Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 316/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 45/2010 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 316/2013
Núm. Cendoj: 31201510022013100005
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
C/San Roque, 4-6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90 Fax.: 848.42.42.86
Código Plantilla
Sección: T2
Procedimiento Abreviado 0000045/2010-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000034/2011
NIG: 3123241220090002337
Resolución: Sentencia 000316/2013
Intervención:
Acusador particular
Acusado
Acusado
Perjudicado
Interviniente:
Luis Angel
Candido
Heraclio
Prudencio
Procurador:
RICARDO BELTRÁN GARCÍA
SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA
YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO
Abogado:
JUAN BAUTISTA LARRAYOZ PEREZ
JORGE IRIBARREN RIBAS
CIRIACO ALDUAN GARBAYO
SENTENCIA Nº 000316/2013
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 22 de octubre de 2013, por el/la Ilmo/a. Sr/a. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000034/2011, seguidos ante este Juzgado por delitos sin especificar, lesiones y homicidio por imprudencia otras causas, habiendo sido parte como acusado/a Heraclio , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de RAIMUNDO y de MARIA RESURRECCION, nacido/a en TUDELA el día NUM001 de 1978 en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido/a por el/la Letrado/a CIRIACO ALDUAN GARBAYO,
Contra D./Dña. Candido , nacido en PALMAR DE VALERA (COLOMBIA) , el día NUM002 de 1988 , hijo de D. MARTÍN y de Dña. ILSE, con D.N.I. núm. NUM003 , en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D/Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D/Dña. Mª GRACIA IRIBARREN
Ejerciendo la Acusación Particular Luis Angel defendida por el letrado Juan Bautista Larrayoz Perez y representado por el procurador Ricardo Beltrán.
Y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.-La vista oral se celebró en la forma recogida por la grabación audiovisual que figura unida a las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Primero.-Sobre las 04.00 horas del día 4 de abril de 2009 se produjo un altercado en el baño de hombres del bar 'Noa & Noa', sito en la calle Ramírez Burgaleta nº 1 bajo de la localidad de Fustiñana, entre el coacusado en la presente causa Candido , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Gabriel , por un lado, y Prudencio , por el otro, al tirar éste las rayas de speedque se disponían a esnifar los dos primeros.
En un momento dado, entró en el baño el también acusado Heraclio , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Gabriel y conocido de Candido , quien, al ver la disputa, propinó a Prudencio un puñetazo en la cara. Casi inmediatamente Candido le dio a Prudencio una patada en la boca.
Segundo.-Tras dicho incidente, Heraclio , Candido y Gabriel abandonaron el bar, siendo seguidos por Prudencio . En la plaza Juan Ferrer Prudencio dio alcance a Heraclio , que le propinó un puñetazo. Unos metros más adelante Prudencio se encaró de nuevo con Heraclio , y ambos se acometieron mutuamente, propinando el acusado un puñetazo a su oponente en la parte derecha de la cara y lanzando Prudencio contra Heraclio su mano derecha, en la que portaba una botella de cristal rota de cuya existencia Heraclio no se había apercibido hasta ese momento.
Como consecuencia del puñetazo Prudencio , persona de 167 m. de altura y escaso peso, cayó hacia atrás y se golpeó la zona occipital derecha de la cabeza contra el suelo, lo que le produjo un hematoma subdural agudo que provocó su muerte al día siguiente. En la autopsia se le apreciaron también una herida contusa de 5 cms. en el labio superior izquierdo, a la cual se le habían aplicado 6 puntos de sutura, producida por la patada de Candido en el baño del bar 'Noa & Noa', y una herida cortante superficial de 3Â5 cms., de morfología semicircular, con edema, en la región malar derecha, producida por el puñetazo de Heraclio que le hizo caer al suelo.
Heraclio , por su parte, sufrió, como consecuencia del contacto con su cuerpo de la botella rota que portaba el fallecido, una herida anfractuosa en la cara interna del brazo derecho con exposición de tejido muscular, una segunda herida de unos 5 cms. próxima a la primera con afectación del plano muscular y heridas en el dorso de la mano derecha. Hubo de ser intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general.
Tercero.-Tras lo sucedido en la plaza Juan Ferrer, Prudencio quedó tendido en el suelo, boca arriba, y Heraclio , que sufría una fuerte hemorragia, se dirigió al centro de salud del pueblo, acompañado por Candido , quien, durante el trayecto, le dijo: 'no te preocupes, éste ya no se levanta', en referencia a Prudencio .
