Sentencia Penal Nº 316/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 316/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 18/2014 de 22 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 316/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100480

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1361

Núm. Roj: SAP MU 1361/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00316/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
530550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500251
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Camilo
Procurador/a: D/Dª MILAGROSA GONZALEZ CONESA
Abogado/a: D/Dª ANGEL CEGARRA CASTEJON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
CAUSA Nº 18/2014-L (PENAL)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 73/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CARTAGENA.
ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
Presidente
ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
ILTMO. SR. D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ
Magistrados
En Cartagena, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº. 316/2014
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa
número 18/14, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número 5 de
Cartagena con el número 73/12, por delito de lesiones, en la que es acusado Camilo , mayor de edad, en
cuanto nacido en Cartagena (Murcia) el NUM000 de 1989, con DNI NUM001 , hijo de Iván y Justa
, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, representado/a por
el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Milagrosa González Conesa y asistido/a por el/la Letrado/a Sr./
Sra. Cegarra Castejón; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D.
RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto acordando seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, donde ser recibieron las actuaciones el 28 de marzo de 2014, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.



SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales suprimiendo en la primera conclusión provisional que ' El perjudicado no reclama ' y sustituyéndola por la expresión: 'El perjudicado reclama y ha sido indemnizado y ha sido indemnizado con carácter previo por el acusado en la cantidad de 8.000 # a Vidal '. En la Conclusión IV 'concurre la atenuante cualificada de reparación del daño del art. 21.5 C.P . ' Y en la conclusión V en cuanto que interesó la imposición de una ' pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena '; manteniéndose el resto de las conclusiones.



TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. El acusado, Camilo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 31 de diciembre de 2012, sobre las 5 horas de la madrugada, tras una discusión con Vidal , con animo de atentar contra la integridad física, cuando se encontraban en las inmediaciones de Betty Boops sito en La Unión de Cartagena, le propinó un fuerte golpe con un vaso de cristal en la cara, causándole lesiones consistentes en tres heridas inciso contusas en la cara que necesitaron tratamiento quirúrgico consistente en 50 puntos de sutura y dejaron como secuelas importantes cicatrices valoradas en 10 puntos. El acusado ha indemnizado a Vidal en la cantidad de 8.000 #.

Fundamentos

ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Vidal , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , con la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.