Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 318/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 239/2010 de 04 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 318/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100449
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00318/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECC. PRIMERA
A CORUÑA
ROLLO: RP 239/10
Órgano de Procedencia: PENAL CORUÑA 3
Procedimiento: JUICIO RÁPIDO 67/10
RCT: Alberto , MINISTERIO FISCAL
ADH-RCD: Isabel
N U M E R O 318
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D.
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a 4 de octubre de 2010.
En el recurso de apelación penal número 67/10 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre malos tratos y amenazas, entre partes de la una como apelante Alberto y el MINISTERIO FISCAL, representado el primero por la Procuradora Sra. Álvarez Castro y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Rodrilla, y de la otra como adherida-apelada Isabel , representado por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendida por la Letrada Sra. Santana Meijide.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 10 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de un DELITO DE MALOS TRATOS, definido, a la penad e 6 meses de PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 2 años, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Isabel a menos de 200 metros, la de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido telefónico y telemático) y la de acudir al lugar en que fije su domicilio, así como al lugar de trabajo por 2 años. Como autor de una FALTA DE AMENAZAS, definido, a la pena de MULTA de 10 días con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 6 meses, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Isabel a menos de 200 metros, la de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido telefónico y telemático) y la de acudir al lugar en que fije su domicilio, así como al lugar de trabajo, durante 6 meses.
Impongo al condenado el pago de las costas.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución quedando incorporado a ella.-
Fundamentos
PRIMERO.- AL RECURSO DEL CONDENADO Alberto .-
Considera el recurrente que un mero empujón, sin causar lesión a la sujeto pasivo del mismo, no es susceptible de ser considerado como un maltrato del sancionado en el nº 1 del art. 153 del Código Penal , delito por el que viene siendo condenado a la pena de prisión de 6 meses.- Para reforzar su tesis aduce, contra lo que se ha declarado probado, que la denunciante no impactó violentamente contra un vehículo a causa de la mencionada acción, circunstancia que en ningún caso, por muy mínima que deba ser la intervención del derecho penal en la solución de conflictos interparentales, puede generar la absolución pretendida en la alzada.- Reconocido por el acusado (vid acta) que empujó a su esposa, de la que se encontraba separada de hecho, debe darse entrada a la modalidad segunda de las descritas en el tipo de referencia (golpear o maltratar de obra sin causar lesión), y los demás extremos a que hace referencia el apelante -la reacción ante el excesivo importe de las facturas telefónicas previamente abonadas- sólo dar lugar a la vía de atenuación prevista por el legislador en el último número del artículo mencionado que, dadas las declaraciones del hijo común acerca del estado de excitación en que se encontraba su padre por la negativa de su progenitora a contribuir al pago, bien puede ser acogida ahora, rebajando la pena en grado en la cuantía que se dirá en el fallo de esta resolución.-
La respuesta debe ser análoga en lo relativo a la absolución de la falta de amenazas, acreditado como está por la testifical antes aludida que el acusado amenazó de muerte a su esposa en el transcurso del incidente y dados los términos de la impugnación de la Sra. Isabel , y a esto se volverá al examinar el recurso de la Fiscalía.-
SEGUNDO.- AL RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.-
Tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , las amenazas leves del varón a la esposa o persona ligada o anteriormente ligada a él por análoga relación afectiva, han dejado de poder ser consideradas mera falta cómo hace la sentencia de grado, encuadrándose en el delito previsto en el cuarto número del art. 171 .- El último de los párrafos confiere, como sostiene el Fiscal en su recurso, la posibilidad de moderar la sanción aparejada a la infracción; y la Sala con absoluto respeto al relato de hechos elaborado por el Juzgador, sin valorar, pues, prueba alguna de carácter personal, y limitándose a aplicar la norma penal conforme al designio del legislador, considera que lo realizado por el acusado es un delito, y no una falta, de amenazas leves, circunstancialmente acreedora de la rebaja en grado prevista en el nº 6 del art. 171 , a sancionar conforme se establecerá más adelante.-
TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado Alberto , así como el del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el Juicio Oral 67/2010 debemos revocarla en orden a fijar la pena correspondiente al delito de maltrato de género en 4 meses de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 1 año, manteniendo el de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación.- Y que debemos condenar y condenamos a Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas leves de género, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 1 año, prohibiéndole comunicarse con la Sra. Alberto o acercarse al lugar donde fije su domicilio y trabajo a menos 200 mts. por plazo de 2 años, manteniendo el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

