Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 316/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 28/2011 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 316/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100078
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 28/11 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 264/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Carlos Águeda Holgueras
Don Ramiro Ventura Faci
Don José Luis Sánchez Trujillano
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 316/11
En la Villa de Madrid, siete de marzo de dos mil once.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Carlos Águeda Holgueras, don Ramiro Ventura Faci y don José Luis Sánchez Trujillano ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díez en nombre y representación de don Casiano , contra la sentencia nº 485/10 dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil diez, en procedimiento abreviado 264/08 por el Juzgado de lo Penal nº 8 Bis de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el procurador don Victorio Venturino Medina en nombre de Masterlease Europe Renting S.L.. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha veinte de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 264/08, del Juzgado de lo Penal nº 8 Bis de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Ha quedado probado y así se declara que Erasmo , actuando como administrador único de la empresa Solarus S.L, en fecha 7 de mayo de 2001, suscribió, con la empresa Masterlease Europe Renting S.L sita en la calle Teide n° 5, parque empresarial La Marina en San Sebastián de los Reyes, contratos de renting alquiler de vehículos a largo plazo, siéndole entregados los siguientes vehículos:
En fecha 7 de mayo de 2001 le fue entregado el vehículo Chevrolet matrícula ....-ZD con un valor venal de 10.440 euros por el que debería abonar mensualmente la cantidad de 812,56 euros en concepto de cuota arrendaticia.
En fecha 2 de julio de 2001, le fue entregado el vehículo Vokswagen Golf matricula ....-SLF con un valor venal de 8.930 euros, por el que debería abonar mensualmente la cantidad de 631,41 euros, por el mismo concepto.
En fecha de 14 de mayo de 2002 le fue entregado el vehículo Mercedes Benz matrícula ....-QCY , con un valor venal de 15.430 euros por el que debería abonar mensualmente la cantidad de 829,96 euros por el mismo concepto.
Dichas cantidades fueron debidamente satisfechas hasta el mes de junio de 2004, fecha en la que Erasmo ceso en su cargo en la sociedad, pasando a ser administrador único de la sociedad el acusado Casiano , mayor de edad sin antecedentes penales, quien conociendo la situación en la que se encontraban los vehículos, y con ánimo de incorporar los vehículos al patrimonio de la sociedad, los retuvo en el patrimonio de ésta, sin abonar cuota alguna y sin restituirlos pese a los múltiples requerimientos realizados al efecto.
El total de cuotas impagadas por los tres vehículos alquilados desde el mes de julio del año 2004 a octubre de 2006 asciende a un total de 61.396,11 euros.
Los tres vehículos fueron entregados por Casiano a Masterlease Europe Renting en noviembre de 2006. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Casiano como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con los arts. 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE AÑO NUEVE MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del presente juicio incluidas las de la acusación particular y que indemnice a la empresa MASTERLEASE EUROPE RENTING S.L, por el total de cuotas impagadas (61.396,11euros), más los intereses legales, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa SOLARUS S.L.."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Lourdes Amasio Díez en nombre y representación procesal de don Casiano .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Hechos
No se acepta ni se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia que se combate, que se sustituyen por los siguientes:
Ha quedado probado y así se declara que Erasmo , actuando como administrador único de la empresa Solarus S.L, en fecha 7 de mayo de 2001, suscribió, con la empresa Masterlease Europe Renting S.L sita en la calle Teide n° 5, parque empresarial La Marina en San Sebastián de los Reyes, contratos de renting alquiler de vehículos a largo plazo, siéndole entregados los siguientes vehículos:
En fecha 7 de mayo de 2001 le fue entregado el vehículo Chevrolet matrícula ....-ZD con un valor venal de 10.440 euros por el que debería abonar mensualmente la cantidad de 812,56 euros en concepto de cuota arrendaticia.
En fecha 2 de julio de 2001, le fue entregado el vehículo Vokswagen Golf matricula ....-SLF con un valor venal de 8.930 euros, por el que debería abonar mensualmente la cantidad de 631,41 euros, por el mismo concepto.
