Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 13/2012 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100298
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00318/2012
UNIDAD PROCESAL DE AYUDA DIRECTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 0000013 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 6 de Ponferrada
Diligencias Previas nº. 62/2.011
Autos PTO ABREVIADO 27/2011
Acusado Jeronimo
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don, Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO como Presidente, Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado y D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL; actuando el segundo como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,
S E N T E N C I A Nº. 318/2.012
En León a 15 de mayo de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado número 27/2011, remitida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 13/12, seguida por un delito contra la salud pública, en el que figuran:
I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.
II) Como acusado Don Jeronimo , titular del DNI NUM000 , nacida en Caracas el día NUM001 /1958, con domicilio en la ciudad de Ponferrada, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procurador Doña Beatriz Uria Mirat, y defendido por el Letrado Don Ramiro Pacios Fernández
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado número 27/11, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, se dirigió la acusación contra Don Jeronimo , cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 14 de mayo de 2012.
Acto del juicio, en el que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusado, con la conformidad de su defendido presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisionales del Ministerio Fiscal como única parte acusadora quien, previamente a dicha petición, modificó dicho escrito.
Y, en cuyo escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal, consideraba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, primer inciso, y párrafo segundo, en relación con los arts 374 , 377 y 53 del Código Penal ; sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; siendo sus autores dicho acusado, para quienes solicitó la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 450 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 30 euros impagados; así como al pago de las costas del juicio ( art. 123 Código Penal ). Procediendo, así mismo, el comiso de la droga y dinero intervenido (1.580 euros), a los que se dará el destino legal, conforme los arts. 127 y 374 del Código Penal y art. 338 LECri.
Hechos
UNICO.- Se declaran probados por conformidad del acusado Don Jeronimo con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los siguientes hechos: "I. El acusado Jeronimo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, de modo que sobre las 13;15 horas del día 4 de enero de 2011 en la calle Antolín López Peláez de Ponferrada, entregó a Luis Pedro , a cambio de dinero, dos papelinas de cocaína.
Como consecuencia de dichos hechos se procedió a la detención del acusado y a la entrada y registro en el domicilio del mismo sito en la DIRECCION000 nº. NUM002 , NUM003 de Ponferrada.
En la entrada y registro en el citado domicilio se procedió a la incautación de un total de 14,96 gramos de cocaína, con una riqueza del 25,75 %, 0,74 gramos de cocaína con una riqueza del 26,81 % y 0,70 gramos de cocaína con una riqueza del 30,76 %, con un valor total de 812 euros.
Del mismo modo fueron incautados los siguientes efectos: bascula de precisión, papel con anotaciones de varias cantidades, recortes circulares y 1500 euros.
El acusado en el momento de la detención le fue intervenido 80 euros.
Las papelinas que el acusado entregó a Luis Pedro contenían 1,54 gramos de cocaína, con una riqueza del 26,15 % y han sido valorados en 77 euros.
La totalidad de la droga incautada iba a ser dedicada pro el acusado a su transmisión a terceras personas, quien también utilizaba los efectos incautados en el proceso de elaboración y distribución de dichas sustancias.
La totalidad del dinero intervenido procedía de la venta de droga.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Don Jeronimo , con el asentimiento de este último, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del definitivo escrito de acusación formulado por dicha parte acusadora. Y dado que la pena solicitada no excede de seis años, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública del vigente artículo 368, párrafo primero, primer inciso, y párrafo segundo, en relación con los artículos 374 , 377 y 53 del Código Penal ; sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
En su consecuencia, debe dictarse, sin más trámite y fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil e imposición de las costas, la correspondiente sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 , 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS , los precedentes fundamentos, art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
- Que debemos condenar y condenamos a Don Jeronimo , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA de 450 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 30 euros impagados; así como al pago de las costas procesales de esta instancia.
- Se decreta el comiso de la droga, báscula de precisión y dinero en metálico (1.580 euros) intervenidos, a los que se les dará el destino legal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que es firme, y que contra la misma no podrá interponerse recurso salvo en los términos del art. 7687.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