Paralelamente, a las 04.13 horas, Gabriel llamó a SOS Navarra para comunicar que Heraclio había recibido una cuchillada. Y, a las 04.19, otra persona, Esperanza , llamó para decir que había un inmigrante tirado en el suelo.
Cuarto.-Al fallecido, que tenía 36 años y estaba casado, le sobreviven sus padres, Mohammed y Aicha.
Fundamentos
Primero.-Al relato fáctico que antecede se ha llegado partiendo del derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías procesales en el acto del juicio oral que desvirtúe dicha presunción.
Las concretas pruebas en que se ha basado la convicción judicial son las que a continuación se desglosan.
Respecto de lo sucedido en el baño del bar 'Noa & Noa'
Los testimonios de las tres personas que estuvieron presentes en dicho lugar y participaron en el incidente, además del fallecido Prudencio , son coincidentes en lo esencial, y se encuentran corroborados por los resultados de la autopsia practicada al Sr. Prudencio .
Así, el coacusado Heraclio vino a admitir en la vista oral, en el marco de una declaración confusa a más no poder, que golpeó a Essahli ('mi golpe no lo derribó...'), tras ver que éste y dos amigos o conocidos, Candido y Gabriel , mantenían una pelea. Previamente, en sus declaraciones ante la Policía Foral y en el Juzgado de Instrucción, había sido mucho más explícito: 'le pegué un puñetazo' (f. 48), 'le golpeé con el puño en la cara' (f. 81). Candido y Gabriel confirman que Heraclio estuvo activo en la trifulca: 'primero intervino Heraclio , lo tiró al suelo' ( Candido ), ' Heraclio le dio dos puñetazos en la cara, y cayó al suelo' ( Gabriel ).
Tampoco hay duda de que, inmediatamente después del golpeo por parte de Heraclio , el también acusado Candido propinó a Prudencio una patada en la boca. Así lo ha admitido, de plano, el propio acusado: 'le di una patada en la boca', 'le di en los morros, y sangró por la boca'. El informe de autopsia constata la existencia de una herida contusa de 5 cms. en el labio superior izquierdo, a la cual se le habían aplicado 6 puntos de sutura, que estimamos, en coherencia con lo anterior, provocada por la indicada patada.
En cuanto a la hora en que se produjo este incidente, Heraclio y Gabriel lo sitúan sobre las 03.30 (ff. 48 y 27), y Candido entre las 04.00 y las 04.30 (f. 43). Hemos de acudir al testimonio ante la Policía Foral de Agustín , camarero del 'Noa & Noa' (ff. 35 y 36), para deducir del mismo que no debió de ocurrir antes de las 04.00, pues esta persona vio a todos los implicados ( Heraclio , Candido , Gabriel y Prudencio ) en la calle con posterioridad a esa hora, justo antes de que se produjera el altercado mortal (que este testigo no llegó a presenciar).
Por lo demás, las circunstancias que provocaron el inicio de la pelea aparecen explicadas en los testimonios de las tres personas indicadas, sin que tengan incidencia en la calificación penal de los hechos.
Respecto de lo sucedido en la plaza Juan Ferrer
El relato ofrecido por Heraclio en la vista oral fue, como decíamos antes, muy confuso, pero podemos resumirlo así: 'Yo me fui a casa, acompañado por Candido . Creo que Gabriel venía más atrás. Tras charlar con Eleuterio ], vi venir a Prudencio por la acera. Venía escondiendo algo dentro del bolsillo, no vi qué era. Se me encaró, me dijo algo que no entendí bien, yo me retiré hacia la derecha, él intentó sacar algo y yo le tiré un puñetazo para quitármelo de encima, no sé si le di bien. Se dio un poco contra la pared, no sé si se cayó. Luego, en la otra esquina de la plaza, me dijo que me iba a quemar la casa, sacó una botella y tiró el brazo a mi cuello; yo puse el puño, se dio con él, se fue para atrás y se cayó al suelo. Me dio en la mano, y me salía mucha sangre'. Matizó luego que 'la botella la vi cuando la tiró' (se entiende que hacia su cuello). Previamente, y en relación con lo que podemos denominar segunda fase del incidente de la plaza, había declarado ante la Policía Foral que soltaron el puño 'los dos a la vez' (f. 51); y, ante el Juez de Instrucción, en el mismo sentido, que 'ambos nos golpeamos casi a la vez' (f. 82).
