Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 318/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 55/2018 de 29 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 318/2018
Núm. Cendoj: 08019370032018100181
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10134
Núm. Roj: SAP B 10134/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 55/18-E
EXPEDIENTE Nº 39/17
JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA
APELANTE: Cipriano
SENTENCIA Nº 318/18
Ilmos/a. Srs/a.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Barcelona, a 29 de junio del 2018
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 55/18-E, dimanante del Expediente nº 39/17 del Juzgado de
Menores nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, en el que se dictó sentencia el
día 20 de abril de 2018. Ha sido parte apelante la abogada Dª Marcela Serrano Díaz, en defensa del menor
Cipriano ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: 'Ha quedado probado y así se declara que sobre las 22:00 h. del pasado 16 de noviembre del 2016, Cipriano (de 15 años de edad en la fecha de los hechos, al haber nacido el NUM000 del 2001) de forma concertada con otro joven cuya identidad se ignora y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, siguieron montados en una bicicleta a Julián que se encontraba caminando por las proximidades de la c/ DIRECCION000 de Barcelona, y al llegar a un callejón oscuro, el acompañante del expedientado abordó a Julián , mientras que Cipriano se colocaba delante de la víctima con la bicicleta para evitar que pudiera huir, obstaculizando el paso, pidiéndole el móvil y sus cosas.
Julián se negó, y ante su negativa, el joven cuya identidad se ignora, insistió y le dijo, con ánimo de doblegar su voluntad, que si no lo hacía, lo rajaría, y al volverse a negar la víctima, le espetó que si no le daba el móvil en tres segundos, lo rajaría, y al contar hasta tres sacó de una riñonera una navaja de pequeñas dimensiones y se la colocó en el pecho, momento en que Julián por temor a que pudieran cumplir sus amenazas, le entregó el móvil, Samsung Galaxy A5, que ha sido peritado en la cantidad de 140 €. Una vez Cipriano y el otro joven consiguieron su propósito abandonaron rápidamente en lugar montados en la misma bicicleta. Dicho terminal no ha sido recuperado'.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cipriano como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN DE LOS ARTS. 237 Y 242.1 y 3 DEL C.P . a la medida de un año de libertad vigilada. Que, vía responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cipriano a que indemnice, de forma solidaria con sus progenitores Carlos Alberto y Benita , a Julián , a través de su legal representante, caso de ser menor de edad, en la cantidad de 140 € por el móvil sustraído y no recuperado, más intereses legales'.
SEGUNDO.- La abogada Dª Marcela Serrano Díaz, en defensa del menor Cipriano , interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que le corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado martes día 26, con la asistencia de las partes y el resultado que consta en la grabación de dicho acto en soporte informático; habiéndose procedido seguidamente a la deliberación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de robo con intimidación, alegando el error en la valoración de las pruebas, señalándose como infringidos el principio in dubio pro reo y el derecho a la tutela judicial efectiva; solicitando por todo ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra más ajustada a derecho.
Como venimos diciendo de forma reiterada, el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. No obstante, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar: a) en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y b) a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.
En el presente caso no hemos apreciado ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, el cual explica de forma razonada y razonable, además de extensa, conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, el porqué del pronunciamiento condenatorio que dicta y las pruebas en las que se basa, que no son otras que la declaración de la víctima. No se discute en el recurso la realidad del ilícito penal, pero sí la coautoría del mismo por parte del menor apelante, quien ha declarado que ese día fueron al culto de la Iglesia Evangélica sobre las 19:00 horas, como cada día, que luego fueron a cenar y volvieron de nuevo al culto.
Pero, frente a esa versión exculpatoria, la víctima del robo declaró, ya desde el inicio, que creía reconocer a uno de los dos autores, concretamente al que se le puso delante con la bicicleta bloqueándole el paso, que podría ser un chico del barrio llamado Botines , al que ve alguna vez con la mochila del club de futbol. Que cuando le robaron lo tuvo enfrente y lo vio muy bien. Que se desplazó al campo de fútbol un día de partido y así pudo corroborar lo que ya pensaba, que se llamaba Botines , que jugaba al fútbol, y que era él.
Que tardó 15 días en denunciarlo porque quería confirmar el fin de semana que se trataba de esta persona, y al comprobarlo ya se decidió a poner la denuncia. Esta versión del perjudicado, sobre la autoría del ilícito, ha merecido credibilidad al juzgador de instancia, lo que en esta alzada debemos respetar habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere.
Se invoca en el recurso el principio in dubio pro reo. Como es sabido, este principio constituye uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del Derecho Penal, y debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia, como aquí sucede (a diferencia de la presunción de inocencia, que supone carencia de prueba de cargo legítima), nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material bajo los principios de inmediación y contradicción propios del proceso penal, no siendo posible entonces, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable para la persona acusada. Pero, en este caso, y ello lo explica el juzgador de instancia en su sentencia, ninguna duda tuvo sobre la versión incriminatoria ofrecida por la víctima, habiendo llegado al total convencimiento de ser el menor expedientado uno de los dos autores del robo.
Por todo ello, conforme interesa el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- No procede realizar pronunciamiento de condena en costas en esta jurisdicción.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dª Marcela Serrano Díaz, en defensa del menor Cipriano , contra la sentencia dictada el día 20 de abril de 2018 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en el Expediente nº 39/17, seguido por un delito de robo con intimidación, CONFIRMAMOS dicha resolución.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
La presente sentencia, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

