Sentencia Penal Nº 316/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 316/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 5/2012 de 03 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 316/2012

Núm. Cendoj: 33044370032012100281

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000005 /2012

SENTENCIA Nº 316/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En OVIEDO, a tres de Julio de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial Sección 3º el presente Rollo Nº 5/2012 derivado del Procedimiento Abreviado Nº 43/2011 del Juzgado de Instrucción de Langreo Nº 2 sobre delito de falsificación de documentos mercantiles y estafa.

Contra el acusado Agapito con D.N.I. NUM000 nacido en Viñay, Bimenes, el día NUM001 /1969 hijo de Luis y de ana María.

Y contra la acusada Eloisa con D.N.I. NUM002 con domicilio en Santa Gadia NUM003 de Bimenes (Asturias), hija de Arturo y María del Carmen nacida en Santa Gadia el día NUM004 /1975 cuyas solvencias no constan, en libertad el acusado y acusada por esta causa, siendo representados por la Procuradora Isabel García-Bernardo y defendidos por el Letrado D. José García-Ovies Sarandeses, ejerciendo la acusación particular Cuarterón Casas S.L. entidad mercantil domiciliada en Langreo calle dibujante falo 6-4º B representada por la Procuradora Myriam Suárez Granda y defendida por el Letrado D. Jorge Canteli Montes y siendo parte igualmente acusadora el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO: Que el acusado Agapito , nacido el NUM001 -1969 y con antecedentes penales cancelables, constituyó conjuntamente con su esposa Eloisa la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", en fecha 14 de agosto de 2007 con el único objeto de la realización de una obra consistente en la construcción de seis viviendas en El Carmen (Ribadesella), formalizando a tal efecto un contrato de ejecución de obra en calidad de constructora con la empresa Cuarterón Casas SL que actuaba en calidad de promotora, en fecha 19 de noviembre de 2007.

En fecha 26 de noviembre de 2009, la mercantil Cuarterón Casas SL interpuso demanda de juicio ordinario frente a DIRECCION000 CB y a los dos comuneros, el acusado Agapito y su esposa Eloisa , solicitando la resolución del contrato y el abono de la cantidad de 231.540,22 euros por el abandono de la obra sin causa justificada. El acusado a través de su representación procesal contestó a la demanda oponiéndose a la misma y formulando reconvención, aportando como documental número ocho, nueve facturas, manipuladas por el acusado ocultando en estas en lugar de la obra a la que correspondía las mismas, con la finalidad de hacer creer que las citadas facturas se correspondían con gastos soportados por la constructora durante la ejecución de la obra en El Carmen, y poder así compensar las cantidades reclamadas por la demandante, a sabiendas de que las citadas facturas se correspondían con gastos de obras distintas a las del El Carmen, así se aportaron:

-factura número NUM005 emitida por DIRECCION001 CB, referida a una obra en Bimenes, habiéndose ocultado la referencia a Bimenes en la factura aportada.

-factura número NUM006 emitida por DIRECCION001 CB, referida a dos obras, una la de El Carmen y otra en Arriondu, habiéndose ocultado la referencia a esta última en la factura aportada.

-factura NUM007 emitida por Andamios y Escaleras FM referida a una obra en Sotrondio, habiéndose ocultado la referencia a Sotrondio en la factura aportada.

-factura NUM008 emitida por Sfera Quatro, referida a una obra en Santa Gadia, habiéndose ocultado la referencia a Santa Gadia en la factura aportada.

-factura emitida por Diego , referida a una obra en Sariego, habiéndose ocultado la refe5encia a Sarie4go en la factura aportada.

-factura NUM009 emitida por Contenedores Cueva, referida a una obra en Sotrondio, habiéndose ocultado la referencia a Sotrondio en la factura aportada.

-facturas Nº NUM010 , NUM011 y NUM012 emitidas por Áridos Llanes SL referidas a una obra en Buelna, habiéndose ocultado la referencia a Buelna en las tres facturas aportadas.

En el citado procedimiento civil, la demandante al contestar a la reconvención aporta la copia de las facturas referidas entregadas por las empresas emisoras de las mismas, acordándose por el Juzgado requerir a los emisores la remisión de las facturas originales a fin de determinar la manipulación o no de las mismas, y a la vista de la prueba practicada, la juzgadora en la sentencia de instancia no tuvo en cuenta las mencionadas facturas.

El acusado al ser interrogado en el citado procedimiento ordinario reconoció la manipulación de las facturas aportadas, pero indicando que solo lo hizo a efectos fiscales y que no recordaba la manipulación de las mismas al tiempo de aportarlas al procedimiento.

No se ha probado en el presente juicio que la acusada Eloisa tuviera participación en los hechos antes relatados.

SEGUNDO: Que el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales calificó los anteriores hechos probado como constitutivos de - un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 248 y 250.7 del Código Penal .

-Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal .

Del referido delito responde el acusado en concepto de autor.

No concurren en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado:

-La pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por el delito de estafa.

-La pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad y costas.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal interesó por el delito de estafa 9 meses de prisión y la multa de 5 meses con cuota diaria de 6 € respecto del delito de falsedad y 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 €.

TERCERO: Que por la acusación particular se adhirió, en el acto del juicio oral a las peticiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO: Que por la defensa del acusado y por éste se adhirieron en el acto del juicio a las pretensiones del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO: Que los anteriores hechos probados son constitutivos de:

a) Un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 248 y 250.7 del Código Penal .

b) Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el 390.1 y 2 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal .

SEGUNDO: Que de dicho delito es autor penal el acusado Agapito por su participación voluntaria y libre en el mismo en base a las documentales a los folios 1 a 63, 68 a 93, 97, 111 a 113, 123 a 124, 130, 131, 149 a 197 y al propio reconocimiento del acusado en el acto del juicio oral a las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

No se han probado en el acto del juicio oral la participación criminal en los hechos probados de la acusada Eloisa .

TERCERO: Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en la persona del acusado.

CUARTO: Que a efectos de la individualización de la pena debe de imponerse la misma en el mismo sentido que la interesada por el Ministerio Fiscal a tenor de los preceptos.........y del artículo 66-6 del Código Penal .

QUINTO: Que se debe de condenar en la mitad de las costas del juicio al acusado en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal extensibles a las de la acusación particular y la otra mitad declararlas de oficio.

Vistos en consecuencia los razonamientos y artículos referidos textos legales utilizados, Libro 1,2, y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos al acusado como autor de un delito de estafa ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a las penas de 9 meses de prisión accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la multa de 5 meses con cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Y también lo condenamos como autor de un delito de falsedad ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de a la pena de 1 año de prisión, accesorias legales con el contenido antes señalado multa de 6 meses con cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y pago de las costas del juicio por mitad extensibles a las de la acusación particular y la otra mitad declarándolas de oficio.

Se absuelve con todos los pronunciamientos favorables en esta causa a la acusada Dña. Eloisa .

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes a su no tificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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