Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 317/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 2/2009 de 09 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 317/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100305
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00317/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004 Rollo: 0000002 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /01/0
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
Dª.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a nueve de Julio de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0002/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº: 002 de , VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra Eloy con NIE número NUM000 , nacido el uno de Marzo de mil novecientos ochenta y uno en TAGHZIRT, hijo de SALH y MOHAMED, estando representado por el Procurador CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA y defendido por la Letrado Dña. Mª MANUELA RUBIO MELENDEZ, Jose Luis con NIE número NUM001 , nacido el trece de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco en KASBA TADLA, hijo de BEGACEM y MOHAMED, representado por JORGE APARICIO CASERO y defendido por el letrado JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, Pedro Antonio con NIE número NUM002 , nacido el quince de Septiembre de mil novecientos ochenta en OLD SAMIL, hijo de MAHDI y de MOLONDA, representado por MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO y defendido por la letrado ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, Bernardino con NIE número NUM003 , nacido el siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco en AZLAF, hijo de SAADLA y FATOUMA, representado por CESAR ALONSO ZAMORANO y defendido por SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, Evelio con NIE número NUM004 , nacido el doce de Marzo de mil novecientos ochenta en BANI SAID, hijo de LLAZIZA y MALIKA, representado por CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA y defendido por CARLOS ESCALERA ALONSO, en prisión, por esta causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de denuncia de POLICIA NACIONAL, con fecha 27 de abril de 2008 , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 7 de julio de 2010.
CUARTO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó la calificación Jurídica de los hechos, como consta, ante lo cual, los acusados se mostraron de acuerdo tanto con los hechos descritos por el Ministerio Fiscal, como con la nueva calificación Jurídica, por lo que no consideraron procedente practicar las pruebas.
Hechos
PRIMERO.-En marzo de 2008, el procesado Bernardino , mayor de edad, sin antecedentes penales, concertó con Jose Miguel , conocido como Candido , (en lo sucesivo así nombrado), la compra de una partida de hachís, por lo que Bernardino entregó a Candido 12.000 euros, de los cuales, 4.000 euros eran de su propiedad, y los restantes eran del procesado, Pedro Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, residente en la Coruña y que se había puesto de acuerdo para comprar la droga con Bernardino , a través del procesado Eloy , mayor de edad, sin antecedentes penales, que ya había desempeñado trabajos para Bernardino . Candido entregó a Bernardino , en lugar de la droga, una maleta que contenía periódicos y una bota.
Cuando se percató del engaño, Bernardino trató de recuperar el dinero sin conseguirlo. Así mismo, entre los meses de marzo y abril, el procesado Pedro Antonio acudió a Valladolid, desde Galicia, para verse con Candido , y conseguir, bien el dinero o bien la droga, en compañía del también procesado Jose Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales.
La tarde-noche del 26/04/2008, en un bar de la Pl. Circular de Valladolid, se reúnen Pedro Antonio , Jose Luis , Bernardino , Eloy , Evelio y Vidal , en paradero desconocido, para planear matar a Candido , y la forma de llevarlo a cabo. Así, decidieron que concertarían una cita con Candido y que Jose Luis , que era el único al que Candido no conocía, le dispararía, valiéndose de la pistola que, a tal efecto, ya había adquirido Bernardino . Para que Jose Luis supiera quien era Candido , deciden que Evelio y Vidal , que le compraban droga habitualmente, y que no le infundirían sospechas, concertarían cita con él, con la excusa de comprarle droga, para que Jose Luis pudiera verlo. Así, Evelio , llamó a Candido desde una cabina y