316/2007, Tribunal Supremo, Rec 1815/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 316/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Albacete (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 4 de julio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 7/2006, dimanante del procedimiento abreviado 1/2005, procedente del juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Albacete, por la que se condena a Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21. 6º del mismo texto legal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y al pago de una multa de 30.000€ y de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Valentín formula recurso de casación en base los siguientes motivos:
- Como primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 127 , 128, 370 y 377 del Código Penal .
- Y como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del deber de motivación.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Albacete (sección 1ª), se ha dictado sentencia de 4 de julio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 7/2006, dimanante del procedimiento abreviado 1/2005, procedente del juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Albacete, por la que se condena a Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21. 6º del mismo texto legal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y al pago de una multa de 30.000€ y de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Valentín formula recurso de casación en base los siguientes motivos:
- Como primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 127 , 128, 370 y 377 del Código Penal .
- Y como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del deber de motivación.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