La persona que en ese momento se encontraba más cerca de los dos contendientes, Candido , manifestó en el juicio, también con múltiples dudas e imprecisiones, que ' Prudencio nos siguió, con una botella en la mano, y se encaró con Heraclio dos veces. La primera vez Heraclio se defendió con el gesto de darle un puñetazo, pero no sé si le dio. Luego Prudencio cayó al suelo hacia atrás, como un saco'. En sus declaraciones previas había indicado que Heraclio propinó a Prudencio al menos cuatro puñetazos, uno en la primera fase y tres en la segunda (ff. 43, 69 y 70). Preguntado específicamente si vio que Prudencio llevara una botella rota, manifestó literalmente que 'no sé si la vi, pero si le cortó [a Heraclio ] la llevaba'.
El segundo testigo presencial, Gabriel , manifestó que, tras ver que Prudencio los seguía, él se dirigió de vuelta al bar; que oyó un grito, se giró, y vio a Heraclio y a Candido 'enfrentados un poco con el magrebí'; y que Heraclio 'se lo quitó de encima'. Requerido para que explicara mejor lo que ocurrió, adujo que no lo vio bien porque estaba a unos 20 metros y Prudencio le quitaba la visión, y añadió que 'vi al chico como que lo estaban tirando, que se echaba para atrás; cayó al suelo y se dio un golpe bastante fuerte'.
Esperanza , que vio a Prudencio en el suelo y llamó al 112, declaró que este ciudadano tenía una botella rota en la mano ('parecían puñales'). Adelaida , que la acompañaba, corroboró este extremo, y añadió que ella le quitó la botella y le costó abrirle la mano. El agente de la Policía Foral con carné profesional nº NUM004 , componente de la patrulla que se personó en el lugar, declaró que la mencionada botella, que recogieron de la papelera a la que la había echado Adelaida , tenía sangre en la parte punzante.
Los forenses que practicaron la autopsia al cadáver de Prudencio (cuyo informe obra a las ff. 119 y ss. de las actuaciones) atribuyeron el deceso a un hematoma subdural agudo producido por el traumatismo cráneo-encefálico que sufrió la víctima al golpearse con la cabeza contra el suelo, tras la caída hacia atrás provocada, a su vez, y como hipótesis más probable, por un golpe en la región malar derecha, golpe que dejó como evidencia física una herida cortante superficial de 3Â5 cms., de morfología semicircular, con edema, en dicha zona.
Finalmente, la forense que emitió el informe de sanidad de Heraclio (ff. 309 y 310) explicó en la vista oral que presentaba heridas susceptibles de haber sido ocasionadas con un objeto cortante con muchos bordes.
De todo lo expuesto cabe concluir, como hacemos en nuestro relato de hechos probados, que:
-En un primer momento, Prudencio se encara con Heraclio , y éste le da un puñetazo. Así lo acreditan las declaraciones de Heraclio y de Candido .
-Instantes después, y a pocos metros de distancia, Prudencio se dirige de nuevo a Heraclio , y éste reacciona dándole al menos un puñetazo más, a la par que el luego fallecido saca una botella rota y agrede con ella a su oponente. Así se desprende de la valoración conjunta las tres declaraciones efectuadas por Heraclio y por Candido a lo largo del procedimiento, de los testimonios de las dos mujeres que encontraron a Prudencio en el suelo con una botella rota en la mano y del informe forense relativo a las lesiones que sufrió Heraclio .
-Como consecuencia del puñetazo, o del último de ellos, Prudencio cae hacia atrás y se golpea la cabeza contra el suelo, con fatales consecuencias. Así se desprende del testimonio de quienes se encontraban en la plaza y del informe de autopsia, no siendo ésta una cuestión discutida (se admite expresamente en el escrito de defensa, f. 367 vto.).
Respecto del desarrollo posterior de los hechos
Heraclio declaró en el juicio que sangraba abundantemente y se dirigió a un centro médico, acompañado, al menos durante parte del trayecto, por Candido , quien, en un momento dado, le dijo: 'no te preocupes, éste ya no se levanta', en referencia a Prudencio .
Candido corroboró que fue con Heraclio al centro médico, matizando que estuvo en todo momento con él, y admitió haber dicho la frase antes indicada, alegando que se refería a que Prudencio no iba a ir a agredirlos otra vez. El médico que atendió en primera instancia a Heraclio no intervino en la vista oral, pero durante la instrucción declaró que el herido llegó acompañado por Candido (ff. 38 y 314), en coincidencia con lo manifestado por éste.
