Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 316/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 39/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 316/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100303
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2168
Núm. Roj: SAP MU 2168/2014
Resumen:
ABUSOS SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00316/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 39/14
Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Totana.
Procedimiento Abreviado nº 61/13. Diligencias Previas nº 708/13.
SENTENCIA Nº 316/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Augusto Morales Limia
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 3 de Octubre de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito de ABUSOS SEXUALES, en la que ha sido acusado Ildefonso , mayor de edad, con
N.I.E NUM000 , nacido en Ecuador el NUM001 de 1956, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de
Totana, cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación ( Calificación conjunta con la defensa ) son constitutivos de un delito de Abuso sexual a menor de 13 años del art 183 del Código Penal en relación al art 57 y 48 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Rebeca a una distancia mínima de 300 metros de su domicilio, o de cualquier otro lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cinco años.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Rebeca en la cantidad de 600 euros por el daño moral causado y costas.
TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: 'el acusado Ildefonso , mayor edad y sin antecedentes penales, que compartía domicilio, en la CALLE001 nº NUM003 de Totana, con, entre otras personas, una pareja, Concepción y Anton y la hija de la primera Rebeca de 4 años de edad ( nacida el NUM004 /08), con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechaba el hecho de que la menor se encontraba sola en casa para realizarle diversos tocamientos.
En particular el día 3 de febrero de 2.013, sobre las 15 horas y una vez que Concepción Y Anton se habían marchado, el acusado comenzó a jugar con la menor al escondite, para acto seguido llevarla a su habitación y una vez allí realizarle tocamientos a ésta en la vagina. Asimismo el acusado se bajó los pantalones y la ropa interior, mostrando a la menor su pene el cual aproximó a los genitales de la niña.
El acusado fue sorprendido por Alicia que acudió al domicilio para cuidar de la niña, la cual pudo observar como ésta salía de la habitación del acusado, mientras este se subía la cremallera de la bragueta de los pantalones.
La madre de la menor y su compañero sentimental al tener conocimiento de estos hechos llevaron a Rebeca al Centro de Salud de Totana desde donde la derivaron al Hospital Rafael Méndez de Lorca para el día 5 de febrero de 2.013, para ser reconocida por el médico forense.
Según el informe Médico Forense 'No se aprecian lesiones en área extragenital, tampoco se aprecian lesiones en vulva ni en región perianal, el himen está integro por lo que se descara penetración'.
La madre de la menor interpuso denuncia por estos hechos.
La menor ha sido examinada por las peritos psicólogas adscritas al Proyecto Luz.'
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Abuso sexual a menor de 13 años del art 183 del Código Penal en relación al art 57 y 48 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.
SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ildefonso como autor de un delito de Abuso sexual a menor de 13 años del art 183 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . MPONIENDO la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Rebeca a una distancia mínima de 300 metros de su domicilio, o de cualquier otro lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cinco años.En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Rebeca en la cantidad de 600 euros por el daño moral causado y costas.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia intervenida.
Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta, fijándose el plazo de suspensión en un periodo de TRES AÑOS, condicionada a que el condenado abone la responsabilidad civil fijada en sentencia y no delinca durante el periodo de suspensión condicional.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

