Sentencia Penal Nº 316/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 316/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 739/2017 de 30 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS

Nº de sentencia: 316/2017

Núm. Cendoj: 47186370042017100302

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:1227

Núm. Roj: SAP VA 1227/2017

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00316/2017
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S42
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0002589
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000739 /2017
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Cesareo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª OSCAR MARTINEZ GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. IBERDROLA
DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.
Procurador/a: D/Dª , TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO
Abogado/a: D/Dª , YAGO MUÑOZ BLANCO
JUICIO DELITO LEVE 101/17
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 6
SENTENCIA Nº 316/17
En VALLADOLID a treinta de octubre de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Magistrado Don Javier de Blas García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente
procedimiento penal de Juicio por Delito Leve de defraudación de fluido eléctrico, seguido contra Cesareo
, siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, y como apelados, IBERDROLA
DISTRUCION ELECTRICA SAU y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 08.06.2017, dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'El día 2 de febrero del año 2017 se llevó a cabo por Imanol , personal autorizado Nº NUM000 por Iberdrola Distribución Eléctrica, una revisión del contador dela vivienda situada en el CAMINO000 NUM001 NUM002 de la localidad de Cigales (Valladolid). Comprobando que se había llevado a cabo una manipulación en el contador consistente en la instalación de un puente externo de entrada y salida localizado en los bornes, además de encontrarse el puente de tensión desplazado. Dicha manipulación suponía que el contador no registraba la totalidad de la energía eléctrica, reduciendo el consumo aproximadamente a la mitad. Tras la detección de la situación y la toma de fotografías se procedió a la normalización de la instalación.

Se considera acreditado que el autor de la manipulación fue Cesareo , titular del contrato de suministro, propietario y único ocupante de la vivienda a la que correspondía el contador.

No se puede determinar con exactitud cuál es el importe concreto defraudado. Llevándose a cabo por la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU una valoración estimativa del importe correspondiente a la energía defraudada, teniendo en cuenta el artículo 87 del RD 1955/2000 , durante el periodo que va desde el tres de febrero del año 2016 hasta el 2 de febrero del año 2017, ascendiendo a 3.102,90 kwh con un importe aproximado de 450 euros, de los que 150,60 euros corresponden a la factura de peaje de Iberdrola Distribución, cantidad que se reclama en este procedimiento'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENO A Cesareo como autor penalmente responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (300 euros). Con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo indemnizar a la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU en la cantidad de 150,60 euros.

Imponiendo al condenado las costas del juicio'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizo recurso de apelación por Cesareo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal , viniendo alegar error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

El Ministerio Fiscal y la parte denunciante solicitan la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Se alega por el apelante vulneración del principio de presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba y consiguiente indebida aplicación del artículo 255 del Código Penal , concretamente al llegar la sentencia a la conclusión de que el apelante, con el fin de defraudar fluido eléctrico en su beneficio, manipuló el contador de su vivienda, perjudicando con ello a la empresa suministradora del servicio.

Planteado así el debate hemos de empezar por señalar que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo en primera instancia, en uso de la facultad que le confieren al Juzgador los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador y no el de alzada quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de los implicados y, aun cuando en esta instancia puede realizarse una nueva valoración de la prueba, cuando se trata de pruebas personales - declaración de partes y testifical- su revisión debe quedar limitada a examinar su validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; de forma que solo cabrá apartarse de la valoración que realizó el Juez ante quien se practicaron, si en base a ellas se declara probado algo distinto de lo vertido en juicio y que no resulta de ningún otro medio probatorio; si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo; y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que evidentemente no suceden en el supuesto que nos ocupa.



TERCERO.- Partiendo de la doctrina expuesta, lo que el apelante viene a cuestionar es la valoración misma de la prueba realizada por la Jueza de instancia y no tanto su inferencia, esto es, la racionalidad de la misma, toda vez que, en definitiva, trata de dar entrada a una valoración diferente que se acomoda a la postura que sostuvo en el acto del juicio oral.

Y de la prueba practicada desde luego no puede concluirse que tal apreciación sea errónea o ilógica, puesto que en este caso se cuenta con elementos de enjuiciamiento que sustentan de por sí la condena, dado que el análisis de la testifical y documental practicadas como prueba de cargo llevan a concluir la demostración del hecho que integra la acusación, esto es, la existencia de una manipulación del contador de suministro eléctrico de la vivienda de que es titular el apelante, de modo que, como se indica en el relato de hechos probados, durante el periodo que va desde el 3 de febrero de 2016 al 2 de febrero de 2017, la empresa suministradora habría dejado de percibir, cuando menos, por peaje eléctrico la cantidad de 150,60 euros.



