Sentencia Penal Nº 316/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 316/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 16/2012 de 04 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 316/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100301

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo : 16/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5620/2010

SENTENCIA: 00316/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a cuatro de julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/12, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 1 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5620/2010 por un delito contra la salud pública, contra María Dolores , DNI NUM000 , natural de Valladolid y vecina de Laguna de Duero (Valladolid), CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , nacida el día NUM003 .1971, hija de Francisco y de Isabel, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, la citada acusada, representada por la Procuradora Doña Montserrat Pérez Rodríguez y defendida por el Letrado Don Enrique Ruiz Otazo; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5620/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4 de julio de 2012.

4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor del acusado, y la propia acusada, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.

Hechos

UNICO.- La acusada María Dolores , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida el día 29 de octubre de 2010 sobre las 8,45 horas por los agentes de la Policía Nacional que se encontraban vigilando en dicha zona, cuando salió del bar "El Péndulo", sito en la calle Empecinado de Valladolid, y tras mirar hacia los lados repetidas veces, hizo entrega a Millán de una bolsita que contenía cocaína, mientras Millán sacaba la cartera para pagarle dicha sustancia, tirando la expresada María Dolores al suelo la bolsita que había entregado a Millán , así como otras dos bolsitas, al percatarse de la presencia de los agentes. Cacheada la acusada, se le ocuparon un total de 3,6 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 10,37%, y cuatro recortes circulares con restos de la misma sustancia, así como un billete de cinco euros enrollado con restos de cocaína, 0,76 gramos. Los cinco envoltorios de plástico de color blanco arrojaron un peso bruto de 6,43 gramos, y neto de 3,6 gramos, lo que supondrían 27,86 dosis y alcanzarían un valor en el mercado de 408,98 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad del acusado presente, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo 1º, inciso primero , y párrafo 2º del Código Penal , en su redacción dada por la L.O. 5/2010, del que se considera autora a la acusada María Dolores , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON NO VENTA Y OCHO CÉNTIMOS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50 € impagados, o fracción que dejare de satisfacer.

La acusada habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se decreta el comiso y destrucción de la droga y demás efectos intervenidos.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos a la acusada María Dolores , como autora de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50 € impagados, o fracción que dejare de satisfacer.

La acusada habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se decreta el comiso y destrucción de la droga y demás efectos intervenidos.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa de la acusada que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el mismo día, de lo que doy fe.

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