Sentencia Penal Nº 317/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 317/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 1052/2016 de 17 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 317/2016

Núm. Cendoj: 50297370012016100271

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1734

Núm. Roj: SAP Z 1734/2016

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00317/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2016 0001897
APELACION JUICIO RAPIDO 0001052 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 000290/2016
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
RECURRENTE: Alvaro
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL JAVIERRE LARDIÉS
RECURRIDO/A: Estrella
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 317/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 290/2016, procedentes del
Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 1052/2016 , por delito de quebrantamiento de pena,
siendo apelante Alvaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Maestro

Zaldívar y defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel Javierre Lardiés; apelados: EL MINISTERIO FISCAL y
Estrella , que no hizo alegaciones; y Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO
BELLOCH JULBE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de PENA ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello más el pago de las costas procesales de esta instancia.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que al acusado Alvaro , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, le fue impuesta por resolución de fecha 3 de agosto de 2016 por el Juzgado de lo Penal num 34 de Madrid la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Dª Estrella , a su domicilio, lugar de trabajo ó cualquier otro en que esta se encontrase así como comunicarse con ella.

El acusado, teniendo pleno conocimiento de la vigencia de dicha prohibición, la cual le había sido debidamente notificada, sobre las 21:00 horas del dia 5 de septiembre de 2016 fue sorprendido por agentes del cuerpo nacional de policia en compañía de D° Estrella en un autobús cuyo destino era Bulgaria, siendo detenido en ese momento.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de octubre de 2016.

Fundamentos


PRIMERO .- Nos encontramos, una vez más, con un supuesto en el que la víctima protegida, plenamente de acuerdo con el imputado, consiente en vulnerar las medidas cautelares impuestas (supuestamente en su beneficio). Es cierto que, en la actualidad, el perdón de la víctima no supone un alzamiento o suspensión de la medida impuesta, por cuanto -según la última doctrina jurisprudencial- el bien jurídico protegido (más que la potencial víctima) es el cumplimiento de los mandatos judiciales. Ciertamente no comparte este Tribunal tal criterio, por cuanto puede llegarse a situaciones aberrantes, en las que, habiéndose logrado una verdadera reconciliación entre las partes, la Orden de Protección se convierte más que en un mecanismo protector, en un verdadero obstáculo para hacer efectivo y real tal reconciliación. Para evitar algunas consecuencias indeseables, este Tribunal viene interpretando restrictivamente el requisito subjetivo (el elemento subjetivo del injusto) entendiendo que la protección de otros bienes jurídicos (la vida, la salud, la alimentación...) justifica la exclusión del dolo por concurrir una causa de justificación (la inexigibilidad de otra conducta) y que, en tales caso, procede la absolución del inculpado. Tal criterio, sin embargo, no es aplicable a casos como el que hoy se enjuicia, en los que la voluntad de incumplimiento es obvia, suponiendo una consciente vulneración de la Orden Judicial, acordada en aras a un intento más o menos riguroso, de reconciliación. En casos como éste no cabe otro remedio que confirmar la sentencia condenatoria, sin perjuicio de que las circunstancias concurrentes se tengan en cuenta, en la fase de ejecución de la sentencia, para paliar el excesivamente riguroso tratamiento penal.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaro , confirmamos íntegramente la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza en las Diligencias de Juicio Rápido nº 290/16 , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a excepción de lo establecido en el art. 847.1b) de la L.E.Crim . cuando proceda.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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