Sentencia Penal Nº 318/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 318/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 205/2015 de 08 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 318/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100309

Núm. Ecli: ES:APA:2015:1170

Núm. Roj: SAP A 1170/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0003027
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000205/2015- -
Dimana del Juicio Oral - 000566/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor INSTUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
ap pa 58/08
Apelante Clemente
Abogado JOSE IGNACIO RUIZ MAJAN
Procurador JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (A. Alcázar)
SENTENCIA Nº 000318/2015
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Ocho de mayo de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 45, de fecha 4 de febrero de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO
DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000566/2011 , habiendo actuado como parte
apelante Clemente , representado por el Procurador Sr./a. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y dirigido
por el Letrado Sr./a. RUIZ MAJAN, JOSE IGNACIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Clemente como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 74 , 171.4 y 5 II del C.P ( con quebrantamiento de la medida cautelar, domicilio de la víctima y en presencia de menores) con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art 21.6 del C.P , a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de la tenencia y porte de armas durante 18 meses y alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio respecto de Luisa , de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente durante 2 años y 1 día.

Todo ello conpago de las costas procesales.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, expidiéndose testimonio de la misma para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Clemente el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 8/5/15.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . JOSE A DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurso de apelación interpuesto no puede merecer favorable acogida al ser la sentencia apelada plenamente ajustada a Derecho.

Por el apelante se alega vulneración del art. 620.2º por aplicación indebida del art. 171. 4 y 5 obviando lo dispuesto en el art. 8 del Código Penal , que establece la prioridad del hecho mas grave, concurriendo todos los requisitos del art. 174. 4 y 5 del Código Penal , esto es, amenazas leves y la relación de matrimonio existente entre la víctima y el recurrente, por lo que el precepto aplicado es adecuado y procede la desestimación de dicho motivo.

La L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introduce en el art. 171 del Código Penal el apartado 4. que eleva a la categoría de delito las amenazas leves a quien sea o haya sido la esposa o mujer que éste o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Como establece la Jurisprudencia el tipo penal de amenazas se integra por la conminación de un mal en la persona, honra o propiedad del amenazado y su familia, entendiéndose por mal toda privación de un bien o lesión del bien jurídico a que la amenaza afecte. Mal, que ha de ser futuro, más o menos próximo, pero no presente o coetáneo. Se califican las amenazascomo leves en la sentencia, no obstante, como es sabido, en atención a la relación que ha existido entré ambos tiene la consideración legal de delito a raíz de la reforma de la L.O 1/2004, que modificó el art. 620.2 del C.P en concordancia con las novedades introducidas en los arts. 153 , 171 y 172 del C.P .

Como consecuencia de la tipificación como delito de las amenazas y coacciones leves (arts. 171-4 y 5 y 172.2) sobre las personas a las que se refiere el art. 173.2, que hasta la entrada en vigor de dicha reforma eran constitutivas de falta y a partir de entonces son delito, se añadió un último inciso en el nº 2 del art. 620 del C.P , 'salvo que el hecho sea constitutivo de delito', como aquí sucede, por lo que no puede existir duda sobre la inaplicación de dicho precepto en este caso, en el caso de las parejas, solo subsiste como falta las injurias o vejaciones injustas de carácter leve, no las amenazas, que en todo caso constituyen delito.

Habiendose en consecuencia incardinado los hechos correctamente en el delito de amenazas leves en el ambito familiar (con quebrantamiento de medida cautelar, domicilio de la víctima y la presencia de menores) de acuerdo con la prueba practicada a su presencia y valorada en el Fundamento de Derecho primero.

Segundo.- Igualmente y como postula el informe de Fiscalia, opuesto al recurso, 'no se entiende la segunda de las alegaciones por cuanto el alejamiento impuesto es adecuado a derecho, máxime en la situación de violencia existente en la pareja, y con ella se protege a la víctima de hechos similares posteriores a lo acordado por lo que igualmente debe desestimarse de plano dicho motivo'.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clemente contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000566/2011, confirmamos la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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