Sentencia Penal Nº 317/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 317/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 51/2008 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 317/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 746/07.

Rollo de Apelación núm. 51/08

Juzgado de Instrucción nº. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 317

En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 746/07. Rollo de Sala núm. 51/08, sobre falta contra la proìedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Simón, defendido por la Letrada Doña Sonia Escudé López, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 31 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 746/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Simón, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 3 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales..

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 746/07.

Rollo de Apelación núm. 51/08

Juzgado de Instrucción nº. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 317

En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 746/07. Rollo de Sala núm. 51/08, sobre falta contra la proìedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Simón, defendido por la Letrada Doña Sonia Escudé López, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 31 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 746/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Simón, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 3 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales..

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Simón, contra la sentencia dictada en 31 de Enero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 746/07, y, en consecuencia, revocándola en parte, debo fijar y fijo en tres euros el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta al apelante en la sentencia de instancia, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Simón, contra la sentencia dictada en 31 de Enero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 746/07, y, en consecuencia, revocándola en parte, debo fijar y fijo en tres euros el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta al apelante en la sentencia de instancia, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.