Gabriel , por su parte, dijo que se asustó bastante, porque ' Heraclio se estaba desangrando del brazo', y llamó al 061.
Por último, como dato objetivo no precisado de ratificación en la vista oral, consta en autos que la llamada de Gabriel se produjo a las 04.13 horas, y que sólo 6 minutos después, a las 04.19, otra persona, Esperanza , alertó a SOS Navarra de la existencia de una persona tirada en el suelo de la plaza Juan Ferrer (f. 5).
Segundo.-Los hechos declarados probados son constitutivos de:
a) Una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal (puñetazo propinado por Heraclio a Prudencio en el baño del bar Noa & Noa).
b) Un delito de lesiones del art. 147.1 CP (patada en la boca propinada Candido a Prudencio en el baño del bar).
c) Una falta de lesiones del art. 617.1 CP en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP (agresión de Heraclio a Prudencio en la plaza Juan Ferrer).
A tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del citado cuerpo legal , hay que considerar responsable en concepto de autor material de las infracciones a) y c) a Heraclio , si bien sólo será penado por la segunda de ellas, al no haberse formulado acusación por la primera; y de la infracción b) a Candido , pero a título de falta de lesiones, pues es como viene calificada en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (en el de la acusación particular ejercida por el padre del fallecido ni siquiera se le imputan lesiones). Todo ello conforme a la argumentación que se expondrá a continuación.
Tercero.-Por lo que respecta a lo ocurrido en el baño del bar 'Noa & Noa', en la actuación de Candido concurren todos los elementos o requisitos que para la existencia del delito de lesiones se exigen en el Código Penal, interpretado por la jurisprudencia (e.g. SSTS 19 septiembre 1996 y 8 septiembre 2003 ):
1) Un daño o menoscabo a la integridad corporal y/o salud física o mental, causado por cualquier medio o procedimiento. En este caso, el agredido presentaba, cuando se le hizo la autopsia, una herida contusa de 5 cms. en el labio superior izquierdo, a la cual se le habían aplicado 6 puntos de sutura; y del reconocimiento por parte de Candido de que le dio una patada en la boca tras la cual Prudencio sangró en dicha zona se desprende, de forma inequívoca, que el responsable de dicha lesión fue Candido .
2) Que para curar el daño sea necesario, además de la primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. En este supuesto al lesionado se le aplicaron 6 puntos de sutura en la herida, como hemos indicado ya, lo cual constituye tratamiento quirúrgico (cirugía menor).
3) Como elemento subjetivo, el dolo genérico de lesionar, sea directo o eventual, que se desprende inequívocamente de la forma en que fue causada la lesión.
Ahora bien, ya hemos adelantado que ninguna de las acusaciones imputa a Candido un delito de lesiones, sino únicamente una falta, por lo que el respeto al principio acusatorio impone la condena por falta.
Cuarto.-En cuanto al episodio de la plaza Juan Ferrer, lo hemos calificado como falta de lesiones en concurso ideal con homicidio por imprudencia grave, por cuanto, descartada por las propias acusaciones la existencia de homicidio doloso, en el comportamiento desplegado por Heraclio se aprecia un componente mixto de dolo y culpa: dolo en la medida en que su comportamiento incial, golpeando a Prudencio al menos en dos ocasiones y ocasionándole, como mínimo, una herida cortante superficial en la región malar derecha, fue intencionado, y culpa en cuanto a que el último de los golpeos provocó la caída de la víctima hacia atrás, con un resultado de muerte no querido por el agente, en el que sólo cabe apreciar la intención de lesionar.
En efecto, supuestos como el que nos ocupa, en que el resultado producido va mucho más allá del previsto por el sujeto activo, encuentran adecuada calificación y sanción en las reglas generales del concurso de infracciones penales ( SSTS 194/2003, de 5 de marzo , y 1939/2007, de 8 de noviembre ). La notoria diferencia entre la intención animadora y el resultado producido lleva a la ruptura del título de imputación, reputándose al acusado autor de una infracción dolosa en cuanto a lo que quiso ejecutar y ejecutó, y de otra culposa en cuanto a lo que no quiso ejecutar y, sin embargo, produjo. Hay un 'hecho base' de contornos intencionales (puñetazos a la víctima) y un 'hecho consecuencia' que, escapando a las previsiones del agente, aunque ciertamente previsible o previsto pero no aceptado, acaba por imponerse (traumatismo de la cabeza contra el suelo con resultado de muerte).
