Sentencia Penal Nº 316/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 316/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 315/2015 de 07 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 316/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100245

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2911

Núm. Roj: SAP B 2911/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.315/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 504/2014
JUZGADO PENAL NÚM.13 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial en la modalidad de
conducción sin permiso, contra el acusado DON Herminio ; que pende ante esta Sección en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Santa María Fernández en nombre
y representación del acusado DON Herminio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 2
de junio de 2015 .
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que en su escrito de 14 de septiembre de 2015 interesa la
desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Herminio , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción careciendo de permiso o licencia por haber sido privado judicialmente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dieciséis meses de multa con una cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.



SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 21 de diciembre de 2015 y en fecha 13 de enero de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 3 de marzo de 2016, no habiendo resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Se da como probado que sobre las 12,37 horas del día 25 de mayo de 2014 el acusado Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales no computables en la causa, condujo la motocicleta Harley Davidson matricula .... CPG por la Rambla Guipúzcoa de la ciudad de Barcelona, aun cuando conocía que había sido privado del permiso de conducir por virtud de sentencia judicial. En concreto, el acusado había sido condenado de conformidad en sentencia de fecha 6 de mayo de 2014, del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona , como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses, siendo requerido el mismo día para que se abstuviera de conducir, y habiendo sido notificado en fecha 23 de mayo de 2014 de la liquidación de condena, según la cual la pena privativa de libertad comenzaba a cumplirse el día 6 de mayo de 2014 y terminaba el día 31 de mayo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Herminio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que le reduzca la pena de multa impuesta en cuanto a su extensión que considera debe ser de doce meses multa (en lugar que la que impone la sentencia de dieciséis meses multa) y en cuanto a su cuota que entiende debe ser de cinco euros (en lugar que la que impone la sentencia de 8 euros día).

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba con infracción de ley por indebida aplicación del artículo 66.6. del CP Alega que la sentencia justifica la pena impuesta diciendo textualmente ' teniendo en cuenta que para ello, el hecho de que posee numerosos antecedentes penales' siendo por ello que no impone la pena en su extensión mínima .

Y la calificación provisional elevada a definitivas por el Ministerio Fiscal dice ' con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia'.

Por lo que considera el recurso que procede imponer la pena de multa en su extensión mínima habida cuenta que la pena impuesta no es acorde con lo que dispone el artículo 66 del CP ya que los antecedentes penales del acusado no son computables en la presente causa.

También considera que la cuota día a imponer es de cinco euros, pues el acusado no dispone en la actualidad de ingresos para hacer frente a la multa impuesta.



SEGUNDO.- El recurso se estima de forma parcial.

La sentencia argumenta la extensión de la pena de multa que impone en 16 meses, -que el articulo 384.2 del CP permite en un recorrido de doce meses multa a veinticuatro meses multa- en los siguientes hechos: a) que el acusado posee numerosos antecedentes penales, el ultimo de ellos por la seguridad vial, b) que el delito fue cometido solo dos días después del requerimiento con notificación de condena y c) que no concurre circunstancia que comporte una reducción de la pena al mínimo que autoriza el precepto.

El artículo 66 de CP dispone que los jueces aplicaran la pena en la extensión que estimen adecuada en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho ; y en el supuesto de los datos que se desprenden de la hoja histórico penal del acusado a la fecha de celebración del juicio en la primera instancia de 28 de mayo de 2015 contaba únicamente con un antecedente penal no susceptible de reputarse cancelado que es la ejecutoria 1223/2014 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohlicas del art. 379.2 del CP que da origen a la presente condena que motiva la privación de permiso de conducir y el quebrantamiento de esta condena, por lo cual dicho antecedente no puede justificar un mayor reproche penal, únicamente puede justificarlo el hecho que ya desde el inicio quebrante esta condena lo que comporta la imposición de la pena de multa en 14 meses.

Se mantiene la cuota día determinada pues la motocicleta Harley Davidson matricula .... CPG a la fecha del juicio aparece en el atestado como de su propiedad.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Herminio Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 504/2014 seguido en el Juzgado Penal de Barcelona a excepción de la pena de multa impuesta que se reduce a catorce meses multa.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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