Sentencia Penal Nº 317/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 317/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1253/2013 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 317/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100336

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1117

Núm. Roj: SAP C 1117/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00317/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0010878
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001253 /2013 -Pg
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Jose Manuel
Procurador/a: D/Dª EDUARDO PARDO COLLANTES
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO VAZQUEZ SELLES
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
Procedimiento de Origen: Juicio Oral Rápido nº 162/13
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, dieciséis de mayo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1253/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 162/13, seguidos por delito de contra la seguridad
vial, figurando como apelante el acusado Jose Manuel representado por procurador Sr. Pardo Collantes y
defendido por Letrado Sr. Vázquez Selles y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 15-05-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial, definido, concurriendo agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Impongo al condenado el pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Jose Manuel que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 31-05-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 05-07-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso versa esencialmente sobre la inadmisión de la prueba testifical propuesta por la defensa en el acto del juicio oral, así como por tanto sobre el error en la valoración de la prueba practicada.

Así considerar que es jurisprudencia reiterada la que considera que el derecho a la prueba, aun con rango fundamental, no es un derecho absoluto; así tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo ha precisado que el derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes no supone que las partes puedan imponer al Tribunal la práctica de todas aquellas pruebas cuya práctica interesan.

Es preciso en primer lugar que sean pertinentes, esto es, que estén relacionadas con el objeto del proceso; pero es que además para que la denegación suponga una vulneración de este derecho, las pruebas no admitidas han de ser relevantes de forma que tengan potencialidad para modificar de alguna forma importante el fallo, a cuyo efecto el Tribunal pueda tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone; han de ser necesarias, es decir que tengan utilidad para los intereses de la defensa de quién la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, y han de ser posibles, en atención a las circunstancias que rodean su práctica.

En este caso la prueba denegada no es necesaria, toda vez que aunque la defensa pretende con la misma desvirtuar el contenido del atestado, la declaración del agente que lo ratifica en juicio oral, ello en modo alguno tiene virtualidad para modificar el sentido del fallo, toda vez que el acusado fue sorprendido por una vía pública, se especifica la carretera y punto kilométrico, por lo que difícilmente la declaración del testigo puede desvirtuar tal concreción, pretendiendo probar que esa versión de que circulaba por una finca, en el interior, de su propiedad, y fueses allí parado por los agentes.

Por tanto puede apreciarse la vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución española en su vertiente del derecho a utilizar las pruebas pertinentes para la defensa.

Por otra parte señalar que la valoración de las pruebas practicadas es razonable, es consecuencia esencialmente de la percepción directa que proporciona la inmediación, así la declaración del agentes es concreta y detallada, además de ratificar el atestado, manifiesta o reitera que conducía por una vía pública para incorporarse a otra, pero ante la presencia del coche patrulla, continuó conduciendo, callejeando, circularon detrás de él, finalmente se introdujo en una finca; por lo que además la versión del acusado resulta plenamente desvirtuada; comprobaron los agentes que nunca había obtenido el permiso de conducción. Constan también las diversas condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que ya se aprecia la agravante de reincidencia.



SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo.

Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral nº 162/13, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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