El arranque ilícito lo hemos calificado como falta de lesiones, y no como delito, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, por cuanto, dejando aparte la lesión que provocó el fallecimiento y la que hemos atribuido a Candido , no consta que el cadáver de Prudencio presentara ninguna otra que, en sí misma considerada, hubiera precisado de tratamiento médico y/o quirúrgico. Los forenses ni siquiera fueron interrogados al respecto en la vista oral.
En cuanto a la negligencia en que incurrió el acusado, la hemos calificado como grave, pues golpear repetidamente en la cara, zona especialmente sensible del cuerpo, a una persona de escasa altura y peso (1Â67 m. y poco más de 60 kgs., f. 121) supone infringir elementales normas de cuidado que le obligaban a advertir el peligro que ese comportamiento agresivo podía conllevar para su oponente. Como señala el Tribunal Supremo en su sentencia 1579/2002 , dictada en un supuesto muy similar, 'forma parte de la experiencia de cualquier persona que un golpe en el rostro de una persona que no lo espera, con la fuerza que evidentemente le imprimió el acusado, tiene una considerable probabilidad de producir una caída como la sufrida por la víctima'. En el mismo sentido se pronuncia la STS 1166/1998, de 10 de octubre , en un caso de puñetazo en la mandíbula que hace caer hacia atrás 'a plomo' a la víctima.
Quinto.-Tanto el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones definitivas, como la acusación particular ejercida por Luis Angel , padre de Prudencio , ya desde la calificación incial, hacen extensiva a Candido la acusación por homicidio imprudente, bien sobre la base de que participó activamente en la agresión que provocó la caída y fallecimiento de Prudencio (acusación particular), bien por considerar que estuvo presente y dando apoyo al autor material, con dominio funcional del hecho (Ministerio Fiscal). Ninguna de las pruebas practicadas, sin embargo, acredita que Candido tuviera participación alguna en el altercado de la plaza Juan Ferrer, más allá de su mera presencia en el lugar. Ni las declaraciones de Heraclio y Gabriel , únicos testigos presenciales vivos de lo ocurrido, junto con el propio Candido , ni los análisis de ADN practicados (ff. 229 y
ss.), ni ninguna otra prueba lo incriminan. Que en un momento dado, cuando acompañaba a Heraclio al centro de salud, dijese 'no te preocupes, éste ya no se levanta', en modo alguno acredita intervención alguna en los hechos por su parte.
Por ello, y sin necesidad de mayores razonamientos, procede dictar sentencia libremente absolutoria del Sr. Candido en este punto.
Sexto.-Por la acusación particular se imputa también a Heraclio y a Candido la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, con base en que, y citamos literalmente el escrito de calificación, tras el altercado de la plaza Juan Ferrer 'abandonaron el lugar y se dirigieron al Centro de Salud para que fuera atendido Heraclio , dejando inconsciente en el lugar al Sr. Prudencio y sin que tampoco una vez en el centro médico manifestaran el hecho de que el Sr. Prudencio estaba tirado e inconsciente en la calle ni solicitaran ayuda para el mismo, hasta el punto de que (...) Candido le dijo a (...) Heraclio : ' Casposo , no te preocupes, éste ya no se levanta''.
Este delito lo comete quien no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros ( art. 195.1 CP ).
En el caso que nos ocupa, debe valorarse, para enjuiciar la actuación de los acusados, la situación que se produjo tras la caída al suelo de Prudencio . No se trataba únicamente de que hubiera una persona tumbada y que no se levantaba, sino que además había otra que sangraba abundantemente
(f. 38) de heridas serias (requirió intervención quirúrgica con anestesia general, f. 309), necesitada, por lo tanto, también de atención médica urgente. Cualquier profano en medicina, como son los acusados, que hubiera presenciado los hechos probablemente hubiera valorado como más graves las lesiones de Heraclio . Así ocurrió, de hecho, con el testigo Gabriel , que declaró en el juicio que ' Heraclio se estaba desangrando del brazo, me asusté bastante y llamé al 061, a la vez que iba tras Candido y Heraclio ', y que 'no me di cuenta de qué hacía el marroquí, me preocupé por el brazo de Heraclio '. Esperanza , la persona que alertó a SOS Navarra de la existencia de una persona tirada en el suelo, declaró por su parte que Prudencio 'tenía un poco de sangre, nada aparatoso'. En estas circunstancias, que el propio Sr. Heraclio y el amigo que lo acompañaba reaccionaran trasladándose urgentemente a un centro médico, olvidando al otro lesionado, puede ser merecedor de reproche, pero no en esta vía penal, al quedar difuminada la existencia del dolo propio del delito que nos ocupa.
