Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 318/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 122/2010 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 318/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100334
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACION PENAL 318/2010
Valencia, a tres de mayo de dos mil diez.
Datos del recurso:
Apelación 122/2010
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
Dª Lucía Sanz Díaz
D. José Manuel Ortega Lorente
Identificación del procedimiento:
P.a. 31/2008, Instruc. Núm 10 de Valencia
P. A. 518/2008, de Penal 3 de Valencia
Apelante: Maximino
Abogado: D. Andrés Zapata Carreras
Procuradora: Dña. Ana Gallinas Rodríguez
Apelado: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 2010 , condenaba a " Maximino , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa, en la extensión quince días, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y sin pronunciamiento de responsabilidad civil.
Debo condenar y condeno al acusado al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.
Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -SOLO HECHOS Y FALLO- al perjudicado -Sr. Adolfo - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva".
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
-Prescripción de la falta.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 26 de abril de 2010.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que declara que:
"PRIMERO: El acusado es Maximino , mayor de edad, y ejecutariamente condenado en sentencias firmes de 31 de enero de 2004 , por delito de daños, con imposición de multa en la extensión de 3 meses y responsabilidad personal subsidiaria, pena que le fue suspendida el 25 de octubre de 2006 por tiempo de tres años, y, la segunda sentencia, de fecha 12 de julio de 2005 , por maltrato familiar, a la pena de prisión en la extensión de 6 meses, suspendida el 2 de diciembre de 2005 por tiempo de 2 años.
Hacia las 0005 horas del día 27 de octubre de 2007, el acusado circulaba conduciendo el vehículo Seat Ibiza, provisto de placas F-....-GK , marchando por la Avda. del Cid, de Valencia; como consecuencia de un incidente previo en la circulación, y con ocasión de detenerse el acusado ante un semáforo, también paró a su lado el otro implicado, Adolfo , quién marchaba conduciendo el vehículo de su propiedad, Seat Ibiza, provisto de placas ....-MZC ; el Sr. Adolfo , desde el interior de su vehículo, llamó la atención al acusado; Maximino descendió del coche y propinó una patada contra el automóvil del Sr. Adolfo cuando éste reinició la marcha para alejarse ante la actitud del acusado.
A consecuencia de la patada, el turismo del Sr. Adolfo resultó con desperfectos cuyo importe de reparación asciende a menos de 400 euros, y que le ha sido abonado por el acusado."
SEGUNDO: La construcción de hechos probados resulta de los siguientes extremos:
-Declaración del acusado, en sala, manifestando que tras un incidente de tráfico en un cruce, se detuvo en un semáforo en fase roja; la otra persona se detuvo a su lado y le reprochó el previo incidente; el acusado se bajó y el contrario cerró las ventanillas y los pestillos y arrancó para irse; en ese momento el acusado propinó una patada al turismo del contrario; y le ha pagado los daños.
-Declaración del Sr. Adolfo en sala, diciendo que en efecto se detuvo junto al coche del acusado por el previo incidente y le llamó la atención; el acusado se bajó y golpeó su coche y él, el testigo, se marchó; señaló, con vista al presupuesto que él mismo llevó a autos, y que obra al folio 8, que no resultaron afectados el paragolpes trasero ni la moldura del paragolpes, habiendo sido partidas incluidas por el taller de forma incorrecta, y de manera que el coste de la reparación ascendió a 370 o 380 euros, y que el acusado se lo ha abonado.".
Añadiendo que:
"TERCERO: El 26 de noviembre de 2008 se acordó la remisión de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 10 al Juzgado de lo Penal nº 3, recibiéndolas el 3 de diciembre de 2008 , procediendo como siguiente actuación procesal, a dictar Auto de señalamiento de Juicio Oral con fecha 9 de junio de 2009 .
El Ministerio Público formuló acusación provisional por un delito de conducción temeraria y por un delito de daños, retirando la primera imputación por delito de conducción temeraria al elevar a definitivas sus conclusiones y sustituyendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de daños a la calificación de los mismos como una falta de daños del art. 625 del Código Penal .".
Fundamentos
1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Valencia, en la que condena a Maximino como responsable en concepto de autor de una falta de daños, se interpone recurso de apelación por Dª Ana Gallinas Rodríguez, en representación del condenado, alegando como único motivo del recurso la prescripción de la falta, al advertir que se produjo una paralización del procedimiento, ajena completamente a la participación en la misma por el propio recurrente, desde la fecha en la que se acordó la remisión de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 10 al Juzgado de lo Penal nº 3 que por reparto le corresponden, la que llegó a recibirlas el día 3 de diciembre de 2008, apareciendo como única actuación procesalmente relevante el Auto de 9 de junio de 2009 por el que se señala Juicio Oral y que se encuentra dos folios más adelante que la anterior, aún cuando no puede citarse el folio en que aparece por no estar las diligencias debidamente numeradas.
2.- Aún cuando pudiera estimarse que el periodo de interrupción en el trámite de las diligencias de Procedimiento Abreviado excedió del plazo prescriptivo fijado para los hechos constitutivos de falta; no puede sin embargo tenerse en cuenta este margen temporal cuando el Ministerio Público venía acusando a Maximino , como responsable en concepto de autor de un delito de conducción temeraria del art. 581.1 y de un delito de daños del art. 263 ambos del Código Penal , aún cuando se hubiera retirado parcialmente la calificación o modificado en otra parte, manteniendo únicamente la acusación por falta, dejando por tanto de ser aplicable el plazo prescriptivo, lo que hubiera ocurrido de haber transcurrido un periodo de tiempo de los que el legislador asigna para la prescripción de los delitos en el art. 131 del Código Penal , que era por lo que se mantuvo la acusación y por tanto vigente el procedimiento, hasta que, como consecuencia del material probatorio evaluable y trascendente en el acto del Juicio Oral, se alcanzó otro convencimiento que propició la modificación de las conclusiones definitivas.
3.- Que no concurren circunstancias que justifican la imposición de las costas de este recurso.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Ana Gallinas Rodríguez, en representación de Maximino , contra la Sentencia de 2 de febrero de 2010, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 3 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la referida Sentencia.
TERCERO: Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

