Sentencia Penal Nº 317/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 317/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 29/2013 de 11 de Abril de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 317/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100221


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 29/13

Procedimiento abreviado nº 469/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a once de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Donato contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día cinco de noviembre de dos mil doce por el/

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Donato como responsable en concepto de autor de un delito de contra la seguridad vial -conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas-, previsto en el artículo 379 2º CP , con atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, imponiéndole las penas de prisión de 1 mes y 15 días que se sustituye automáticamente por 3 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (1 mes y 15 días) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 meses y 1 día, con imposición en todo caso de las costas del procedimiento y sin responsabilidad civil derivada'.

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en , que expresa:

'ÚNICO.- Que el acusado D. Donato mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17,45 horas del día 17 de enero de 2009, con sus facultades disminuidas a consecuencia de la ingesta de alcohol, con pérdida de capacidades para manejar y controlar el vehículo, con disminución de reflejos y capacidad visual, por lo que ponían en riesgo la seguridad propia y la de los restantes usuarios de la vía, condujo la motocicleta YAMAHA CYGNUS 125 matrícula ....-DZM y perdió el control al hallarse bajo los efectos del alcohol, yendo a colisionar con el turismo OPEL ASTRA ....-JMJ propiedad del Sr. José el cual se hallaba estacioando en la calle Fonería con Gaiá de Barcelona. Practicada la prueba de detección arrojó ésta un resultado de 0,72 y 0,68 mg/l de alcohol en aire espirado, presentando síntomas el acusado tales como deambulación vacilante, habla pastosa y fuerte halitosis alcohólica. El turismo Opel astra sufrió daños por importe de 883,86 euros ya indemnizados por la aseguradora de la motocicleta.

Las actuaciones se recibieron en el Juzgado presente en fecha 12 de agosto de 2009 pero no fue hasta el día 11 de abril de 2012 que se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento sin culpa de las partes, siendo el retraso imputable exclusivamente a la situación de colapso en el órgano judicial.'


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los modificados por los siguientes.

SEGUNDO.- Dos son los motivos de apelación del recurso formulado por la representación procesal de Donato , condenado en ausencia en el Juzgado penal de origen.

El primero combate la existencia del delito. En este particular, el planteamiento de la parte apelante hace tabla rasa de la legalidad vigente al suceder los hechos, precisamente la derivada de reforma por L.O. 15/2007 en vigor desde el 2/12/2007. Esta reforma modifica el precepto contenido en el art. 379 CP que pasa a tener dos apartados, siendo el segundo de ellos el que establece: 'con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a '.

La dicción legal prescinde de la mención a la influencia para sentar que 'en todo caso' procederá la sanción para aquel conductor que supere tales límites de concentración alcohólica. La primera consecuencia es que la valoración de la influencia quedará entonces reservada bien a los casos en que no exista medición de ninguna clase, bien a aquellos supuestos que no se superen los expresados niveles (aunque puedan igualarlos) siempre y cuando se trate exclusivamente de bebidas alcohólicas pero, acaso paradójicamente, preservará la plena función valorativa siempre que sean los de conducción determinada por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La segunda consecuencia deriva de la anterior 'a sensu contrario' y de la taxatividad de los términos, esto es, que se ha establecido un margen (siempre para el consumo de bebidas alcohólicas) en que superado el mismo debe entenderse que se presume la perturbación de las condiciones psicofísicas del sujeto activo.

Todo ello obliga, como es el caso llegado a la presencia alzada, a centrar el examen en la medición alcoholimétrica pues es el dato determinante de (etilómetros 'oficialmente autorizados' a que alude el art. 22 Reglamento General de Circulación ). Tampoco es de apreciar en las tasas detectadas (de 0,72 y 0,68 miligramos por litro de aire respectivamente en la primera y en la segunda) operatividad alguna el margen de error establecido en el Anexo II de

en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho'.

A diferencia de otros supuestos del Código sustantivo (como puede serlo, por ejemplo, en el delito de lesiones del art. 147.2 o en el de tráfico de drogas del art. 368.2), la facultad atemperadora (encaminada sin duda a hacer proporcionada la reacción punitiva en atención al menor desvalor de la acción) toma como referencia estrictamente módulos objetivos: menor entidad del riesgo y circunstancias del hecho, haciendo, por tanto, abstracción de las circunstancias personales del sujeto activo.

Puede válidamente entenderse que aquellos, en principio, se ofrecerán cuando no exista afectación a bienes jurídicos de terceros, lo que no es decididamente el caso de autos desde el momento en que se produjeron daños.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal centra su único motivo de apelación en la penalidad impuesta y, en concreto, en la disposición de responsabilidad personal por impago de la multa, alegando que dado que tal pena ha sido impuesta por sustitución, el régimen de este instituto impone que la desatención de la pena pecuniaria determina el cumplimiento de la sustituida.

El motivo debe prosperar. No puede pasar por alto este Tribunal que el Ministerio Público obvie la impugnación de la pena privativa de derechos impuesta (que no se corresponde a pena imponible por delito menos grave, sino a falta ex art. 33 CP ), pero en el extremo de la respuesta sancionadora indicado sí debe prosperar su tesis.

En efecto, con claridad establece el art. 88.2 CP establece que 'en el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente'. Esto es, en la sustitución se desliga la responsabilidad personal subsidiaria propia de la pena de multa (ex art. 53.1 CP ) para cumplirse, en la medida resultante del cumplimiento parcial si ha existido, la de prisión sustituida.

CUARTO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Donato , y ESTIMANDO el formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil doce en el Procedimiento abreviado nº 469/09 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona , debemos REVOCARLA PARCIALMENTE para suprimir la mención a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que, de producirse esta circunstancia, determinaría el cumplimiento de la de prisión sustituida con descuento de las cuotas en su caso satisfechas, CONFIRMAMOS todos los restantes extremos de dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.

-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.