Sentencia Penal Nº 317/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 317/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 523/2015 de 21 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 317/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100297

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1292

Núm. Roj: SAP C 1292/2015

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00317/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 77 2 2014 0100665
R.APELACION ST MENORES 0000523 /2015 - M
JUZGADO DE ORIGEN: XULGADO DE MENORES N.1 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000259/2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCIÓN VAZQUEZ VALIÑO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Iltmos/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación de menores Nº 523/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente de Reforma Nº 523/2015, seguido de oficio por un delito
de robo con violencia o intimidación, figurado como apelante el menor Juan Pedro asistido de la letrada

Sra. Vázquez Valiño, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo.
Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 11-3-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Imponer al menor Juan Pedro como autor de una falta de hurto la medida de libertad vigilada durante 6 meses, para que comprenda la inadecuación de su conducta y a asumir sus consecuencias. Con imposición de la mitad de las costas procesales. Imponer al menor Alonso , como autor de un delito de amenazas y un delito de daños la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 6 meses en internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, si bien en suspenso si el menor cumple 9 meses de libertad vigilada dirigida fundamentalmente a proveerle de las condiciones educativas adecuadas para favorecer el establecimiento de una conducta de tipo adaptativo y normalizar su estilo de vida habitual, mejorar su capacidad de empatía y asumir las consecuencias de sus actos. Con imposición de la mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el menor Alonso como responsable civil directo y solidariamente su madre Salvadora indemnizarán al representante legal del establecimiento Bazar Cash Chino sito en la calle Real nº 34 de A Coruña, previa acreditación en ejecución de sentencia de la sociedad y titularidad de la misma, la cantidad de 429,06 euros por los desperfectos causados. Con aplicación del art. 576 de la KEC en cuanto al devengo de intereses. La presente resolución sólo es firme respecto al menor Alonso , por lo que procede su anotación en el Registro Central de Sentencia firmes de menores y expedido el oportuno testimonio para la apertura de la Pieza de Ejecución.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Juan Pedro , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-3-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 9-4-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, si bien se modifica la misma para declarar que no ha quedado probado que el menor Juan Pedro hubiera sustraído la navaja que se reseña en dicho elato fáctico.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia es cuestionada por la dirección letrada del menor Juan Pedro , al que se la ha declarado autor de una falta de hurto, denunciando, en primer lugar esta parte una errónea apreciación de la prueba, motivo que será estimado, lo que ya se puede adivinar a la vista de la modificación efectuada en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

Es cierto que la versión que ha dado Juan Pedro sobre la forma en la que se produjeron los hechos sobre los que se basa la imputación de la que es objeto, resulta un tanto increíble, pues este menor afirma que sería el encargado del establecimiento el que habría lanzado la navaja al menor, y que nuevamente aquel encargado el que la habría lanzado fuera a la calle. Pero también debe reconocerse que las conclusiones que se derivan de la prueba de cargo resulta, cuando menos, bastante confusa, y debería ser exigible un mayor rigor al testimonio que integra la prueba de cargo, que a la alegación de descargo que pueda hacer el interesado.

Hemos de partir, pues sobre ello ya se ha dictado una sentencia de conformidad, que fue el otro menor, Alonso el que, ante los requerimientos de aquel encargado Cristobal , con la navaja lo amenaza y, además, causa los desperfectos en el establecimiento que se han dejado reseñados en el relato fáctico. También debe ponerse de manifiesto que este menor, cuya confesión se ha tenido en cuenta para dictar una sentencia de conformidad, también en el acto de la audiencia que no vió a Juan Pedro coger la navaja, dando también una versión un tanto sugestiva, pues también afirma que fue Cristobal el que cogió la navaja. Pero a todo ello se viene a unir que la versión del meritado Cristobal no viene a coincidir con el reconocimiento que ha hecho Alonso . Dejando al margen las dificultades que ha mostrado el testigo citado para decir quien es el propietario de local, pues ha dado hasta tres posibilidades, que era él, que era su hijo, y que era una sociedad, este testigo, señalando en el acto de la audiencia, y así se ha declarado en dicho acto, a Juan Pedro , que éste había sido el joven que cogió la navaja de su estante, y que saldría con ella a la calle, donde se volvería agresivo hacia el testigo, amenazándolo con la navaja (conducta que se ha declarado probado que su autor es Alonso ); este mismo testigo también dijo en dicho acto que quien le amenazó con la navaja no fue el mismo que después rompió el cristal con la barra (conducta que también se ha atribuido a Alonso ). Y, salvo error de quienes ahora resolvemos, estimamos que esta misma versión es la que ha dado la esposa de Cristobal cuando, y señalando también a Juan Pedro , afirmaba que cuando el joven se marchaba con la navaja, su esposo sale detrás de él, siendo amenazado entonces por él.

Sobre la base de estos antecedentes hemos de llegar a la conclusión de que el testimonio de cargo presenta serias contradicciones, que afectan a la entidad de la acción que se atribuye al menor recurrente, contradicciones que son incompatibles con la necesaria consistencia y coherencia que es necesaria en la prueba que venga a desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto, y dictarse un pronunciamiento absolutorio respecto del recurrente.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada, así como la mitad de las causadas en la instancia.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del menor Juan Pedro , contra la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2015, dictada en las presentes actuaciones de expediente de reforma Nº 259/2014, por el Juzgado de Menores de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución para absolver a dicho menor de la falta de hurto que se declaraba en dicha resolución, declarando de oficio la mitad de las costas procesales de la instancia.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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