quedó con él en la Pl. San Juan, de Valladolid, llevándose a cabo una transacción entre ambos, que Jose Luis observó. Posteriormente ya sobre las 3 de la madrugada, llamó nuevamente a Candido , desde el móvil de Bernardino , ocultando el número y concertó con él una nueva cita en las inmediaciones de la Pl. España. A dicha cita acudió Candido en un vehículo chevrolet kalos, matrícula .... GWB , que figuraba como sustraido, acompañado de Guillermo , que ocupaba el asiento delantero derecho, y Justo , que ocupaba la parte trasera. Emperaron unos minutos, y, como nadie acudía a la cita, se marcharon, recibiendo una nueva llamada, esta vez procedente de Vidal , que les citó en la c/ Panaderos, de Valladolid. Sobre las 3,55 horas del ya mencionado 27 de abril de 2008. Candido llegó al lugar de la cita, donde le esperaba Jose Luis , que se montó en el vehículo, hablando de la adquisición de la droga. y bajándose del mismo a continuación, manifestando que tenía que ir a buscar el dinero, momento que Candido aprovechó para dar una vuelta con el coche circulando por la calle Panaderos. Pasando la C/ Hostieros, Candido oyó que Jose Luis le silbaba para que se acercara, parándose Candido con el turismo en medio de la calzada y bajando la ventanilla del conductor. En ese momento, Jose Luis , de forma inesperada, sin que el conductor del vehículo tuviera tiempo de reaccionar, esgrimió la pistola, de color negro, con munición de 9 mm. Parabellum, previamente adquirida por Bernardino , y comenzó a disparar repetidamente contra Candido y contra los otros dos ocupantes del vehículo, disparos que realizó a corta distancia y desde la ventanilla, con intención de acabar con la vida de los tres ocupantes del vehículo.
Candido , recibió seis impactos de bala que le alcanzaron en espalda, torax, abdomen y extremidades, que le ocasionaron la muerte. Tenía 21 años, y no se conoce quiénes son sus parientes próximos.
Guillermo , al oír los disparos, trató de esquivarles agachándose y saliendo del coche, pero fue alcanzado en el antebrazo derecho y brazo izquierdo, causándole lesiones para cuya curación precisó asitencia facultativa y posterior tratamiento médico, tardando en curar 108 días, todas ellas impeditivas, y quedándole como secuelas, artrosis postraumática, dolor y limitación del 10% a la extensión de la muñeca derecha, trastorno adaptatívo y cicatrices en muñeca y brazo, con perjuicio estético ligero. En el momento de los hechos, tenía 19 años. Originó gastos al Sacyl por 79,40 euros.
Justo , a su vez, con 18 años de edad, sufrió lesiones al resultar alcanzado en brazo y antebrazo izquierdo y muslo derecho, precisando primera asistencia y posterior tratamiento médico, tardando en curar 235 días, todas ellas impeditivas, y estando 15 días hospitalizado. Como secuelas, sufre material de osteosíntesis en el muslo y diversas cicatrices, que le suponen un perjuicio estético moderado. Ocasionó gastos al Sacyl por importe de 5.654,12.- euros.
El vehículo que conducía el fallecido era propiedad de Jenaro , a quien le había sido sustraído. No constan los daños que sufrió a causa de los disparos.
El arma empleada en los disparos no fue hallada, pero la misma se entregó a Jose Luis por Bernardino , que la adquirió de forma ilícita, correspondiendo las balas recogidas en el lugar de los hechos y los cuerpos de las víctimas al calibre 9 mm. Parabellum. Ninguno de los acusados, disponía de licencia ni de guía de pertenencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos, constituyen las siguientes infracciones penales:
1) Un delito de homicidio doloso consumado, del artº 138 CP .
2) Dos delitos de lesiones dolosas, calificadas, de los artº 148.1 , en relación con el artº 147.1 , ambos del CP.
3) Un delito de tenencia ilícita de armas, del artº 563 CP .
En el acto del Juicio Oral, todos y cada uno de los acusados, a presencia de sus letrados, reconocen los hechos que aquí se han declarado probados, de modo que, la acusación, renunció a la práctica del resto de la prueba, por entender, dado el expreso e íntegro reconocimiento, que los hechos se hallaban plenamente acreditados, como así es. También renunciaron a la prueba las defensas, a la vista del reconocimiento antes dicho. Dicho reconocimiento ha sido extensivo, así mismo, a la calificación jurídica de los hechos, efectuado por el Ministerio Fiscal, por todos y cada uno de los acusados, lo que se asume plenamente en esta resolución.
