Sentencia Penal Nº 317/20...il de 2006

Última revisión
12/04/2006

Sentencia Penal Nº 317/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 93/2006 de 12 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 317/2006

Núm. Cendoj: 46250370022006100246

Núm. Ecli: ES:APV:2006:2469

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Catarroja, sobre falta de imprudencia leve. La sentencia recurrida absuelve al acusado de la falta que se imputa a pesar de ser un hecho probado que no había tomado las debidas precauciones y de que había colisionado por alcance con el vehículo conducido por el apelante, causandole diversos daños materiales. La Sala atiende la pretensión del recurrente y condena al denunciado, quien había reconocido que "no se dio cuenta porque estaba pendiente de una moto". Y esta conducta de distracción es la que tipifica la falta de imprudencia enjuiciada.

Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 93/2006

Juicio Faltas nº 433/2004

Jdo. Instr. nº 3 DE CATARROJA

SENTENCIA NÚMERO 317-06

En la Ciudad de Valencia a doce de abril de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, registrados en el mismo con el número 433/2004 , correspondiéndose con el rollo número 93/2006.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Letrado D. Sergio Higueras López, en nombre de Lucas , y en calidad de apelado el Procurador D. Enrique José Domingo Roig, en representación de Axa Aurora Ibérica, S.A..

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2005 , declaró probados los hechos siguientes: "que en fecha 1 de marzo de 2004, Juan Enrique conducía el vehículo Ford Mondeo ....-YBH , propiedad de Silvia y asegurado en la entidad Axa Aurora Ibérica, S.a., cuando al llegar a la rotonda Albal-Catarroja-Massanassa y circulando lentamente en caravana, colisionó por alcance contra el vehículo que se encontraba parado, en segundo lugar, para ceder el paso a otros vehículos que circulaban por dicha rotonda, Kia Carens ....-PXD , propiedad y conducido por Lucas , asegurado en la entidad Génesis. Sin que tal colisión o alcance, provocara el desplazamiento del vehículo alcanzado.

El turismo conducido por Juan Enrique , únicamente resultó dañado con una grieta en el parachoques delantero, sin que conste si precisó o no de reparación; por el contrario, el vehículo alcanzado resultó con daños en el parachoques trasero, habiendo sido reparados y sin que conste en que consistió tal reparación y quien sufragó la misma.

Como consecuencia de la colisión Lucas , recibió, al día siguiente del siniestro, una primera asistencia facultativa de urgencias, siendo diagnosticado de esguince cervical y sometido a tratamiento médico consistente en administración medicamentosa, relajantes musculares y antiinflamatorios, collarín cervical, y rehabilitación. Estas lesiones, por las que no precisó hospitalización, tardaron en curar 386 días durante los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y otros 28 días no impeditivos. Tras la estabilización de las lesiones le quedaron como secuelas, agravación de artrosis cervical previa.".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "ABSUELVO libremente a Juan Enrique de la falta de imprudencia de que venía acusado, y declaro de oficio las costas causadas.

Absuelvo asimismo a Silvia y a la entidad AXA AURORA IBERICA, S.A..".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO.- Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 9 de marzo de 2006, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, suprimiendo "colisionó por alcance contra" y en su lugar "Y AL NO ADOPTAR las debidas precauciones golpeó en la parte trasera al vehículo que...".

Fundamentos

PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta del art. 621.3 del C.P . de la que es responsable en concepto de autor el denunciado Juan Enrique al haber realizado directa y materialmente los hechos convencimiento al que se llega en esta alzada del examen y valoración de toda la prueba practicada en la instancia y el propio reconocimiento de que no se dio cuenta porque estaba pendiente de una moto y esa conducta de distracción es la que tipifica la falta de imprudencia siendo que el medico forense dictaminó que el tipo de lesión es compatible con un alcance trasero; lleva a esta alzada a estimar el recurso dictando un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO.- Que en orden a la responsabilidad civil derivada de la falta, teniendo en cuenta el informe forense debe de respaldarse su dictamen dando por reproducido en los hechos probados la descripción del tipo de lesión, duración y consecuencias.

Todo ello lleva como consecuencia que las indemnizaciones se fijen conforme al Baremo de la fecha de la sentencia de la primera instancia al estimar las mismas como deuda de valor siendo criterio reiterado por este Tribunal, dichas indemnizaciones será responsable civil subsidiario el titular del turismo y responderá solidariamente la Cía del Seguro Axa en virtud de la póliza que tenía contratada, devengando la misma y al incurrir en mora la aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro interpretado en el sentido de considerar dos tramos y sólo a partir de los dos años de la fecha del accidente se devengaran el 20%.

TERCERO.- En consecuencia la indemnización será la siguiente:

-Por 386 días impeditivos a razón de 47,28 euros, 18.250,08 euros.

-Por 28 días no impeditivos a razón de 25,46 euros, 712,88 euros.

-Por 5 puntos de secuela a razón de 700,55 euros el punto, 3.502,75 euros.

-Factor corrector del 10% por perjuicios económicos según baremo, sobre incapacidad temporal y secuelas, 2.246,57 euros.

-TOTAL, 24.712,28 EUROS.

CUARTO.- Que en orden a la pena y al estimar la levedad de la conducta se impondrá en el mínimo y no constando la cuantía de los ingresos que percibe el denunciado será la cuota diaria de 6 euros puesto que la pena es un padecimiento que se impone no existen datos o pruebas que acrediten la imposibilidad de que se abone tal módica sanción.

QUINTO.- Que estimando el recurso las costas se impondrán al denunciado las de la primera instancia y se declaran de oficio las de esta alzada.

VISTOS los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en especial sus artículos 962 y siguientes,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Sergio Higueras López, en nombre de Lucas , contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2005, por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción número 3 de Catarroja , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, la revoco en el sentido de condenar al denunciado Juan Enrique como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de 15 días con 1 cuota diaria de 6 euros.

Que debe de condenarle a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Lucas en la suma de 24.712,28 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Silvia y la Directa de la Cía. de Seguros Axa, devengando dicha cantidad los intereses previstos en el art. 20 de la L.C .S., con imposición de las costas de la primera instancia y declarando de oficio las de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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