Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 317/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 87/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 317/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100305
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2170
Núm. Roj: SAP MU 2170/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00317/2014
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López.
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA nº
En la Ciudad de Murcia, a 7 de Octubre de 2.014.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, Procedimiento Abreviado 241/12, seguida por un delito de
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , frente a Cayetano , condenado en sentencia dictada en fecha 17
de octubre de 2.013 , frente a la que interpone recurso de apelación a través de su representación procesal,
conferida a la procuradora Dª Ana Bernabé Muñoz.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno
Rollo con el nº 87/14, señalándose el día 7 de Octubre de 2.014 su deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la
Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2.013 , estableciendo como probados los siguientes Hechos: ' Que con fecha 14 de enero de 2.011, el juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura en DUD Nº 26/11 condenó al acusado Cayetano , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Milagros y de comunicación con la misma por tiempo de dieciséis meses.
A pesar de ello, sobre la 1,15 horas del día 4 de agosto, el acusado fue parado por una patrulla de la G. Civil de Beniel cuando conducía un turismo por una carretera de dicha localidad acompañado de la citada Milagros y los dos hijos menores de ambos'.
SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y Condeno a Cayetano como autor criminalmente responsable del delito de quebrantamiento de condena ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas del presente procedimiento'.
TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, invocando exclusivamente infracción del art 88 del Código Penal , ello al concurrir en el condenado los requisitos que autorizan la sustitución de la pena de prisión impuesta por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en su dictamen impugnaba el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo, ello sin perjuicio de que ' la solicitud de sustitución de la pena por multa o trabajos en beneficio de la comunidad se reproduzca en la fase de ejecución de la sentencia, impugnándolo si es necesario cuando el tribunal se haya pronunciado sobre esa cuestión' HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, no discutidos por el recurrente y que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Dictada sentencia condenatoria en la instancia y, aquietado el apelante frente a tal pronunciamiento, cuestiona no obstante el silencio de la sentencia a una alternativa de sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta por otra de multa o trabajos en beneficio de la comunidad; incidiendo el recurso en los méritos del penado que autorizan tal sustitución, atendidas sus circunstancias personales, la naturaleza del hecho y no tratarse de un reo habitual a quienes viene vedado tal beneficio sustitutorio de pena.
SEGUNDO. Dispone el art 82 del Código Penal que ' Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces se pronunciaran con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la pena' .
En el caso presente, no obstante la falta de firmeza de la sentencia, anticipa el juez ' a quo' su razonable rechazo a la alternativa suspensoria de pena, ello al contar el condenado con 'antecedentes penales no cancelables ' que imposibilitan una suspensión ordinaria de la pena de prisión conforme a los art 80 y 81 del Código Penal .
No obstante ello, no realiza por el contrario la sentencia pronunciamiento expreso de rechazo a la solicitud de sustitución ex art 88 del C.p ( multa o trabajos en beneficio de la comunidad) que, no obstante se esgrime ante esta alzada, reclamando una sustitución no promovida ante el órgano sentenciador y tampoco resuelta por éste; razones que avocan a la desestimación formal del recurso de apelación interpuesto, sin perjuicio la facultad del apelante de reiterar su pretensión sustitutoria en fase ejecutoria y de impugnar en alzada un eventual pronunciamiento de rechazo a su solicitud. Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Que DESESTIMAMOS por las razones formales expuestas el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cayetano frente a la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en Procedimiento Abreviado nº 241/12, Rollo de Apelación nº 87/14 y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada y, a salvo las facultades del apelante de reiterar su pretensión sustitutoria en fase ejecutoria o de impugnar en alzada un eventual pronunciamiento de rechazo a solicitud.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