SEGUNDO.- De dichos delitos son responsables:
1)- Del homicidio doloso, como autor directo, Jose Luis , como cooperador necesario, Bernardino , Y como cómplices, Eloy , Pedro Antonio Y Evelio .
2)- De las lesiones dolosas cualificadas, como autor directo, Jose Luis Y Bernardino .
3)- De la tenencia ilícita de armas, como autores directos, Jose Luis Y Bernardino .
TERCERO.- No concurren, en ninguno de ellos, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Ex artículos 66 y concordantes del Código Penal , se impondrán a los acusados las penas siguientes:
1)- Se impondrán a Jose Luis , por el delito de homicidio doloso consumado, la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, ex artº 55 del Código Penal , durante el tiempo de la condena; por los dos delitos de lesiones, la pena de 2 años de prisión, por cada uno de ellas, y accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la tenencia ilícita de armas, se le impondrá la pena de 1 años de prisión, y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.
2)- Se impondrá a Bernardino , por el homicidio consumado, como cooperador necesario, la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, ex artº 55 del Código Penal , durante el tiempo de la condena, y por la tenencia ilícita de armas como autor directo, la pena de 1 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3)- Se impondrá a Eloy , Pedro Antonio Y Evelio , a cada uno de ellos, como cómplices del homicidio consumado, en aplicación de lo dispuesto en el artº 63 del Código Penal , la pena de 5 años de prisión, y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.
4)- Los acusados de forma conjunta y solidaria, indemnizarán a los herederos de Jose Miguel , caso de ser habidos, en la cantidad de 100.000.- euros, y a Jenaro , en la cantidad, a determinar en ejecución de sentencias, en que se tasen los daños del vehículo.
Así mismo, Jose Luis indemnizará a Justo , en 18.000 euros por la lesiones y 20.000.- euros por las secuelas, y a Guillermo en 15.240,- euros por las lesiones y 9.000.- euros por las secuelas, y, al SACYL, en la cantidad total de 5.733,52.- euros, cantidades que se incrementarán con el interés legal correspondiente.
5)- Las costas se abonarán:
1)- Por Jose Luis , las cuatro novenas partes de las costas.
2)- Por Bernardino , las dos novenas partes de las costas.
3)- Por Eloy , Pedro Antonio Y Evelio , una novena parte de las costas, cada uno.
Fallo
CONDENAMOS A:
Jose Luis , como autor de un delito de homicidio doloso consumado, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; como autor de dos delitos de lesiones dolosas, consumados, calificados, ya circunstanciados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de ellos, de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abonará, así mismo, las 4/9 partes de las costas causadas.
Bernardino , como autor por cooperación necesaria, de un delito de homicidio doloso consumado, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, y, como autor material de un delito de tenencia ilícita de armas, ya circunstanciada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar las 2/9 partes de las costas.
Eloy , Pedro Antonio y Evelio , como cómplices, cada uno de ellos, de un delito de homicidio consumado, ya circunstanciado, sin concurrencia, en ninguno de ellos, de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, o la pena, cada uno de ellos, de 5 años de prisión y accesorio de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar cada uno 1/9 parte de las costas.
Todos ellos, de forma conjunta y solidaria, indemnizarán a los herederos de Jose Miguel , caso de que fueran habidos, en la cantidad de 100.000.- euros, y a Jenaro , en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine, respecto a los daños en su vehículo.
Así mismo, Jose Luis , indemnizará a Justo en 18.000.- euros por las lesiones y 20.000.- euros por las secuelas, y a Guillermo , EN 15.240.- EUROS por las lesiones y 9.000.- euros por las secuelas, y, al SACYL en la cantidad total de 5.733,52.- euros, cantidades, todas ellas, que se incrementarán con el interés legal del dinero.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública en el día catorce de julio de dos mil diez , de lo que Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