En fecha de 14 de mayo de 2002 le fue entregado el vehículo Mercedes Benz matrícula ....-QCY , con un valor venal de 15.430 euros por el que debería abonar mensualmente la cantidad de 829,96 euros por el mismo concepto.
Dichas cantidades fueron debidamente satisfechas hasta el mes de junio de 2004, fecha en la que Erasmo ceso en su cargo en la sociedad, pasando a ser administrador único de la sociedad el acusado Casiano .
El total de cuotas impagadas por los tres vehículos alquilados desde el mes de julio del año 2004 a octubre de 2006 asciende a un total de 61.396,11 euros.
Los tres vehículos fueron entregados por Casiano a Masterlease Europe Renting en noviembre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díez en nombre y representación de don Casiano , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia nº 485/10 dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil diez, en procedimiento abreviado 264/08 por el Juzgado de lo Penal nº 8 Bis de los de Madrid .
Considera el recurrente, por los motivos que expone, improcedente la resolución combatida.
SEGUNDO .- Ha lugar el recurso.
Supuesto que la esencia del delito de apropiación indebida radique en la transformación de una posesión inicial legítima en una propiedad final fraudulenta -cfr., por todas, sentencia de 27 julio 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, Pte . Sr. Porres Ortiz de Urbina- difícilmente puede sostenerse la existencia del delito de apropiación indebida que da lugar a la presente causa cuando los objetos sobre los que se hubo de configurar el delito -los tres coches del arrendamiento suscrito en el año 2001 entre la entidad que interviene como acusación particular y Salarus S.L.- los acabó recuperando el perjudicado y disponiendo de ellos - cfr. f. 453 y ss.-.
Cierto que hubo una época -desde julio de 2004 hasta noviembre de 2006- en que ni se satisficieron las cuotas del arrendamiento ni se devolvieron los coches.
Pero no son menos ciertos los siguientes extremos:
-Que se ignora, a ciencia cierta, el conocimiento por parte de Casiano de la resolución del contrato -el telegrama a que se refiere el f. 23 aparece recibido por Reyes , empleada, DNI NUM000 , que no ha sido traída a la causa- una dirección que es dudoso que fuera la que tenía en ese momento Salarus S.L..
-Que se ignora el devenir de la cuenta corriente NUM001 del Banco Popular Español S.A. de la c/ Poeta María Zambrano nº 35 -previsiblemente de Zaragoza- donde se encontraban domiciliados los pagos del arrendamiento.
-Que la cuestión que se está examinando -el mero impago de las cuotas hasta la devolución de los coches- no habría de generar otra cosa que la correspondiente -si es que procediera- responsabilidad -civil- susceptible de exigirse en el orden jurisdiccional correspondiente, por el desenvolvimiento del contrato mismo.
-Que la voluntad de apropiación por parte de Casiano habría de quedar muy en entredicho cuando, con motivo de su declaración prestada en sede judicial -que tuvo lugar el 14 septiembre 2006- ya puso de manifiesto Casiano su voluntad de "... solucionar el tema..." acabando por entregar los coches -a plena satisfacción del perjudicado- dos meses más tarde.
En las condiciones expuestas y abstracción expresa de determinadas otras consideraciones, los hechos no habrían de integrar el delito por el que se ha declarado la responsabilidad criminal de Casiano por lo que procede su absolución y, con ella, la de la responsabilidad civil declarada.
Por motivo de lo expuesto procede la estimación del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díez, en nombre y representación procesal de don Casiano , contra la sentencia nº 485/10 dictada, con fecha veinte de septiembre de dos mil diez, en procedimiento abreviado número 264/08, del Juzgado de lo Penal número 8 Bis de los de Madrid , debemos revocar, y, en consecuencia, revocamos, dicha sentencia, en el sentido de absolver, con todos los pronunciamientos favorables a Casiano del delito continuado de apropiación indebida del que venía acusado y condenado en primera instancia, así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