CUARTO.- En cuanto a la participación del apelante en los hechos, que integra el núcleo del recurso -pues no se discute la realidad de la defraudación de fluido eléctrico, el método empleado y su importe-, resulta evidente que es él el que ostenta el dominio del hecho al ser el propietario y ocupante de la vivienda beneficiario de la obtención fraudulenta de la energía eléctrica.

Respecto de la manifestación que hace el acusado sobre que él no había sido quien realizase la manipulación que se reflejan en los hechos probados, no hay que olvidar que nos encontramos ante un tipo penal en la que es difícil conseguir prueba directa para la condena por lo que se permite la utilización de prueba indiciaria que, en este caso, ha quedado explicitada con detalle por la Juez a quo, siendo evidente que el acusado ha disfrutado durante el periodo objeto de enjuiciamiento de una reducción en el importe correspondiente al suministro de energía consumido, y ello a pesar de admitir que conocía la reducción del consumo respecto del derivado del habitual uso y disfrute de la vivienda, por lo que no resulta lógico entender que la indicada alteración se hubiera realizado sin su consentimiento.

De lo que se infiere convenientemente, de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia, que fue el recurrente quien, por sí o por otra persona a su instancia, llevó a cabo la manipulación eléctrica fraudulenta recogida en los hechos probados.



QUINTO.- Más en concreto aduce el apelante que terceras personas pudieron haber sido quienes realizaron la manipulación pues el acceso al cuarto del contadores no es exclusivo para el mismo. Así señala el apelante a vecinos de su inmueble, por razones de enemistad, o a la empresa suministradora, para justificar su despido. Como también trata de exponer lo contradictorio de su conducta respecto a su capacidad técnica -por su experiencia podría haber realizado una manipulación menos burda y menos detectable- o a su capacidad económica -obtención de un mínimo beneficio en la rebaja de su factura energética para quien tiene unos ingresos de entre 1.500 y 2.000 euros mensuales-. Y finalmente justificando su falta de reacción ante la reducción del consumo por achacarlo a que durante el periodo comprendido entre septiembre de 2016 y hasta junio de 2017 ocupó sólo la vivienda por desplazamiento de su mujer e hija temporalmente al extranjero.

Sin embargo, tales argumentos son una mera alegación defensiva, y como explica la Juez de instancia no se acredita por el apelante alguna enemistad concreta por parte de algún vecino y en todo caso pudo fácilmente, si tenía sospechas de una actuación en su contra, revisar el contador, dados sus conocimientos técnicos, ante la reducción anormal del consumo. El cual, por lo demás, se inició en el mes de febrero de 2016 no habiendo desocupado la vivienda la familia del acusado hasta el mes de septiembre, tiempo suficiente para apreciar tal circunstancia. También razona que el técnico de Iberdrola que descubrió la manipulación del contador -descubrimiento que se verificó durante una revisión rutinaria- no conocía al apelante ni tampoco quien era el titular del mismo, ni tampoco consta que el apelante tuviera problemas previos con la empresa empleadora.

Tampoco el hecho de que la manipulación pudiera haber sido mejorable a fin de evitar su fácil descubrimiento o que el beneficio obtenido se estime mínimo en relación a su capacidad económica son argumentos que desvirtúen la conclusión alcanzada por la Juez de Instancia pues, de un lado, la manipulación es detectada no a simple vista sino al comprobar una anomalía en el disco que controla el consumo, siendo posteriormente cuando se procede a identificar el método -sencillo o complejo- de la misma, y de otro, no consta en realidad el perjuicio total causado, por imposibilidad de valoración real del consumo defraudado, sino únicamente el concepto relativo a factura de peaje.

En definitiva, el recurso ha de ser desestimado pues la autoría del acusado ha quedado acreditada con la prueba obtenida en el plenario, con todo tipo de garantías procesales por lo que alcanzan pleno valor probatorio, siendo por tanto más que suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución .Legislación citadaCE art. 24

SEXTO.- A la vista de todo lo expuesto y no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada al apelante, es por lo que se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Cesareo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.

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