Última revisión
24/04/2008
Sentencia Penal Nº 318/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 42/2008 de 24 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 318/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100360
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 42/2008
JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA
PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXPEDIENTE Nº 481/2003
S E N T È N C I A 318/2008
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En Barcelona, a veinticuatro de abril del dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana de la pieza de responsabilidad civil del expediente nº 481/2003 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en la cual se dictó sentencia el día 23 de enero del año 2008 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte del Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fisca en nombre de la perjudicada Dña. Sonia en representación de la menor Lucía , contra Guillermo , sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Sección de Audiencia donde se ordenó señalar una vista, que se ha celebrado el día de la fecha, para que las partes pudieran pronunciarse sobre una posible nulidad de actuaciones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Fundamentos
PRIMERO: Para resolver la cuestión objeto de controversia es necesario hacer un breve resumen de la forma como se ha tramitado la presente pieza separada de responsabilidad civil.
En fecha 7 de noviembre del año 2003 el Juzgado de Menores dictó un auto acordando la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, dejándola en suspenso en tanto no recayera la correspondiente sentencia penal.
En fecha 17 de febrero del año 2005 se dictó un nuevo auto dejando sin efecto la suspensión acordada.
En fecha 1 de junio del año 2005 el Ministerio Fiscal presentó la correspondiente demanda de responsabilidad civil contra Guillermo , en reclamación de la suma de tres mil euros para indemnizar a Lucía por los daños y perjuicios sufridos.
Por Providencia de fecha 3 de junio del año 2005 se acordó, con carácter previo, notificar al menor y a los legales representantes su condición de responsables civiles. Asimismo, consta en las actuaciones una Diligencia de fecha 24 de febrero del año 2006 en el que Guillermo hace constar que su padre Ángel Jesús murió hace trece años y que su madre Teresa le dejó cuando tenía cuatro años.
En fecha 28 de junio del año 2007 se dictó un nuevo auto señalando la correspondiente vista oral para el día 22 de octubre del año 2007.
En fecha 22 de octubre del año 2007 se suspendió el acto del juicio por la incomparecencia de la Letrada de Guillermo y se señaló para su continuación el día 15 de enero del año en curso.
El día 15 de enero, al inicio del acto del juicio, la defensa de Guillermo solicitó la suspensión del juicio para que se citara como responsables civiles solidarios a los padres de Guillermo , es decir Jose Luis y Sandra y en el mismo acto la Magistrada acordó no haber lugar a la suspensión habida cuenta que Guillermo era mayor de edad en el momento en el que se formalizó la demanda.
En fecha 23 de enero del año 2008 se dicta sentencia apreciando la excepción de falta de litisconsorcio necesario, al no haberse emplazado a quienes eran los padres acogedores de Guillermo en el momento de ocurrir los hechos, dictando una sentencia absolutoria en la instancia.
La Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Gran Canarias de fecha 11 de diciembre del año 2007 , haciéndose eco de una jurisprudencia consolidada en el ámbito de la jurisdicción civil, refiriéndose a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario dice textualmente: tal excepción debió haber sido apreciada en la propia audiencia previa (lo que hubiera posibilitado su subsanación) y ante su falta haberse denunciado en el recurso postulando la nulidad de actuaciones posibilitando así la retroacción del procedimiento a dicha fase para, una vez salvado el defecto litisconsorcial, continuar hasta sentencia definitiva de fondo, de lo que se desprende claramente que, si la Magistrada de instancia consideraba que concurría la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debería haber posibilitado la subsanación del defecto observado y, caso de estimar que no concurría dicha excepción, no cabía apreciarla en un momento posterior dejando imprejuzgada la acción civil ejercitada, por lo que es procedente declarar la nulidad de actuaciones instada en el acto de la vista por el Ministerio y por la defensa del Menor.
Sin embargo, dado que existe jurisprudencia reiterada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que de forma constante ha declarado que en la responsabilidad solidaria el demandante puede ejercitar la acción contra cualquiera de los demandados solidarios (uno o varios de ellos) o contra todos ellos conjuntamente, sin que por tanto se produzca una situación de litisconsorcio pasivo necesario, lo procedente es declarar la nulidad de la sentencia dictada en la instancia a fin de que se dicte una nueva entrando a conocer del fondo de la cuestión objeto de controversia, sin que proceda retrotraer las actuaciones al inicio del acto del juicio para que pudiera subsanarse un defecto que, como hemos expuesto, es inexistente, sin que proceda hacer expresa condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en la pieza de responsabilidad civil del Expediente nº 481/2003 y ANULAMOS la sentencia dictada en la instancia, debiendo dictarse una nueva entrando a conocer del fondo de la cuestión objeto de controversia, sin hacer expresa condena en costas al recurrente.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
