Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 316/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 77/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 316/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100332
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0022604
Procedimiento Abreviado 77/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 1758/2012
Contra: D./Dña. Custodia y D./Dña. Felicisima
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ
D./Dña. Leocadia
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
SENTENCIA Nº 316-2014
ILMOS. MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARÍA RIERA OCARIZ
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a trece de marzo de dos mil catorce
Vistas en juicio oral y público, el día 12 de marzo de 2014, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Leocadia , con DNI número NUM000 ; de nacionalidad española, nacida en Madrid el día NUM001 de 1990; hija de Ovidio y de Rosario ; con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM002 , NUM003 , NUM004 - NUM005 ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Carmen de Luis Sánchez y asistida por el Letrado Don Juan Luis Soriano Pastor; contra Felicisima , con DNI número NUM006 ; de nacionalidad española; nacida en Madrid el día NUM007 de 1991; hija de Jose Luis y de Africa ; con domicilio en Madrid, CALLE001 NUM008 - NUM009 NUM010 ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Carmen de Luis Sánchez y asistida por el Letrado Don Pablo Javier Aparicio Gago; y contra Custodia con DNI número NUM011 ; de nacionalidad española; nacida en Madrid el día NUM012 de 1990; hija de Pablo Jesús y de Elena ; con domicilio en Madrid, CALLE002 NUM013 NUM014 , NUM013 NUM010 ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez y asistida por el Letrado Don Pablo Javier Aparicio Gago, habiendo actuado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña María Fátima Valencia Fernández.
Ha sido ponente de la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado de fecha 26 de febrero de 2012 incoado por la Dirección General de la Policía, Comisaría de Centro por un delito contra la salud pública contra Leocadia , Custodia y Felicisima .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368-1 del Código Penal y con aplicación del artículo 368- 2 del mismo texto legal ; debiendo responder las acusadas en concepto de autoras; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se imponga a cada una de las acusadas la pena de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 50 euros con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago; pago de las costas procesales por terceras partes iguales; y comiso de la sustancia aprehendida.
SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral y antes iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las defensas de las acusadas, con la conformidad de las acusadas presentes, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
PRIMERO.-Las acusadas Leocadia , Custodia y Felicisima , todas ellas mayores de edad y sin antecedentes penales ,venían dedicándose a distribuir entre terceras personas sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud , lo que hacían en la localidad de Madrid a cambio de dinero .Como manifestación de esta actividad, sobre las 4,30 horas del día 26 de febrero de 2012, encontrándose en la discoteca 'Maxime' de Madrid, sita en la calle Campillo del Mundo Nuevo, y puestas previamente de común acuerdo contactaron con Fernando , el cual les solicitó una papelina de 'cristal' a cambio de 25 euros. Estando las acusadas conformes con el intercambio, una de ellas sacó del interior de su ropa una bolsa en cuyo interior se encontraba la sustancia estupefaciente conocida comúnmente como 'cristal' entregándosela a Fernando , el cual a su vez les hizo entrega de un billete de 20 euros y un billete de 5 euros. Esta operación fue vista por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía los cuales procedieron a la detención de las acusadas, ocupando a la acusada Felicisima dos bolsas idénticas a la incautada a Fernando y a la acusada Custodia una bolsa más idéntica a las anteriores. A la acusada Leocadia le fueron incautados los 25 euros entregados por Fernando . Una vez analizada al sustancia estupefaciente, resultó ser MDMA (metilendioximetilanfetamina) con un peso de 276 miligramos, 243 miligramos, 234 miligramos, y 224 miligramos y con una riqueza media del 68, 3 por ciento las tres primeras y de un 84, 3 por ciento la bolsa incautada a Fernando . En el mercado ilícito, el valor aproximado de la sustancia incautada asciende a 41, 82 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad expresa de las acusadas, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde al delito cometido.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar a Leocadia , Custodia y Felicisima , como autoras responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, y con aplicación del artículo 368-2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellas, de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE CINCUENTA EUROS (50 EUROS),con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago; y al pago de las costas procesales por terceras partes iguales.
Para el cumplimiento de la pena se les abonará a las acusadas todo el tiempo que hubieran estado privadas de libertad por esta causa.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como el dinero incautado, debiendo proceder, si no se ha hecho ya, a la destrucción de la sustancia, y dándose al dinero intervenido a las acusadas el destino legal correspondiente,
Conclúyase conforme a las disposiciones legales la pieza de responsabilidad civil de la acusada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día 27.03.14 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

