Sentencia Penal Nº 317/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 317/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 246/2011 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 317/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 246/2011.

Causa: Juicio de Faltas núm. 336/2011 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

S E N T E N C I A NÚM. 317/2012

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 336/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuesta falta de respeto a agentes de la Autoridad en virtud de denuncia interpuesta por las AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE PELIGROS NÚM. NUM000 Y NUM001 , contra D. Victoriano , apelante, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Cristina Escobar Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de octubre de 2011 que declara probados los siguientes hechos:

"El día 19 de julio de 2011, las agentes de la Policía Local de peligros con número profesional NUM000 y NUM001 , debidamente uniformadas, se hallaban en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, cuando el acusado Victoriano fue requerido en la calle Trinidad de dicho municipio para que exhibiera la licencia de una obra que estaba realizando, manifestando que no la tenía por lo que se le indicó por dichas agentes que iba a ser denunciado. Posteriormente, el acusado se personó en las dependencias de la policía municipal de Peligros, dirigiéndose a la agente 3. 303, a la que el acusado motejó de feas y tontas",

y contiene el siguiente FALLO:

"CONDENO a Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta de desconsideración y falta de respeto a agente de la autoridad, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS, a razón de 6 EUROS por día (240 EUROS DE MULTA), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (días) impagadas a causa de insolvencia".

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado Sr. Victoriano , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 9 de mayo de 2011 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Victoriano con un escrito de recurso que, pese a la sencillez de los términos en que se expresa y la ausencia de conocimientos jurídicos que demuestra, cosa natural si ha sido redactado por el propio interesado sin asistencia de abogado por lo demás no preceptiva en los juicios de faltas como éste que nos ocupa, expone claramente cuál es la pretensión que formula ante esta Sala: que se revoque su condena y se le absuelva libremente de la falta de respeto a agentes de la Autoridad que se le imputa, pretensión que trata de justificar negando los hechos y suministrando su propia versión del incidente habido con las dos agentes de la Policía Local de Peligros para trasladar a ellas la responsabilidad del suceso, colocándose como víctima de la actitud prepotente y chulesca que les atribuye, y ofreciendo la presentación de un testigo que según él presenció lo que ocurrió cuando las dos agentes se presentaron en la obra de c/ Trinidad.

Pero los motivos del recurso no podrán prosperar una vez comprobado que el recurrente, renunciando a los derechos y garantías que le correspondían como denunciado y desoyendo los apercibimientos que se le hacían en la cédula de citación a juicio que le remitió el Juzgado, desaprovechó la oportunidad que tenía para ser oído en el proceso por el Juez que debía juzgarle y presentar las pruebas de descargo que dice tener, dejando de comparecer al acto del juicio oral al que fue debidamente convocado sin causa que justificara su imposibilidad de presentarse, acto que se celebró en su ausencia -como así posibilita la Ley- al que sí comparecieron las agentes ofendidas sobre cuyo testimonio el Juez sentenciador ha formado su convicción sobre la culpabilidad del acusado en la falta que se le imputa por el Ministerio Fiscal.

Desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado por prueba de cargo suficiente que, correctamente valorada en la sentencia de instancia, constata esta Sala bastante para llegar al convencimiento, con el grado de certeza exigible, de que el acusado mostró ese comportamiento insultante y despectivo que se describe para con la autoridad que representaban las agentes, procederá la más enérgica desestimación del recurso interpuesto, con confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada en el Juicio de Faltas a que este rollo se contrae, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO en audiencia pública celebrada el día de la fecha; doy fe.

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