Sentencia Penal Nº 316/20...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Penal Nº 316/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 41/2007 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 316/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2007

D.PREVIAS Nº 427/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de Abril de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por, D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. PABLO LLARENA CONDE y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número

41/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD

EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra Erica , nacida el 16-3-1987 en Barcelona, hija de Magín y Concepción, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/

DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam Sagnier Valiente y

defendida por la Letrada Dña. Mª Lourdes Galve Garrido y contra Millán , nacido en Barcelona en

fecha 8-8-83, hijo de Manuel y Dolores, con D.N.I. nº NUM003 y domicilio en Carretera DIRECCION001 , nº NUM004 , Entlo NUM001 de

Barcelona, representado por la Procuradora Dña. Enriqueta Sánchez Vallecillos y defendido por la Letrada Dña. Elvira Romero

González, con asistencia del Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 26 de Marzo de 2008.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 390.1 y 3, 392 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art 248 y 250.3 y 74 del mismo texto, de los que es autora la acusada Erica, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial por el mismo tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente y las costas del juicio.

Al acusado Millán le imputa un delito de falsedad en documento mercantil del art 390.1 y 3 y 392 del CP, en concurso medial con un delito de estafa del art 248 y 250.3 del mismo texto legal, de los que es autor el mencionado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas, por separado para cada delito por ser mas beneficioso, de dieciocho meses de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de diez euros, por el delito de estafa y la pena de ocho meses de prisión y ocho meses de multa con la misma cuota por el delito de falsedad, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente y las costas del juicio. También en las penas privativas de libertad la accesoria legal de inhabilitación especial por el mismo tiempo.

En responsabilidad civil se solicita que indemnicen conjunta y solidariamente a Juan María en la suma de 1.800 euros y a Carlos Jesús en la de 1.160 euros.

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó la absolución de sus patrocinados.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2007

D.PREVIAS Nº 427/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de Abril de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por, D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. PABLO LLARENA CONDE y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número

41/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD

EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra Erica , nacida el 16-3-1987 en Barcelona, hija de Magín y Concepción, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/

DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam Sagnier Valiente y

defendida por la Letrada Dña. Mª Lourdes Galve Garrido y contra Millán , nacido en Barcelona en

fecha 8-8-83, hijo de Manuel y Dolores, con D.N.I. nº NUM003 y domicilio en Carretera DIRECCION001 , nº NUM004 , Entlo NUM001 de

Barcelona, representado por la Procuradora Dña. Enriqueta Sánchez Vallecillos y defendido por la Letrada Dña. Elvira Romero

González, con asistencia del Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 26 de Marzo de 2008.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 390.1 y 3, 392 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art 248 y 250.3 y 74 del mismo texto, de los que es autora la acusada Erica, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial por el mismo tiempo y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente y las costas del juicio.

Al acusado Millán le imputa un delito de falsedad en documento mercantil del art 390.1 y 3 y 392 del CP, en concurso medial con un delito de estafa del art 248 y 250.3 del mismo texto legal, de los que es autor el mencionado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas, por separado para cada delito por ser mas beneficioso, de dieciocho meses de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de diez euros, por el delito de estafa y la pena de ocho meses de prisión y ocho meses de multa con la misma cuota por el delito de falsedad, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente y las costas del juicio. También en las penas privativas de libertad la accesoria legal de inhabilitación especial por el mismo tiempo.

En responsabilidad civil se solicita que indemnicen conjunta y solidariamente a Juan María en la suma de 1.800 euros y a Carlos Jesús en la de 1.160 euros.

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó la absolución de sus patrocinados.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Que debemos condenar y condenamos a Erica como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, por el delito continuado de estafa .

Debemos condenar y condenamos a Millán como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa a la pena, por el delito de falsedad, de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS y a la pena, por el delito de estafa de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS. Las penas privativas de libertad llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y las penas de multa se convertirán en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

En responsabilidad civil, la acusada Sra. Erica indemnizará a Juan María en la suma de 1.800 euros y ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Jesús en la suma de 1.160 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la proporción de dos cuartas partes la acusada y una cuarta parte el acusado, declarando de oficio la otra cuarta parte restante.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Erica como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, por el delito continuado de estafa .

Debemos condenar y condenamos a Millán como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa a la pena, por el delito de falsedad, de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS y a la pena, por el delito de estafa de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS. Las penas privativas de libertad llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y las penas de multa se convertirán en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

En responsabilidad civil, la acusada Sra. Erica indemnizará a Juan María en la suma de 1.800 euros y ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Jesús en la suma de 1.160 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la proporción de dos cuartas partes la acusada y una cuarta parte el acusado, declarando de oficio la otra cuarta parte restante.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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