Sentencia Penal Nº 318/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 29/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 318/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100290

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2012

Rollo : 0000029 /2012

Órgano Procedencia:Juzgado de Instrucción Nº2 de Ferrol

Proc. Origen: nº 138 /2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa que con el número 138 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol Número Dos, por procedimiento abreviado y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra el inculpado Benigno , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Raimundo y de Mª del Pilar, nacido el NUM001 de 1.967 en Betanzos (A Coruña) y vecino de Rábade (Lugo), de profesión u oficio que no constan, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ESPASANDÍN OTERO y defendido por la Letrada Sra. FERNANDEZ DOBARRO. Siendo ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 6-7-2010 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 18-6-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado Benigno , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción (artículo 21.6ª, en relación con el artículo 21.2ª), solicitando se le impusieran las penas de prisión de 3 años y multa de 8.251 euros con el arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas, con comiso del dinero y la sustancia incautada.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho. Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.

Hechos

Por conformidad se declara probado que el acusado Benigno -mayor de edad y sin antecedentes penales- sobre las 20:15 horas del día 5 de julio de 2010, circulaba conduciendo el vehículo marca Opel Astra, matrícula ....-QKL , por la AC- 125, en el municipio de San Sadurniño, cuando al llegar al PK 0 frena bruscamente al advertir la presencia de una patrulla de la Guardia Civil, tras lo cual los Agentes procedieron a darle el alto y al observar que presentaba un estado de nerviosismo elevado, es por lo que una vez comprobada tanto la documentación del conductor como la del vehículo, se procedió a realizar un registro superficial de ambos, dado que encima del asiento del copiloto había útiles que se usan para consumir sustancias estupefacientes (papel de aluminio quemado). Cuando los Agentes le preguntaron al acusado si llevaba algún tipo de sustancia estupefaciente, éste en un principio dijo que no, pero después sacó del bolsillo derecho del pantalón una bolsita con una sustancia de color blanco, tras lo cual fue preguntado si llevaba algo más y dijo que no, al mismo tiempo que hacía ademán de querer esconder algo en el interior de los calzoncillos por lo que se le invitó a que lo sacara y entregó una bolsita de color marrón con sustancia en su interior, la cual dijo que era cocaína, sustancias que debidamente analizadas han resultado ser cocaína. La que estaba depositada en el interior del bolsillo del pantalón registró un peso de 0,449 gramos y una riqueza del 79,36% y la hallada en el interior del calzoncillo registró un peso de 99,500 gramos y una riqueza de 61,86%. En el momento de la detención portaba la suma de 95 euros en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros, todo ello procedente de la ilícita actividad. El valor del total de la droga aprehendida asciende a la cantidad de 8.251 euros. La sustancia intervenida la tenía el acusado para su distribución a terceras personas.

El acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes en la fecha de los hechos, con abuso prolongado en el tiempo.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este Órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas ( artículo 368) del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia modificativa de drogadicción (por analogía), y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal para el tipo contra la salud pública en la modalidad de grave daño a la salud (cocaína: SS.TS. 24-7-2000 y 29-11-2007 ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Benigno , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, ya definido y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las penas de prisión de tres años , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8.251 euros (con arresto sustitutorio de 1 mes, caso de impago) y al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos al acusado.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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