Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 317/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 118/2014 de 17 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 317/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100244
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1774
Núm. Roj: SAP V 1774/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003409
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000118/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000036/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Del Juzgado de Instrucción Nº 16 Valencia d. urg. 9/14
SENTENCIA Nº 000317/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18/2/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000036/2014, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Celestino , representado por el Procurador
de los Tribunales ANA ARACELI MORENO GARIJO y dirigido por el Letrado BEATRIZ GINER CALVO; y
en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Probado y así se declara que el acusado, Celestino , mayor de edad, y sin antecedentes penales, acompañado de un menor de edad respecto del que se sigue el procedimiento correspondiente, sobre las 14,00 horas del día 21 de enero de 2014, cuando se encontraba en el establecimiento comercial El Corte Inglés, sito en la Avenida Menéndez Pidal nº15 de Valencia, se dirigió con ilícito propósito de aprovechamiento de lo ajeno y sin emplear fuerza en las cosas, a la planta segunda, sección de ropa de caballeros, y se apoderó de una chaqueta de caballero de la marca Lacoste, cuyo precio de venta al público era de 328 euros, y posteriormente se dirigió a la planta quinta, sección de deportes, y se apoderó de dos prendas deportivas de la marca Adidas, con un precio de venta al público de 59,50 euros y 31,50 euros, respectivamente, y acto seguido se dirigió a los probadores para ponerse las citadas prendas bajo las propias, y trato de salir del establecimiento sin abonar su precio, siendo interceptado por los vigilantes de seguridad del Centro, que recuperaron las prendas sin defecto alguno, si bien, con los sistemas de alarma cortados en uno de sus extremos laterales.
Que al acusado también se le intervino unos alicates, así como un cuchillo de sierra de 10 cm de hoja.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Celestino , como responsable directamente en concepto de autor de un delito de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de los alicates y el cuchillo intervenido, así como al pago de las costas procesales causadas; debiendo hacerse entrega definitiva al legal representante del establecimiento El Corte Inglés de la Avenida Menéndez Pidal nº15 de Valencia, de las prendas recuperadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Celestino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
ÚNICO .- El recurso presentado carece de sentido jurídico a la vista de la prueba practicada y de los mismos argumentos expuestos en el escrito de impugnación.El motivo es el error en la valoración de la prueba, concretamente de dos apartados de los hechos, uno, el de la presencia del menor junto al acusado, que niega el apelante, y dos, la sustracción de la chaqueta, que niega también y que de ser cierto el valor total de lo sustraído no superaría los 400 euros. Tambien aduce el apelante en el plano jurídico de la calificación penal, que debe hacerse la valoración de los sustraído eliminando el impuesto del valor añadido que figura en el precio de venta.
El primer apartado de la impugnación es un puro ejercicio estéril de argumentación, pues a los efectos de composición del hecho punible es completamente indiferente que el acusado actuara solo o en compañia de un menor, su responsabilidad sigue siendo la misma. De todos modos la sentencia recoge la presencia del menor porque así lo apunta la declaración testifical.
Las prendas sustraídas también han sido numeradas siguiendo la información testifical, que proviene del descubrimiento directo de la chaqueta en poder del acusado junto a las prendas deportivas, además de la observación del mismo en la planta correspondiente del local comercial. Las prendas sustraídas se corresponden así con las prendas halladas en su poder. No hay discusión al respecto ante la contundencia y fiabilidad de la declaración testifical.
Por último, en cuanto a la exclusión del IVA del precio, se trata de una posibilidad superada por la jurisprudencia y por la reforma legal que la incluye dentro del precio de venta y de la consideración de valor de la cosa a través del mismo, según disposición expresa del último páarafo del artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Ana Moreno Garijo, en nombre yrepresentación de D. Celestino , contra la Sentencia nº 70/2014,de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº36/2014.PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.
SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
