Sentencia Penal Nº 318/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 35/2012 de 15 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PAREDES SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 318/2012

Núm. Cendoj: 38038370022012100274


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FERNANDO PAREDES SANCHEZ (Ponente)

D./Da. MARIA JESUS GARCIA SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2012.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000035/2012 instruida por el Juzgado de Instrucción No 3 de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 35/2012 por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra D. /Dna. Ramona , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1990, hijo de Antonio Jose y de Barbara con DNI núm. NUM001 , natural de ALICANTE, y en prisión preventiva en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. CARMEN LUISA CRUZ NÚNEZ y defendido por D. /Dna Maria Pilar Rodriguez Rodriguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud siendo autora la acusada Ramona , no concurriendo en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a la acusada Ramona , las penas de TRES ANOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 23.000 EUROS, con la con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

El Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal , acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

Y el COMISO del dinero intervenido (100 euros) y de los teléfonos móviles marca Samsung y dos cargadores, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

.

SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba la/s defensa/s, con la conformidad del/los acusado/s presente/s, interesó/aron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis anos de prisión

TERCERO.- Informado/s el/los acusado/s de las consecuencias de la conformidad la prestó/aron libremente anadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.

CUARTO.- Por el Tribunal de conformidad con el art 655 en relacion con el art. 694 de la Lecrim , se procedió en el acto del juicio oral a dictar sentencia in voce, declarándose firme en el mismo acto por conformidad expresa de las partes.

Hechos

Sobre las 09:30 horas del día 18 de marzo de 2012 Agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Comisaría Local de La Laguna con destino en el Aeropuerto Tenerife Norte, procedieron a la identificación de la acusada Ramona , nacida en Alicante, el día NUM000 de 1990, con DNI no NUM001 y sin antecedentes penales, que procedente de Madrid en el vuelo de la companía Air Europa NUM002 , llegó al Aeropuerto Los Rodeos, Tenerife, en el término municipal de La Laguna, y ante la sospecha de que pudiera ser portadora de drogas fue trasladada, a una dependencia del aeropuerto donde tras un cacheo se encontró adosados en los pechos cuatro cilindros de la sustancia que causa grave dano a la salud, cocaína, con un peso neto de 142,2 gramos con una pureza del 39,2%, y de 245,9 gramos de peso neto y una pureza del 43,20% que la acusada transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumidores locales, en el que podría haber alcanzado un precio de 8.334,34 y 14.377,03 euros.

A la acusada le fueron intervenidos en el momento de la detención 100 euros en efectivo que había recibido como parte del precio prometido y, dos teléfonos móvil de la marca Samsung, con dos cargadores, que la acusada utilizaba para ponerse en contacto y recibir instrucciones de la persona o personas por cuenta de las cuales había llevado a cabo el transporte de la droga, y que no han resultado identificadas.

La acusada Ramona , se encuentra en prisión provisional sin fianza por esta causa acordada por auto de fecha 20 de marzo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo manifestado libre y expresamente el/los acusado/s D. /Dna. Ramona , con conocimiento de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad, resultando que la calificación jurídica aceptada por las partes es ajustada a derecho, en atención a los hechos objeto de enjuiciamiento, y que la pena es procedente según dicha conformidad, y no supera los seis anos de prisión, habiendo, además, informado la defensa que no estimaba precisa la continuación del juicio oral, procede, pues, dictar sentencia de estricta conformidad en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución, todo ello de acuerdo con los arts. 787 y concordantes de la LECRIM .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos Ramona como autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave dano a la salud a la pena de TRES ANOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 23.000 EUROS, con la con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

Se acuerda el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal , acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria, y el COMISO del dinero intervenido (100 euros) y de los teléfonos móviles marca Samsung y dos cargadores, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Se el abona el tiempo de privacion de libertad sufrido a la presente causa..

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, declarandose firme.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Requerida en el acto del juicio la condenada se declaro su insolvencia y solicita expresamente la sustitucion de la pena de multa por la responsabilidad personal subsidiaria, la que se acuerda en este acto oído el Ministerio Fiscal.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el/la Magistrado/a Ponente que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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