Sentencia Penal Nº 318/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 318/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 199/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 318/2008


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.199/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 132/2006

JUZGADO PENAL NÚM.3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a siete de mayo de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por homicidio imprudente, contra Luis, Carlos Jesús, María Dolores y Francisca; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Dª María Dolores y por el Procurador D. Federico Barba Sopeña en nombre y representación de la compañía de seguros Winterthur contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 27 de abril de 2007.

Son partes apeladas Claudio, Amanda y Lucas y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Dolores como responsable en concepto de autora, de una falta de muerte causada por imprudencia leve, tipificada en el art. 621-2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a Claudio la suma 226.471 euros, según siguiente desglose: 123.573 euros, correspondientes a Claudio y 51.449 euros para cada uno de sus hijos, Amanda y Lucas.

Impongo las costas procesales a María Dolores, en una cuarta parte, incluyéndose las de la acusación particular en la misma proporción.

En materia de responsabilidad civil, las entidades Winterthur y Fiatc, deben responder frente a Claudio, y sus hijos, de manera directa y solidaria del pago de la indemnización a 226.471 euros, mas los intereses moratorios del art. 20 de la LCS, desde la fecha de ocurrencia del fallecimiento, 11-10-2001 , hasta el completo pago de la indemnización.

No se hace pronunciamiento en contra de Mutua General de Seguros como responsable civil directa; ni de la Congregación d e las Hermanas de la Caridad de Santana (Clínica del Pilar), como responsable civil subsidiaria.

Que debo absolver y absuelvo a Luis, Carlos Jesús Y Francisca, del delito de homicidio por imprudencia profesional grave, de que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución. "

Con fecha 9 de Mayo de 2007 a instancia de la entidad Fiatc Mutua de Seguros se dicto auto aclaratorio de la sentencia en materia de responsabilidad civil cuya parte dispositiva acuerda Aclara el fallo de la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2007 en el siguiente sentido:

-Dejo sin efecto la referencia que se hace a la Clínica Nuestra Sra. del Pilar y a Fiatc Mutua de Seguros)

-Y en consecuencia dejo sin efecto también, la referencia que en el Fallo de la condena hago a Fiatc Mutua de Seguros, como responsable civil directa, sin pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, en contra de Fiatc Mutua de Seguros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.199/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 132/2006

JUZGADO PENAL NÚM.3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a siete de mayo de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por homicidio imprudente, contra Luis, Carlos Jesús, María Dolores y Francisca; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Dª María Dolores y por el Procurador D. Federico Barba Sopeña en nombre y representación de la compañía de seguros Winterthur contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 27 de abril de 2007.

Son partes apeladas Claudio, Amanda y Lucas y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Dolores como responsable en concepto de autora, de una falta de muerte causada por imprudencia leve, tipificada en el art. 621-2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a Claudio la suma 226.471 euros, según siguiente desglose: 123.573 euros, correspondientes a Claudio y 51.449 euros para cada uno de sus hijos, Amanda y Lucas.

Impongo las costas procesales a María Dolores, en una cuarta parte, incluyéndose las de la acusación particular en la misma proporción.

En materia de responsabilidad civil, las entidades Winterthur y Fiatc, deben responder frente a Claudio, y sus hijos, de manera directa y solidaria del pago de la indemnización a 226.471 euros, mas los intereses moratorios del art. 20 de la LCS, desde la fecha de ocurrencia del fallecimiento, 11-10-2001 , hasta el completo pago de la indemnización.

No se hace pronunciamiento en contra de Mutua General de Seguros como responsable civil directa; ni de la Congregación d e las Hermanas de la Caridad de Santana (Clínica del Pilar), como responsable civil subsidiaria.

Que debo absolver y absuelvo a Luis, Carlos Jesús Y Francisca, del delito de homicidio por imprudencia profesional grave, de que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución. "

Con fecha 9 de Mayo de 2007 a instancia de la entidad Fiatc Mutua de Seguros se dicto auto aclaratorio de la sentencia en materia de responsabilidad civil cuya parte dispositiva acuerda Aclara el fallo de la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2007 en el siguiente sentido:

-Dejo sin efecto la referencia que se hace a la Clínica Nuestra Sra. del Pilar y a Fiatc Mutua de Seguros)

-Y en consecuencia dejo sin efecto también, la referencia que en el Fallo de la condena hago a Fiatc Mutua de Seguros, como responsable civil directa, sin pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, en contra de Fiatc Mutua de Seguros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Desestimamos los recursos de apelación formulados por Dª María Dolores y por la compañía de seguros Winterthur y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 132/06 seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulados por Dª María Dolores y por la compañía de seguros Winterthur y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 132/06 seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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