Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 316/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 280/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 316/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100574
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 282/2011
ROLLO DE APELACION Nº 280/2011
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A nº 316/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 27 de Octubre de 2011.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 18 de Abril de 2011 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante la entidad INDITEX y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares dictó sentencia, de fecha 18 de Abril de 2011 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "ÚNICO: Del examen y valoración en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 13:50 horas, aproximadamente del día 13 de abril de 2011, la acusada María Luisa en el interior del establecimiento comercial Zara, sito en el centro Alcalá Magna de esta ciudad, se introdujo con varias prendas a un probador y, como quiera que cuando salió lo hizo con menos prendas que las que introdujo, personal del establecimiento hizo un control en el probador hallando dos alarmas, motivo por el que la acusado fue requerida para que les mostrara los dos bolsos que portaba comprobando que llevaba dos camisetas del mismo establecimiento que tenía un precio de venta al público de 12,95 euros y 7,95 euros a las que había manipulado para retirarles las alarmas causando daños que las hicieron inservibles para la venta. Personada una dotación de la policía en el establecimiento procedió a recoger manifestaciones y filiación de los implicados."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Luisa como autora responsable criminalmente de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, a que indemnice al establecimiento comercial Zara en las cantidades de 12,95 euros y 7,95 euros con entrega simultanea de las prendas inservibles para la venta correlativas al importe de la indemnización por parte de dicho centro comercial a la condenada y a las costas de este juicio."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de la entidad Inditex, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 12 de Agosto de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 1 de Septiembre se señaló día para la resolución de los mismos, fijándose la audiencia del día 26 de Octubre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso deducido se dirige únicamente contra el pronunciamiento de la Magistrada-Juez de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares por el que dispone que las prendas objeto de la falta de hurto puedan ser devueltas a las autora de dicha falta una vez que abone la indemnización establecida en la sentencia recurrida. Alega para ello que la finalidad de la indemnización no es otra que la de restituir el perjuicio causado, por lo que el abono de la misma no debe estar sujeto a la entrega del objeto a la condenada y, de otro lado, que el art. 367 quinquies de la LECr , sobre el destino de los objetos judiciales, establece, en su apartado segundo, que podrá entregarse el efecto judicial a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas cuando sea de infimo valor o se prevea que la realización por medio de persona o entidad especializada o por medio de subasta pública, será antieconómica, por lo que solicita que se destine el efecto procedente de hurto a los fines que la Sala determine, sin que, en ningún caso, pueda suponer la entrega de tal efecto a la condenada, como se hace en la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, Rollo de apelación nº 374/2010 , Ponente Ilmo. Sr. D. Julián Abad Crespo. Se decía en tal resolución y se ratifica en la presente, que "... resulta contrario al sistema penal español que el autor de una infracción penal contra el patrimonio pueda adquirir los bienes contra los que ilícitamente dirigió la acción antijurídica por la que resulta condenado. En tal sentido, el art. 127 del Código Penal es claro al establecer en términos imperativos que toda pena que se imponga por delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Por ello, en ningún caso resulta procedente el pronunciamiento referido a que las condenadas tengan derecho a reclamar la entrega de los efectos que pretendieron sustraer con su conducta penalmente ilícita. Sin que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto, que se trata de cumplir en la sentencia recurrida evitando que a la propietaria de lo sustraído se le indemnice en el valor de las cosas objeto de la falta y al tiempo se le devuelvan tales cosas, obste a que las condenadas no puedan reclamar tales efectos, pues la pérdida por las condenadas de los objetos sustraídos no tiene por qué suponer necesariamente que los mismos sean entregados a su propietaria. Incluso en el caso que nos ocupa la indicada propietaria, parte apelante en el presente rollo de apelación, no solicita que se le entreguen sino que se les dé el destino que corresponda, sin que dicho destino pueda ser la entrega de las cosas objeto de la falta a las condenadas. A tales efectos es de interés el Real Decreto 2.783/1976, en el que se establecen normas en relación con el destino que debe darse a las piezas de convicción en caso de que no se haya establecido nada al respecto en la sentencia recurrida. Conforme a tal normativa, al tratarse en el caso de objetos de lícito comercio, deberían ser devueltos a su propietario. Solución que resulta jurídicamente imposible por cuanto en la sentencia recurrida se estima improcedente tal devolución y la parte recurrente no solicita tal destino para los efectos objeto de la falta enjuiciada. Por lo tanto, por analogía, debería procederse a la venta en pública subasta de los bienes, ingresándose el importe que se obtuviera en el Tesoro Público. Solución que resulta improcedente por ser antieconómica dado el escaso valor de los objetos. Y si bien la conclusión de todo ello sería conforme al indicado Real Decreto la destrucción de los efectos, previa audiencia del Ministerio Fiscal, resulta procedente aplicar por analogía lo dispuesto en el art. 367 quinquier de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que se haga entrega de tales efectos a una entidad sin ánimo de lucro ".
En consonancia, pues, con la doctrina expuesta, procede el acogimiento del recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento por el que se dispone la entrega de los efectos sustraídos a la condenada una vez que ésta indemnice al Centro Comercial por el importe de los mismos y, en su lugar, se dispone que dichos efectos sean entregados a entidades sin ánimo de lucro.
Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad INDITEX contra la sentencia, de fecha 18 de Abril de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares , debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la misma en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento que se contiene en el fallo por el que se acuerda la entrega simultánea de las prendas inservibles para la venta, correlativas al importe de la indemnización por parte del Centro Comercial a la condenada, y, en su lugar, se dispone que dichos efectos sean entregados por el Juzgado a entidades sin ánimo de lucro, confirmando el resto de los pronunciamientos del fallo de dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Con certificación de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.

