Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 202/2012 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100836
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 202 /2012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE
Proc. Origen: nº 72 /2012
SENTENCIA Nº 318/2012
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil doce.
Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa en que se acordó la formación del ROLLO RJ 202/2012, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .
El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GETAFE (MADRID), en el JUICIO DE FALTAS nº 72/2012 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril.
Habiendo sido partes:
Apelante: Montserrat representada por Jesús Gil de Paredes.
Apelada: Jaime y EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES Y AMENAZAS, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº 3 DE GETAFE (MADRID) dictó sentencia con fecha 28/03/2012 con el siguiente FALLO :
"Que debo condenar y condeno a Jaime , como autor de una falta de lesiones del art. 6l7.l del Código Penal , a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6,00 euros; y como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de 10 DIAS de multa, a razón de una cuota diaria de 6,00 euros; en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago determina el art. 53.1 del Código Penal .
Deberá indemnizar por las lesiones causadas a Montserrat en la cuantía de 450,00 euros, cantidad que devengará el interés legalmente establecido.
Todo ello con imposición a Jaime de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Montserrat . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
"El día dos de marzo de 2012 sobre las 12:00 horas, se produjo una discusión entre Jaime y Montserrat en la PLAZA000 , N° NUM000 DE GETAFE y en ella aquel vecino del inmueble se dirigió a esta limpiadora, diciéndola que la iba a matar si se metía otra vez con su mujer; inmediatamente después la agarró del cuello, zarandeándola, y causándole lesiones por las que precisó una sola asistencia médica, tardando en curar diez días, cinco de ellos con impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales."
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la defensa de Montserrat la sentencia de la instancia, mostrando su conformidad con la condena de Jaime , y su disconformidad con el monto de las cuantías indemnizatorias señaladas en su favor en la sentencia de la instancia. Manifiesta la recurrente que ha estado lesionada mas días de los que se señala en el informe médico forense, como se desprende del informe de baja laboral médica emitida por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, IBERMUTUAMUR. Señala que el hecho de que la sentencia se haya apoyado en el informe médico forense supone una vulneración de los artículos 109 , 110 , 113 y 116 del Código Penal en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil, así como la conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales amparado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , por la ausencia de valoración objetiva de las pruebas practicadas que infringe las garantías del proceso. Añade que hay también error en la valoración de las pruebas en cuanto los días impeditivos, como en cuanto a lo indemnizatorio.
Se entienden lógicas las alegaciones de la recurrente en defensa de sus legítimos intereses, pero es lo cierto que en la causa debe estarse al informe objetivo de un perito que colabora con jueces y tribunales, cual es el médico forense. Dicho perito emite informe que es válido en el proceso penal, con independencia de que extra procesum pueda hacerse valer en el contenido de periciales que no están acreditadas por el médico forense.
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Montserrat contra Sentencia dictada con fecha 28/03/2012, en el JUICIO DE FALTAS 72/2012, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE GETAFE (MADRID), y confirmo la misma con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
