Sentencia Penal Nº 316/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 316/2008, Tribunal Supremo, Rec 1766/2007 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 316/2008

Resumen:
DELITO: LESIONES. Uso de arma blanca.«Error facti» (art. 849.2º LECrim): concepto de documento.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): legítima defensa, confesión y reparación del daño, requisitos de la atenuante muy cualificada (art. 21.4ª y 5ª CP); motivación de la individualización de la pena (art. 66 CP); lesiones imprudentes y dolo eventual (arts. 147.1, 148 y 152 CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 47/2.006, dimanante del sumario nº 2/2.005 del juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.007, en la que se condenó a Romeo como autor responsable de una falta de lesiones con instrumento peligroso del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , debiendo indemnizar a su víctima en la cantidad de 235'20 euros, y a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de arma, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del CP, a las penas de tres años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximarse a su víctima, a su domicilio y a su puesto de trabajo en una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de seis años, debiendo asimismo indemnizarle en la cantidad de 4.364'80 euros, siendo objeto de compensación entre ambos penados sus respectivas indemnizaciones.

En materia de costas, se condenó a Jesús Carlos a su abono, incluyendo las devengadas por la acusación particular, con la sola excepción de las que proporcionalmente correspondan a un juicio de faltas, que deberán ser abonadas por el también condenado Romeo .

SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue anunciado recurso de casación por el penado Romeo, siendo declarado desierto por Auto de esta Sala de fecha 1 de Octubre de 2.007 , ante la falta de ulterior formalización.

TERCERO: Contra la Sentencia recaída en la instancia fue anunciado e interpuesto recurso de casación por el penado Jesús Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Santos Carrasco Gómez, invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim ; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida inaplicación de los apartados 1º, 4º y 5º del artículo 21 del Código Penal ; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 66.1.2º del Código Penal ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 152 del Código Penal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en el rollo de Sala nº 47/2.006, dimanante del sumario nº 2/2.005 del juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2.007, en la que se condenó a Romeo como autor responsable de una falta de lesiones con instrumento peligroso del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas , debiendo indemnizar a su víctima en la cantidad de 235'20 euros, y a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de arma, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del CP, a las penas de tres años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximarse a su víctima, a su domicilio y a su puesto de trabajo en una distancia inferior a 1.000 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de seis años, debiendo asimismo indemnizarle en la cantidad de 4.364'80 euros, siendo objeto de compensación entre ambos penados sus respectivas indemnizaciones.

En materia de costas, se condenó a Jesús Carlos a su abono, incluyendo las devengadas por la acusación particular, con la sola excepción de las que proporcionalmente correspondan a un juicio de faltas, que deberán ser abonadas por el también condenado Romeo .

SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue anunciado recurso de casación por el penado Romeo, siendo declarado desierto por Auto de esta Sala de fecha 1 de Octubre de 2.007 , ante la falta de ulterior formalización.

TERCERO: Contra la Sentencia recaída en la instancia fue anunciado e interpuesto recurso de casación por el penado Jesús Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Santos Carrasco Gómez, invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim ; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida inaplicación de los apartados 1º, 4º y 5º del artículo 21 del Código Penal ; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 66.1.2º del Código Penal ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 152 del Código Penal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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