Sentencia Penal Nº 318/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Penal Nº 318/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 368/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 318/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 368/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 26/07

SENTENCIA Nº318/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª ANA Mª FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 26/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra los acusados D. Abelardo y D. Celso , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendidos por el Letrado D. Juan Resino Gonzalo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de septiembre de 2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de septiembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 22 de enero de 2006, los acusados Abelardo , ( con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, en sentencia de fechas 16 de noviembre de 2005 , por delito de robo con fuerza en las cosas, a pena de multa de ocho meses) y Celso , (con ordinal de informática nº NUM001 , mayor de edad, con múltiples antecedentes penales no computables en esta causa), puestos de acuerdo para obtener ilícito beneficio, violentaron el cierre de la persiana de acceso de la Farmacia sita en la C/Batalla de Belchite, de esa ciudad de Madrid, propiedad de Dña. Ascension y de su interior cogieron la caja registradora, con algunas monedas en su interior, siendo sorprendidos por efectivos policiales a su salida del establecimiento, que ocuparon los efectos y detuvieron los acusados.

Los acusados causaron daños en el cierre tasados en 620,60 euros que su propietaria no reclama."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, como autores de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de TENTATIVA, a Celso , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a Abelardo , en quien concurre la circunstancia AGRAVENTE de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE ONCE MESES, con la accesoria de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de costas por mitad e iguales partes si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de los acusados D. Abelardo y D. Celso , alegando como motivos error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 368/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 368/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 26/07

SENTENCIA Nº318/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª ANA Mª FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 26/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra los acusados D. Abelardo y D. Celso , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendidos por el Letrado D. Juan Resino Gonzalo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de septiembre de 2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Con fecha 10 de septiembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 22 de enero de 2006, los acusados Abelardo , ( con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, en sentencia de fechas 16 de noviembre de 2005 , por delito de robo con fuerza en las cosas, a pena de multa de ocho meses) y Celso , (con ordinal de informática nº NUM001 , mayor de edad, con múltiples antecedentes penales no computables en esta causa), puestos de acuerdo para obtener ilícito beneficio, violentaron el cierre de la persiana de acceso de la Farmacia sita en la C/Batalla de Belchite, de esa ciudad de Madrid, propiedad de Dña. Ascension y de su interior cogieron la caja registradora, con algunas monedas en su interior, siendo sorprendidos por efectivos policiales a su salida del establecimiento, que ocuparon los efectos y detuvieron los acusados.

Los acusados causaron daños en el cierre tasados en 620,60 euros que su propietaria no reclama."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, como autores de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en grado de TENTATIVA, a Celso , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a Abelardo , en quien concurre la circunstancia AGRAVENTE de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE ONCE MESES, con la accesoria de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de costas por mitad e iguales partes si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de los acusados D. Abelardo y D. Celso , alegando como motivos error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 368/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de los acusados D. Abelardo y D. Celso , contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de los acusados D. Abelardo y D. Celso , contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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