Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 316/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 76/2018 de 23 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 316/2018
Núm. Cendoj: 08019370092018100289
Núm. Ecli: ES:APB:2018:8228
Núm. Roj: SAP B 8228/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo nº 76/18
Juicio sobre delito leve nº 1/2018
Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell
1 SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia
Provincial de Barcelona, D. José María Torras Coll, el rollo de apelación número 76/18, dimanante del Juicio
sobre delito leve de maltrato de obra y otros ,seguido con el número 1/2018 por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Martorella; autos que penden del recurso de apelación formulado por el denunciado, Heraclio , con
NIE NUM000 ,contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2018 ,por la Iltre. Sra. Jueza Titular de
ese expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuyos hechos probados se dan enteramente por reproducidos en aras de la necesaria brevedad relatoría.
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la dicha Sentencia y en lo que aquí importa, se condena al dicho denunciado, como autor penalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, es decir, un total de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al pago de un tercio de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso,en tiempo y forma, recurso de apelación por parte del mentado denunciado,devenido condenado en la primera instancia jurisdiccional,en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó, su libre absolución.
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal ,interesando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la calendada sentencia .Evacuado dicho trámite se remitieron ,previo reparto ,a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior sustanciación y resolución.
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y tiene por ratificado el relato de hechos contenido en la sentencia de Instancia y que ya se han relatado.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte recurrente,a la sazón denunciado, postula en el juicio revisorio que demanda de este Tribunal de Apelación, la revocación de la condena de instancia y su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
En síntesis, el motivo que viene a invocar para obtener dicha absolución es el sustentado en el error en la valoración de la prueba practicada en el juicio y aún cuando admite que el denunciado recurrente no acudió al dicho acto del juicio ,pese a figurar citado en debida forma, se argumenta que se ofrecen dos versiones contradictorias acerca de lo ocurrido el día de autos en el lugar de los hechos y aduce que la versión incriminatoria dada por la denunciante no goza de suficiente credibilidad para apoyar un juicio de convicción de culpabilidad del denunciado, y pone en tela de juicio la credibilidad de la testigo a la que tacha de absoluta falta de imparcialidad. En suma, viene a traer a colación la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E . para indicar que la misma no ha sido enervada y que debe prevalecer.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que se opone al mismo y solicita su desestimación.
El recurso no puede prosperar.
TERCERO. -En efecto, en el supuesto de autos la presunción de inocencia que venía amparando al denunciado quedó destruida por prueba de cargo suficiente practicada con todas las garantías y formalidades en el plenario y que ha sido analizada y ponderada de forma correcta por la Juez de instancia conforme a las pautas metódicas establecidas en los arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal .
Los hechos declarados probados se nutren de la declaración testifical de la denunciante que sin variación sustancial mantuvo incólume su versión inicial de los hechos expuesta en la denuncia formulada ante la policía y ratificada en el juicio oral sin fisuras ni contradicciones y esa versión vino refrendada plenamente por la declaración de la testigo que lo fue directa y presencial de la secuencia de los hechos, la cual aseveró de forma clara y rotunda que el denunciado al ser requerido para que abandonara el interior de la barra, se mostró reticente y cuando la denunciante, responsable del servicio de barra, hizo ademán de llamar a la policía mediante el teléfono móvil, el denunciado reaccionó de forma agresiva propinándole ,con el revés de la mano ,un manotazo.
CUARTO .-En efecto, la denunciante relató que aprovechando la circunstancia de que, en un momento determinado, había salido del interior de la barra, el denunciado se introdujo indebidamente en la misma ,a lo que la denunciante para evitar que pudiera sustraer bebidas, le indicó que saliese del lugar ,no accediendo a ello el denunciado, y al decirle que iba a dar aviso a la policía ,le propinó un manotazo sin llegar a causarle lesión.
Así las cosas, los hechos integran el delito leve de maltrato de obra definido y sancionado en el art.
147.3º del C.Penal , por cuanto concurren, el elemento objetivo, es decir, la existencia de una acción de acometimiento encaminada a originar un daño físico, corporal o en su caso produciendo un maltrato de obra ,así como el componente subjetivo, es decir, el dolo, directo o eventual, el ánimo subjetivo del injusto, caracterizado por esa intención de producir el menoscabo corporal o causar ese maltrato de obra a la persona perjudicada.
El denunciado optó por no acudir al acto del juicio por lo que perdió la posibilidad de poder efectuar sus alegaciones. No obstante, medió prueba de cargo de entidad y aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia. No se ofrecen razones ni datos ni elementos para poner en solfa ni la verosimilitud de la denunciante, ni para dudar de la imparcialidad y de la credibilidad de la testigo ,sin atisbarse motivos espurios ni elemento alguno que pudiera empañar o ensombrecer su relato.
El recurso ,por consiguiente, debe claudicar, ya que la función de apelación encomendada a este Tribunal, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: a) Que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 128/2008 ; 448/2011, de 19 de mayo y 741/2015, de 10 de noviembre ).Y tales condiciones y presupuestos, como hemos explicitado, se cumplen en el supuesto de autos.
QUINTO.- Procede, por todo ello, desestimar íntegramente el recurso de apelación que nos ocupa y declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el denunciado, Heraclio , con NIE NUM000 , contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Martorell ,en los autos de Juicio sobre delito leve ,arriba referenciados, y, en su consecuencia, CONFIRMOÍNTEGRAMENTE la misma, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
