Sentencia Penal Nº 316/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 316/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 80/2016 de 07 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 316/2017

Núm. Cendoj: 30030370032017100240

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1466

Núm. Roj: SAP MU 1466/2017

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00316/2017
-
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0435299
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2016
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD INTRUCCION Nª1 DE MURCIA
DPA 4530/15
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Remigio
Procurador/a: D/Dª JOSE ESCUDERO GIRONA
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CASTEJON BLAZQUEZ
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo
español otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 316/2017

En la Ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la
causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 80/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado
iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia con el nº 6/2016, por presunto delito de tráfico de
drogas, en el que figura como acusado Remigio , nacido en Murcia el NUM000 de 1995, hijo de Carlos
María y de Dulce , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , P. NUM002 , El Palmar, Murcia, con
D.N.I. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por
esta causa (en la que ha estado privado de libertad los días 8 y 9 de septiembre de 2015), representado
por el Procurador Sr. Escudero Girona y defendido por la Letrado Sra. Castejón Blázquez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Verónica Celdrán
Ruiz.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia dictó auto de fecha 18 de enero de 2016 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 10 de febrero de 2016 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 2 de diciembre de 2016 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 7 de julio de 2017 para eventual vista de conformidad.

El 7 de julio de 2017 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo (escasa entidad) del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a tenor del artículo 28 del Código Penal a Remigio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Remigio la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal y multa de 500 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Abono de las costas causadas conforme al artículo 123 del Código Penal , y el decomiso y destrucción de la droga intervenida.



TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.



CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 7 de julio de 2017, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Remigio su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

Dictada sentencia de viva voz, se ha declarado firme.

La Defensa ha interesado el aplazamiento del pago de la multa impuesta, indicando el condenado Remigio que podría hacer frente a la misma a razón de 100 euros mensuales, durante cinco meses; autorizándole a dicho abono a comenzar el mes de agosto de 2017 y por meses consecutivos.

La Defensa también ha solicitado la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, mostrándose favorable a ella el Ministerio Fiscal, y concediéndose la misma por el Tribunal por tiempo de tres años, a contar desde el día de hoy, con las advertencias legales correspondientes al condenado Remigio , y en concreto que la suspensión de la pena de prisión queda condicionada a que el mismo no cometa delito alguno en el plazo de tres años desde el día de hoy (especialmente tratándose de delitos contra la salud pública, por cuanto su comisión acarrearía la iniciación del trámite de revocación de la suspensión de la pena, su revocación y el efectivo cumplimiento de la pena de prisión de 1 año, 6 meses y 1 día ahora suspendida).

HECHOS PROBADOS ÚNICO: En la tarde del día 8 de septiembre de 2015, al acusado Remigio , mayor de edad y sin antecedentes penales, le fueron encontradas, ocultas en los calzoncillos, dos bolsas conteniendo 4'91 gramos de cocaína con una pureza del 69'37 % en una de ellas y 4'90 gramos de cocaína en la otra y con una pureza del 89'41 %, en el transcurso de un cacheo efectuado por agentes de la Policía de Alcantarilla, tras ser interceptado en la Avenida Ejército del Aire el turismo en el que viajaba.

La sustancia, que en el mercado ilícito habría obtenido un valor de 582'91 euros, la portaba Remigio con la finalidad de destinarla a la venta y distribución a terceros.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por Remigio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal (escasa entidad).



SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente Remigio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.



TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: Procede imponer a Remigio , la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En cuanto a la droga intervenida, procede su decomiso y destrucción.



QUINTO: Las costas se imponen a Remigio en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEXTO: En atención al artículo 82 del Código Penal ( 1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. 2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. ... ), una vez declarada firme la sentencia (al dictarse ésta de viva voz), se ha iniciado el trámite para la concesión de la suspensión de la pena de prisión impuesta al condenado, solicitud que ha sido informada favorablemente por el Ministerio Fiscal.

El Tribunal, atendiendo a la ausencia de antecedentes penales del condenado y a la extensión de la pena impuesta (1 año, 6 meses y 1 día de prisión), ha concedido la suspensión de dicha pena de prisión por plazo de tres años al condenado Remigio , con expresa advertencia al mismo de las exigencias legales para su concesión y de las consecuencias del incumplimiento (tal y como consta en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta sentencia).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Remigio como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la cualificación de escasa entidad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas ocasionadas.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida.

Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haberse declarado firme.

Se concede al condenado Remigio el aplazamiento del pago de la multa impuesta (500 euros), a razón de 100 euros mensuales, a pagar en los primeros diez días de cada mes en la cuenta judicial designada por el SCEJ (a cuyo control queda sometido el abono), durante cinco meses, y cuyo abono comenzará el mes de agosto de 2017 y concluirá el mes de diciembre de 2017.

Se concede al condenado Remigio la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta (1 año 6 meses y 1 día de prisión) por tiempo de tres años , a contar desde el día de hoy, con las advertencias legales correspondientes, y en concreto que la suspensión de la pena de prisión queda condicionada a que el mismo no cometa delito alguno en el plazo de tres años desde el día de hoy (especialmente tratándose de delitos contra la salud pública, por cuanto su comisión acarrearía la iniciación del trámite de revocación de la suspensión de la pena, su revocación y el efectivo cumplimiento de la pena de prisión de 1 año, 6 meses y 1 día ahora suspendida) Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).

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