Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 316/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 646/2014 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 316/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100341
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: RSF
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011527
Apelación Juicio de Faltas 646/2014
Origen:Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid
Juicio de Faltas 1485/2013
Apelante: D./Dña. Everardo
Letrado D./Dña. JUAN LUIS SAENZ MARTINEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 316/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 13 de mayo de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa arriba referenciada, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia de fecha 11-03-2014 , conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Everardo , asistido por el Letrado Don Juan Luis Sáenz Martínez y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente
FALLO:Que debo CONDENAR Y CONDENOa Everardo como autor de una falta de HURTO en grado de TENTATIVA, prevista y penada en los artículos 623.1 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 30 DIAS A RAZON DE 4 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.
Que debo CONDENAR y CONDENOa Everardo como autor de una falta de RESPETO A LA AUTORIDAD, prevista y penada en los artículos 634 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 30 DÍAS A RAZON DE 4 EUROS DIARIAS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.
Se acuerda la imposición de las costasdel proceso a Everardo .
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el arriba indicado, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL el cual solicitó la confirmación de la sentencia apelada, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida:
'El día 12 de diciembre de 2013, sobre las 13:00 horas, en el CORTE INGLES sito en la calle Margarita de Parma de Madrid, Everardo , con ánimo de obtener un provecho económico rompió las cajas que contenían en su interior unos discos duros y se los guardó para acto seguido intentar salir por la puerta del establecimiento con los citados efectos sin abonar su importe, que ascendían a 357 euros, siendo visto en todo momento por el vigilante de seguridad Tomás , el cual lo retuvo y llamó a la Policía. Seguidamente se personaron los POLICIAS NACIONALES NUM000 y NUM001 y Everardo empezó a llamarles 'HIJOS DE PUTA', añadiendo que 'LOS POLICÍAS, JUECES Y FISCALES SON UNOS HIJOS DE PUTA' y que 'OS VOY A QUITAR LA PISTOLA Y PEGAR DOS TIROS'
El establecimiento CORTE INGLES recuperó los efectos que se intentaron sustraer.'
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de apelación, con una brevedad y precisión digno de alabanza, plantea dos motivos: la inaplicación de la circunstancia modificativa de embriaguez y la imposición de pena de la falta del art.634 CP , sin la debida motivación.
SEGUNDO.-El primer motivo, como sabe perfectamente el Letrado recurrente, exige su debida probanza, siendo el caso que no se ha acreditado tal circunstancia o, más en concreto, su incidencia en los hechos.
En efecto, como bien motiva la sentencia recurrida, la dinámica de los hechos, junto a la ausencia de pericial al respecto impide tener por probada tal circunstancia.
Por ello, procede la desestimación del presente motivo.
TERCERO.-El segundo motivo del recurso, reprocha la imposición de la pena de multa en 30 días en cuanto a la falta de respeto a agentes de la autoridad, prevista en el art.634 CP , sin justificar por qué no se ha ido al mínimo legal, que son 10 días.
Al respecto, cabe decir que la facultad discrecional de imposición de las penas para las faltas, prevista en el art.638 CP , no supone imponer la que se quiera sin la menor motivación.
En efecto, conviene tener presente la necesidad de motivar las penas, incluidos los juicios de faltas, que son uno más de los procesos penales existentes, y ello porque , como recuerda la reciente STS 22-10-2013, Rec.Cas. 2319/2012 :
'No ha de olvidarse la obligación de los Tribunales de motivar la pena impuesta, en aras a la necesaria tutela judicial efectiva, pues de ese modo se consigue: a) para el afectado conocer la regularidad de las motivaciones y preceptos observados en la individualización; b) la comprobación por parte del Tribunal superior del ajuste a los criterios legales establecidos (arbitrio normado) o la ausencia de arbitrariedad ( art. 9-3 C.E .); c) el autocontrol del Tribunal de instancia, permitiendo contrastar la pena impuesta con los criterios legales, su acomodación a la culpabilidad del autor o a las necesidades de prevención general o especial. '
CUARTO.-Tiene razón el recurrente ya que en el presente caso, la multa a imponer va de los 10 a los 60 días y a la vista de las circunstancias, no se encuentra ni se indica razón para no imponerla en su mínimo legal, especialmente porque como bien dice el recurso no se ha motivado por qué la pena impuesta se ha alejado del mínimo legal.
Y aunque no nos parece irrazonable la exacta individualización efectuada por el Juez 'a quo', es cierto que no ha habido el menor razonamiento al respecto, por lo que ha de prosperar el recurso en cuanto a este motivo.
QUINTO.-Las costas de esta alzada, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Everardo , contra la sentencia ya referenciada, debo revocarla y la revoco, en cuanto a la pena impuesta por el delito del art.634 CP , que se fija en DÍEZ DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS.
El resto de la resolución apelada, se mantiene en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