Con independencia de lo anterior, y con tanta o mayor importancia, hemos de señalar que Esperanza dio la alerta a una hora, las 04.19, en que, por la secuencia de los hechos, iniciados en torno a las 04.00 horas en el baño del bar 'Noa & Noa', Prudencio debía de llevar muy pocos minutos tendido en el suelo. No puede afirmarse, por ello, que la víctima permaneciera desamparada más allá de unos minutos, que, por la gravedad de sus lesiones, no tuvieron, con toda probabilidad, ninguna incidencia en el fatal resultado final.
Se dicta por lo tanto sentencia absolutoria en este punto, en consonancia con el criterio del Ministerio Fiscal, que no formula acusación por este delito.
Séptimo.-En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por la defensa de Heraclio se alega la eximente de legítima defensa del art. 20.4º CP .
Señala el Tribunal Supremo en su sentencia 1253/2005, de 26 de octubre , que 'en situaciones de mutuo acometimiento y recíproca agresión se elimina la existencia de la causa de justificación de legítima defensa en sus dos facetas de completa e incompleta, al faltar el requisito sine qua non, básico, fundamental y de prioritaria valoración, de la agresión ilegítima reiterada con sus caracteres de actual, inminente, imprevista y de suficiente y eficiente entidad para la puesta en peligro de la persona o derechos del agredido, al erigirse los contendientes en agresores recíprocos y pasando a ser los resultados lesivos sufridos por cualquiera de ellos incidentes episódicos de la contienda asumida, desconectados de la coyuntura de necesidad absoluta o relativa que la defensa implica, siendo indiferente la prioridad de la agresión'. En el mismo sentido, SSTS 363/2004, de 17 de marzo , 64/2005, de 26 de enero , y 876/2010, de 14 de octubre .
Esta doctrina es plenamente aplicable al caso que nos ocupa. No estamos ante un supuesto en que la víctima ataca o agrede al acusado y éste, sin intención alguna de devolver la agresión, se limita a repeler aquel ataque con propósito únicamente defensivo. Cuando Prudencio hiere a Heraclio con una botella rota el acusado le había dado ya cuando menos dos puñetazos (uno en el baño del Noa & Noa, minutos antes, y otro sólo hacía unos instantes), y la acción agresiva de Prudencio fue simultánea, y no previa, a un tercer puñetazo por parte de Heraclio . Además, como hemos establecido en el relato de hechos probados, conforme a la valoración de la prueba efectuada en el fundamento jurídico primero, Heraclio no actuó para evitar el peligro derivado de la posesión por su oponente de una botella rota, pues solo se percató de la existencia de este arma en el momento mismo en que fue agredido con ella.
No se aprecia, por tanto, la eximente alegada, ni como completa ni como incompleta.
Sí procede apreciar la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento ( art. 21.6ª CP ) invocada también por la defensa de Heraclio , por cuanto el transcurso de más de 4 años entre la ocurrencia de los hechos y la celebración del juicio configura una demora excesiva para una investigación que no presentaba excesiva complejidad, sin que tal demora sea imputable a los acusados ni a su representación procesal.
Octavo.-Por lo que respecta a las penas a imponer, estimamos proporcionadas y adecuadas las siguientes:
-Para la falta de lesiones cometida por Heraclio , la pena máxima de 12 días de localización permanente, valorando ex art. 638 CP la fuerza con la que fue propinado el puñetazo (derribó a la víctima), la entidad de la lesión infligida (una herida cortante) y que no se trataba de un golpe aislado, sino del tercero que propinaba a la misma persona.
-Para el delito de homicidio imprudente, que se sanciona por separado por ser más beneficioso para el reo ( art. 77.3 CP ), la pena mínima de 1 año de prisión, valorando la concurrencia de una circunstancia atenuante ( art. 66.1.1ª CP ) y el hecho de que fue la víctima quien se encaró con el agresor, hasta en dos ocasiones, y con evidentes intenciones agresivas, pues portaba una botella rota.
