Última revisión
07/05/2009
Sentencia Penal Nº 317/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 13/2006 de 07 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 317/2009
Núm. Cendoj: 03014370022009100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 013/06
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 de BENIDORM
PROCEDIMIENTO: SUMARIO 1/06
S E N T E N C I A N º 317/09
Iltmos. Sres.
D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a siete de mayo de dos mil nueve.
VISTA el pasado día 7-05-2009, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados: Ezequias , nacido en Rumanía el día 19-01-1974, hijo de Josif y de Zelma y vecino de Benidorm, representado por la Procuradora Dª María Belinda del Hoyo Gómez y asistido del letrado D. Agustín Ribera Fuentes; Amalia , nacida el 9-08-1970 en Ucrania, hija de Alexander y Ludmila y vecina de Benidorm, representada por la Procuradora Dª María Belinda del Hoyo Gómez y asistida del letrado D. Agustín Ribera Fuentes; Amador , nacido en Bulgaria, el día 28-08-1974, hijo de Atanas y Stoianka y vecino de Benidorm; representado por la procuradora Dª María Belinda del Hoyo Gómez y asistido del letrado D. Agustín Ribera Fuentes; Ángel , nacido en Bulgaria el día 1-07-1981, hijo de Ángel y de Ivanka, y con domicilio en Benidorm; representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y asistido de la letrada Mónica Guerrero; y Ernesto , con DNI NUM000 , nacido en Alicante, el día 6-11-1980, hijo de Luis y de Dolores y vecino de Benidorm, representado por la Procuradora Dª María Belinda del Hoyo Gómez y asistido del letrado D. Juan Bautista Díaz de Corcuera Bilbao, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 2096/2005, el juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, instruyó Sumario nº 1/06 contra Ezequias, Amalia, Amador, Ángel Y Ernesto en el que fueron procesados de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevado la causa a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 13/2006 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública (de sustancia que causa grave daño) del artículo 368 CP , considerando responsables criminales a los acusados, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, interesando las penas que se concretan en el acta del plenario.
TERCERO.- Las DEFENSAS en el mismo trámite se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).
SEGUNDO: Del mencionado delito son criminalmente responsables en concepto de autores Ernesto, Amador, Ángel y Amalia ; y en concepto de cómplice Ezequias .
TERCERO: De acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal, procede apreciar a todos los acusados la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 CP .
CUARTO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.
En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia , la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).
Los acusados reconocen en la vista oral ser autores de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose las Defensas a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a las penas solicitadas , calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.
Por ello , procede condenar a los acusados Ernesto y Amador, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 5 años de prisión, accesoria y multa de 60 ?.
Procede condenar al acusado Ángel como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria y multa de 60 ?.
Procede condenar al acusado Ezequias como cómplice de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión , accesoria y multa de 30 ?.
Procede condenar a la acusada Amalia como autora de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años y un día de prisión, accesoria y multa de 666 ?, con arresto sustitutorio de un día para caso de impago.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el comisó y destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero intervenido al ser producto de la venta de drogas.
SEXTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas a los acusados por quintas partes en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: A) Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Ernesto, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , MULTA DE 60 ?, y al pago de un quinto de las costas causadas.
-B) Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Amador, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 60 ?, y al pago de un quinto de las costas causadas.
-C) Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Ángel , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 60 ?, y al pago de un quinto de las costas causadas.
-D) Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Ezequias , como cómplice de un delito contra la salud pública de los artículos 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 30 ?, y al pago de un quinto de las costas causadas.
-E) Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada Amalia, como autora de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN , accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 60 ? con arresto sustitutorio de un día para caso de impago , y al pago de un quinto de las costas causadas.
Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA, así como el COMISO DEL DINERO INTERVENIDO que será puesto a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Requiérase a dichos acusados al abono , en plazo de quince días, de la multa impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes , conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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