Última revisión
Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 35/2012 de 15 de Junio de 2012
Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PAREDES SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 38038370022012100274
Encabezamiento
Presidente
D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Da. FERNANDO PAREDES SANCHEZ (Ponente)
D./Da. MARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2012.
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000035/2012 instruida por el Juzgado de Instrucción No 3 de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 35/2012 por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra D. /Dna. Ramona , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1990, hijo de Antonio Jose y de Barbara con DNI núm. NUM001 , natural de ALICANTE, y en prisión preventiva en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. CARMEN LUISA CRUZ NÚNEZ y defendido por D. /Dna Maria Pilar Rodriguez Rodriguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del
artículo
El Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el
art.
Y el COMISO del dinero intervenido (100 euros) y de los teléfonos móviles marca Samsung y dos cargadores, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba la/s defensa/s, con la conformidad del/los acusado/s presente/s, interesó/aron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis anos de prisión
TERCERO.- Informado/s el/los acusado/s de las consecuencias de la conformidad la prestó/aron libremente anadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.
CUARTO.- Por el Tribunal de conformidad con el
art
Hechos
Sobre las 09:30 horas del día 18 de marzo de 2012 Agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Comisaría Local de La Laguna con destino en el Aeropuerto Tenerife Norte, procedieron a la identificación de la acusada Ramona , nacida en Alicante, el día NUM000 de 1990, con DNI no NUM001 y sin antecedentes penales, que procedente de Madrid en el vuelo de la companía Air Europa NUM002 , llegó al Aeropuerto Los Rodeos, Tenerife, en el término municipal de La Laguna, y ante la sospecha de que pudiera ser portadora de drogas fue trasladada, a una dependencia del aeropuerto donde tras un cacheo se encontró adosados en los pechos cuatro cilindros de la sustancia que causa grave dano a la salud, cocaína, con un peso neto de 142,2 gramos con una pureza del 39,2%, y de 245,9 gramos de peso neto y una pureza del 43,20% que la acusada transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumidores locales, en el que podría haber alcanzado un precio de 8.334,34 y 14.377,03 euros.
A la acusada le fueron intervenidos en el momento de la detención 100 euros en efectivo que había recibido como parte del precio prometido y, dos teléfonos móvil de la marca Samsung, con dos cargadores, que la acusada utilizaba para ponerse en contacto y recibir instrucciones de la persona o personas por cuenta de las cuales había llevado a cabo el transporte de la droga, y que no han resultado identificadas.
La acusada Ramona , se encuentra en prisión provisional sin fianza por esta causa acordada por auto de fecha 20 de marzo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo manifestado libre y expresamente el/los acusado/s D. /Dna.
Ramona , con conocimiento de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad, resultando que la calificación jurídica aceptada por las partes es ajustada a derecho, en atención a los hechos objeto de enjuiciamiento, y que la pena es procedente según dicha conformidad, y no supera los seis anos de prisión, habiendo, además, informado la defensa que no estimaba precisa la continuación del juicio oral, procede, pues, dictar sentencia de estricta conformidad en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución, todo ello de acuerdo con los
arts.
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos
Ramona como autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del
artículo
Se acuerda el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el
art.
Se el abona el tiempo de privacion de libertad sufrido a la presente causa..
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, declarandose firme.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Requerida en el acto del juicio la condenada se declaro su insolvencia y solicita expresamente la sustitucion de la pena de multa por la responsabilidad personal subsidiaria, la que se acuerda en este acto oído el Ministerio Fiscal.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el/la Magistrado/a Ponente que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 35/2012 de 15 de Junio de 2012"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas