Sentencia Penal Nº 316/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 316/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 588/2016 de 21 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 316/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100310

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:700

Núm. Roj: SAP OU 700/2016

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00316/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32032 41 2 2014 0100134
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000588 /2016
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Denunciante/querellante: Paulino , Severino , Samuel , Juan Ignacio , Alonso
Procurador/a: D/Dª RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ ,
RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ , RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ , RICARDO GARRIDO
RODRIGUEZ , RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ ,
JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ , JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ , JOSE ANTONIO PEREZ
FERNANDEZ , JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 316/2016
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
==========================================================
En OURENSE, a de 21 octubre de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ en representación de Paulino
, Severino , Samuel , Juan Ignacio , Alonso , Landelino , contra Sentencia dictada en el procedimiento
PA: 0000055 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado
recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como
Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de abril de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' 1) Se condena a Paulino como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación del, derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2) Se condena a Severino como autor de un delito de falso testimonio, del artículo 458.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

3) Se condena a Samuel , como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4) Se condena a Juan Ignacio como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5) Se condena a Alonso como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en Caso de impago.

6) Se condena a Landelino como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la Condena, y Multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago: Se condena a Paulino , Severino , Samuel , Juan Ignacio , Alonso y Landelino , al pago de las costas procesales.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' Argimiro y Agustina contrajeron matrimonió el 23 de octubre de 2003.

Convivían en el domicilio sito eh la CALLE000 , de la localidad de Xinzo de Limia.

En fechas 1 de septiembre de 2003 y 1 de septiembre de 2008, Argimiro suscribió contratos de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , de la localidad de Xinzo de Limia.

En fecha 7 de marzo de 2006, Argimiro y Agustina otorgan acta notarial para traer a España a los tres hijos de ella, transcurridos cerca de dos años y medio desde la celebración del matrimonio, indicándose como domicilio el sito en la CALLE000 de Xinzo de Limia.

En fecha 17 de marzo de 2006, Argimiro otorga acta notarial a fin de dar su consentimiento para que los hijos de su esposa pudiesen residir en España y asumir los gastos de estancia y demás que pudieran necesitar, indicándose como domicilio el sito en la CALLE000 de Xinzo de Limia.

En fecha 7 de mayó de 2008 Argimiro contrata un seguro de vida con CASER, haciendo constar como beneficiaria a su esposa En fecha 11 de junio de 2008, Argimiro y Agustina otorgan acta notarial de compraventa de vivienda donde se hace constar que son matrimonio en régimen de gananciales con el mismo domicilio.

Paulino , Severino , Samuel , Juan Ignacio , Alonso , y Landelino , tanto en el procedimiento de divorcio contencioso seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, como ante este Juzgado, declararon que Argimiro vivía en vivía con sus padres en Bustelo y que nunca lo vieron con pareja, y ello a pesar de que son el hermano ( Landelino ), sus amigos ( Paulino , Severino , Alonso ), y sus vecinos ( Samuel , Juan Ignacio ).'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena a los acusados, Landelino , Paulino , Samuel , Juan Ignacio , Alonso y Severino , como autores responsables de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.



SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2005 , entre otras, recoge: 'en el relato de hechos Probados de la sentencia penal -nos dice la STTS. 14.11.2002 - deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción de un determinado tipo penal, incluso los de carácter objetivo, pues lo que se enjuicia es una conducta humana compuesta de aspectos objetivos y subjetivos, sin perjuicio de los razonamientos, que en los Fundamentos Jurídicos, han de dedicarse a explicar por qué razones se declaran probados unos y otros, y también sin que ello afecte al régimen de impugnación de las afirmaciones fácticas de la sentencia, pues los hechos objetivos, externos, que son susceptibles de ser acreditados mediante prueba directa o mediante prueba indiciaria, sólo son atacables mediante el motivo por error en la apreciación de la prueba o a través de la presunción de inocencia, mientras que los hechos de carácter subjetivo, que pertenecen al ámbito interno de la conciencia del sujeto, y que generalmente sólo se pueden acreditar a través de una inferencia realizada por el Tribunal sobre la base de aspectos objetivos previamente acreditados, son también atacables a través de la infracción de Ley del art. 849.1 Lecrim .' En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha convalidado referencias fácticas contenidas en la fundamentación de la sentencia, pero lo ha hecho en ocasiones para acordar la absolución, y en otras, cuando en la fundamentación de la sentencia se complementan aspectos fácticos ya expresados en los hechos probados, a manera de desarrollo de los mismos, pero no ha admitido esa anómala redacción cuando los elementos fácticos necesarios para la subsunción no aparecen en el hecho probado.

Se efectúa esta reflexión por la Sala, al advertirse que el relato de hechos probados de la resolución impugnada no recoge los elementos que integran el delito de falso testimonio objeto de enjuiciamiento y posterior condena.

Así, señala la sentencia en el apartado mencionado, y en el párrafo que recoge la conducta objeto de enjuiciamiento, que los acusados prestaron declaración, tanto en procedimiento contencioso, como en el acto del plenario, relativa a que Argimiro vivía con sus padres en Bustelo, y que nunca lo vieron con pareja, a pesar de ser el hermano, sus amigos y vecinos. Pues bien, tal actuación no integra conducta típica alguna, si se tiene en cuenta que el delito de falso testimonio, como enseña la STS 318/2006 , 'se comete cuando una persona llamado a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad, tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta', circunstancia que no aparece reflejada en modo alguno en tal relato fáctico.

Tal defectuosa redacción, que no permite llegar a calificación penal alguna, aboca al dictado de un pronunciamiento absolutorio en favor de los acusados.



TERCERO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados, Landelino , Paulino , Samuel , Juan Ignacio , Alonso y Severino , frente a la sentencia dictada con fecha 8 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 55/2015, que se revoca, en el sentido de absolver libremente a aquéllos como autores responsables del delito de falso testimonio que se les imputaba.

Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de esta Sentencia para su unión al rollo de Sala y su remisión al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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