Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 141/2012 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 11012370042012100346
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 318/2012
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CADIZ
PA 26/12
DIMANANTE DE LAS DP: 60/10
JUZGADO MIXTO Nº 1 CHICLANA
ROLLO DE SALA Nº 141/2012
En la Ciudad de Cádiz, a 31 de octubre de 2012.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Herminia , parte adherida el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 20/07/2012, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
'Que debo CONDENAR y CONDENO a Herminia como autora responsable de un DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS del artículo 197 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE UNA AÑO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO PERIODO, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS (720 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Y, LA DE PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Manuel por cualquier medio de comunicación verbal o escrito o por medios informáticos o telemáticos durante DOS AÑOS Y SEIS MESES; más las costas procesales.'
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
UNICO.-La acusada Herminia mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada de los últimos meses del años 2009, con el propósito de averiguar la intimidad y los secretos de su expareja sentimental Manuel , tras descubrir por un medio desconocido la contraseña de la cuenta de correo electrónico con su autorización; accedió al contenido del mismo.
En el acto del plenario, Manuel manifestó su voluntad de no sostener los cargos.
Fundamentos
PRIMERO.-Viene a invocarse por el recurrente como motivo de recurso, exclusivamente extinción de la acción penal por el perdón del ofendido, a tenor de lo dispuesto en el art. 201.3 CP , dado que el denunciante manifestó en el acto del plenario, como se recoge expresamente en la Sentencia. ' su voluntad de no sostener los cargos', adhiriéndose a tal recurso y por los mismos motivos, el Ministerio Fiscal. Realmente, y atendiendo a la imposibilidad de este Tribunal de revisar las pruebas personales depuestas ante el Juez de la Primera Instancia, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/09, de 8 de mayo, el punto de partida para la valoración del recurso lo constituye la propia apreciación recogida por el Juez ad quo en la sentencia en cuanto que 'el denunciante, manifiesta en juicio su voluntad de no sostener los cargos'. Tal manifestación, que no es discutida por el Ministerio Fiscal, conduciría a la tesis de este Tribunal reflejada ya en la sentencia de 23/02/12, nº 45/12, recurso 85/11 , de equiparar tal manifestación al perdón del ofendido. Pero es más, en el caso que nos ocupa, resultaría inviable mantener una sentencia con un pronunciamiento condenatorio cuando la propia Acusación Pública (única personada), viene a adherirse al recurso solicitando se declare extinguida la responsabilidad criminal de la acusada, ya que, se vulneraría el principio acusatorio, por lo que, en todo caso, debe procederse a la estimación del recurso de apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 20/07/12 dictada en el Procedimiento Abreviado 26/12 del Juzgado de lo Penal nº 2, en el sentido de declarar haber lugar a declarar extinguida la responsabilidad penal de Herminia , con declaración de las costas de oficio de la instancia y de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
