Sentencia Penal Nº 316/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 316/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 74/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 316/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100464


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN 74/2012-V

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 728/2010

JUZGADO PENAL 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM. 316/2012

ILMOS. SRES: MAGISTRADOS.

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D.JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil doce

En nombre de su S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 728/2010 , Rollo de Sala núm. 74/2012, sobre delito de amenazas , procedente del Juzgado de lo Penal núm.27 de Barcelona habiendo sido partes en calidad de apelante,D. Dimas representado por el Procurador D. Albert Victoria de Sancho y defendido por la Letrado Dª.Mar Condomeque Echave-Sustaeta y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal , siendo Magistrado Ponente S. Sª Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . -Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hechos de la Sentencia apelada dictada en fecha 26 de julio de 2011 por el Juzgado Penal 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 728/2010, la que contiene el fallo que se da aqui asimismo por reproducido por razones de economia procesal.

TERCERO .- Apelada la Sentencia por D. Dimas y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales estipuladas.

Se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2012.

Hechos

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .-Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

Se alza el recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo , por considerar que la sentencia no se apoya en ninguna prueba concluyente sino sólo en la apreciación de un testigo de referencia y en una prueba documental sin que ninguno de los dos cumpla los requisitos legales para ser tenido en cuenta .Adolece , por otra parte la prueba en que se basa la condena, de errores evidentes, así los mensajes se enviaron a una persona desconocida no a la víctima y en cuanto a las transcripciones de los mensajes no tienen naturaleza de prueba preconstituida. En cuanto a la testifical de Trinidad Rambla (suegra del acusado) sólo declara respecto de lo que a ella le contó la víctima, acogiéndose esta última a su derecho a no declarar .

En cuando al hecho de que el acusado en su primera declaración no quiso contradecir a su hija para no agravar las relaciones familiares por lo que reconoció su autoría.

SEGUNDO.- Con carácter previo al examen del recurso se ha de partir de la premisa de que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la Sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece este Tribunal-y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del juez " a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 LERcim.) con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

El recurso no puede prosperar pues, contrariamente al razonamiento contenido en la resolución recurrida , las alegaciones del recurrente sí que carecen de prueba que la avale. Así, el hecho de que el recurrente intente justificar las distintas declaraciones efectuadas en instrucción y en el acto del juicio oral en el hecho de evitar problemas familiares resulta inverosímil amén de no quedar acreditada esa supuesta finalidad conciliadora familiar.

El propio acusado reconoció que el teléfono desde el que se enviaron era el suyo y la explicación de que lo podía haber enviado otra persona resulta también injustificable pues no se acredita que alguien tuviese acceso al mismo así como no se ha dado explicación alguna de quién podría estar interesado en enviar esos mensajes , además a una persona que es pareja de su hija , siendo a mayor abundamiento muy relevante que los mensajes enviados evidencian un conocimiento de las circunstancias personales de Samantha que sólo personas muy próximas, como el padre, podrían conocer ,. A todo ello se ha de unir la testifical prestada por la suegra del acusado que en conjunto con el resto de material probatorio, aún como testigo fe referencia es relevante.

Consecuentemente, el examen de la prueba efectuado por el juez a quo resulta coherente sin incurriré en arbitrariedades y no ha quedado controvertido por las alegaciones del apelante , consecuentemente resulta ocioso reiterar la prueba en la que el juez de instancia ha llegado a la convicción e que el acusado era el autor de los hechos que se le imputaban

.Por todo ello , procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y ss. del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales de este recurso deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra la Sentencia dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado de lo Penal 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 728/2010 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia íntegramente y en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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