-Para la falta de lesiones cometida por Candido , la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, multa de 2 meses, valorando para eludir una pena inferior que, como hemos señalado con anterioridad, la calificación más correcta hubiera sido la de delito de lesiones.
Noveno.-Conforme al art. 50.5 CP , los Jueces o Tribunales fijarán en la sentencia el importe de la cuota diaria de multa, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales.
En el caso de autos, desconocemos cuál es la situación económica de Candido ; no obstante, no se ha acreditado, de hecho ni siquiera se ha alegado, que esta persona se encuentre en una situación de indigencia tal que justifique la aplicación de la cuota diaria mínima de 2 €. Por ello se le impone la cuota de 10 € solicitada por el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta además que una cifra menor vaciaría de contenido efectivo la sanción en su conjunto, que no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva, según criterio reiteradamente expuesto por la Audiencia Provincial de Navarra (por ejemplo, en sentencias de la Secc. 3ª de 17 de diciembre de 2007 y 9 de noviembre de 2011 ).
Décimo.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (art.
116.1 CP).
En aplicación de este precepto, Heraclio deberá indemnizar a los padres del fallecido en la cantidad de 8.736Â46 € para cada uno, de conformidad con el baremo introducido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aplicados por analogía. Es ésta la suma procedente, y no la solicitada por la acusación particular, por cuanto en autos consta que el fallecido estaba casado (ff. 160, 166 y 168), con independencia de que nadie haya pedido cantidad alguna para su esposa.
En cuanto a los gastos de traslado del cadáver y funeral reclamados por la acusación particular, no consta justificación alguna de los mismos, por lo que no es posible condenar a su abono.
No se fija ninguna indemnización para Isidoro , en contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal, pues desconocemos quién es esta persona, constando en autos únicamente que compareció en el Juzgado de Instrucción para denunciar y reclamar en nombre de la familia de Prudencio (f. 300), y que como apoderado del padre otorgó el poder para pleitos utilizado por la acusación particular (ff. 136 y ss.).
Tampoco se fija indemnización alguna a cargo de Candido para los herederos de Prudencio por las lesiones infligidas al fallecido en el baño del bar 'Noa & Noa', pues nadie lo ha solicitado.
Undécimo.-En cuanto a las costas del juicio, partiremos de que, siendo en total cuatro las infracciones penales que se imputaban por las acusaciones particular y/o pública (delito de lesiones, delito de homicidio imprudente, delito de omisión del deber de socorro y falta de lesiones), han de ser divididas en cuatro partes. De esas cuatro partes, una ha de ser declarada de oficio, al ser absueltos los acusados del delito de omisión del deber de socorro; otra ha de ser impuesta a Heraclio , por la condena por falta de lesiones; otra más, a Candido , condenado por otra falta de lesiones, y la cuarta parte restante, correspondiente a la acusación por homicidio, ha de ser dividida a su vez en dos, imponiéndose una a Heraclio (que resulta condenado) y declarándose la otra de oficio (absolución de Candido ).
Todo ello supone, en definitiva, que corresponden a Heraclio tres octavas partes y a Candido dos octavas partes, en este último caso con los límites propios de los juicios de faltas, al no ser considerado responsable de delito alguno; declarándose las tres octavas partes restantes de oficio.
En las porciones de costas cuyo pago se impone a los condenados deberán entenderse incluidas las devengadas por la acusación particular, con la cautela establecida respecto de Candido .
Todo ello en aplicación de los arts. 123 CP y 240 LECrim .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:
-Por el delito de homicidio imprudente, 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo además indemnizar a los padres de Prudencio , Luis Angel y Aicha, en la cantidad de 8.736Â46 € para cada uno.
-Por la falta de lesiones, 12 días de localización permanente.
Se absuelve a Heraclio del delito de omisión del deber de socorro de que venía acusado.
Igualmente, debo condenar y condeno a Candido como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 2 meses, a razón de 10 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , absolviéndole de los delitos de homicidio por imprudencia grave y omisión del deber de socorro de que venía acusado.
Se impone a Heraclio el abono de tres octavas partes de las costas del juicio, incluidas, en igual medida, las derivadas de la acusación particular ejercida por Luis Angel , y a Candido el abono de dos octavas partes, con los límites propios de los juicios de faltas. Se declaran de oficio las tres octavas partes restantes.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.
Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
