Última revisión
05/11/2010
Sentencia Penal Nº 317/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 141/2010 de 05 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 317/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010100265
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00317/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000141 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000442 /2008
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº317/2010
En VIGO-PONTEVEDRA a cinco de noviembre de dos mil diez
En el presente rollo de apelación num. 141/2010 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 442/2008 del Juzgado de Instrucción num 8 de Vigo, en el que son partes como apelante Asunción y como apelado Graciela
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 21 de enero de 2009 se dictó sentencia 71/2009 por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de VIGO en JUICIO de Faltas núm. 442/2008, cuya parte dispositiva o FALLO reza "CONDENO a Asunción como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de MULTA de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias nos satisfechas, y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por Asunción , en fecha 16 de febrero de 2009, constando en el curso de la tramitación del recurso dos providencias de igual contenido una al folio 62 de fecha 4 de septiembre de 2009 y otra al folio 65 (transcurridos en exceso los seis meses) de fecha 19 de abril de 2010, en las que textualmente se dice "Habiendo transcurrido el plazo de DIEZ días por el que se dio traslado de la apelación a las partes, elévense las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial en grado de APELACIÓN con atento oficio".
Fundamentos
ÚNICO.- Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 .
Por tanto, la prescripción debe ser apreciada, concurrentes presupuestos tales como paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente. Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Por lo dicho, procede en nuestro caso apreciar de oficio la prescripción de las actuaciones y consiguientemente de la falta a la que se refiere el Fallo de la sentencia apelada, pues es patente que en nuestro caso una vez dictada la sentencia de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, en el curso de la tramitación del recurso de apelación, como se puso de manifiesto en Antecedentes de Hecho del presente, tuvo lugar una paralización procedimental por período superior a los seis meses, señalados en el art. 131.2 del C. Penal para la prescripción de las faltas.
En suma, con declaración de las costas de oficio, procede acordar la libre absolución de Asunción , por prescripción de la falta de que venía siendo condenada.
En atención a lo expuesto y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la CE.
Fallo
Que apreciando la prescripción de la falta a la que se refiere el FALLO de la sentencia apelada, se revoca la misma, y SE ABSUELVE libremente a Asunción de la falta de lesiones de que venía siendo condenada, con declaración de OFICIO de las costas procesales; y declaración de OFICIO asimismo de las COSTAS de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
