Última revisión
12/12/2006
Sentencia Penal Nº 319/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 33/2006 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 319/2006
Núm. Cendoj: 11012370042006100278
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:2160
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 319/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Cuarta
PRESIDENTE, ILMO. SR.
RAFAEL DEL RIO DELGADO
Y
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
MANUEL ESTRELLA RUIZ
INMACULADA MONTESINOS PIDAL
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2006
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1244/2004
JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto.Real
En la Ciudad de Cádiz a doce de diciembre de dos mil seis.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito continuado de FALSEDAD en DOCUMENTO MERCANTIL y delito de ESTAFA contra el acusado Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cádiz en fecha veintidós de febrero de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Francisco y Marina y vecino de Puerto Real, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 B, y en libertad provisional por esta causa, que está representado por la Procuradora Dña. Pilar Alvarez Ruiz de Velasco y defendido por el Letrado D. Diego Gómez Romero.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. INMACULADA MONTESINOS PIDAL que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 392 y 390.1º del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal y un delito de estafa del artículo 248 y 250.3º y 6º del CP en relación de concurso medial con el artículo 77 CP . del Código Penal, designando como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.4 del CP , solicitando para el acusado una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del CP para caso de impago por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y para el delito de estafa, tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del CP para caso de impago, indemnización a la Sociedad Cooperativa Andaluza del Río San Pedro en la cantidad de 32.563 euros con arresto sustitutorio en caso de impago y las costas procesales.
Por su parte, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390.1 , en relación con el art. 74 del Código Penal y un delito de estafa del art. 248 y 250.3º, 6º y 7º del Código Penal , en relación de concurso medial del art. 77 del mismo texto sustantivo, solicitando para el acusado una pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y para el delito de estafa, la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de doce meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal para caso de impago, así como las costas.
SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, la Acusación Particular y la defensa del acusado, con la aquiescencia del mismo, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por el Ministerio Público, a la que se adhirió la Acusación Particular y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de añadir en la 4ª que aprecia la circunstancia 5ª del núm. 21 del CP y procede aplicar el nº 2 del art. 66 de dicho Código y en la 5ª , por el delito A) solicita se le imponga la pena de once meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , y por el delito B) asimismo la pena de once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , así como en la no procedencia de la responsabilidad civil, manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dio por terminado el juicio, dictándose por el Ilmo. Sr. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.
Hechos
Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que: "En los primeros días del mes de marzo de 2004 el acusado, que se encontraba trabajando para la empresa "Sociedad Cooperativa Andaluza del Río San Pedro", aprovechando que había tenido que entrar en las oficinas de aquellas para una cuestión relacionada con su trabajo, sustrajo de un cajón de una mesa un talonario de cheques correspondientes a la cuenta nº 0182 5477 54 0206000197 que la citada empresa mantenía en la entidad bancaria "BBVA", documentos mercantiles en los que constaba el sello de la empresa con su nombre logotipo y domicilio social.
Entre los días 19 de marzo de 2004 y el 7 de julio del mismo año el acusado hizo efectivo treinta y uno de los cheques sustraídos, presentando al cobro en diversas sucursales de la entidad bancaria BBVA en Puerto Real y Cádiz, un cheque en el mes de marzo, seis en el mes de abril, catorce en el mes de mayo, ocho en el mes de junio y dos en el mes de julio, para lo cual hubo de rellenar el cheque con la cantidad a pagar, simular la firma del administrador de la sociedad sobre el sello que obraba en el cheque y hacer constar en reverso del cheque un nombre y un número de DNI que corresponderían supuestamente a la persona que cobraba el cheque.
En el mes de julio de 2005 el acusado confesó a su padre, socio de la "Sociedad Cooperativa Andaluza del Río San Pedro" que había sido él el autor de las disposiciones, que ya habían sido detectadas en la entidad. Al día siguiente acudió a la sede social donde contó los hechos a Juan , presidente de la sociedad "Sociedad Cooperativa Andaluza del Río San Pedro" habiendo también relatado los mismos en su declaración ante la policía y ante el Juzgado.
La cantidad de la que el acusado se apropió asciende a 45.400 euros que ha devuelto a la Sociedad Cooperativa Andaluza del Río San Pedro".
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787.1 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- No procede fijar responsabilidad civil, al haber renunciado a ella la "Sociedad Cooperativa Andaluza del Río San Pedro". Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm . si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Ramón como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño causado de los números 4 y 5 respectivamente del art. 21 del CP, a la pena para cada uno de los delitos de ONCE MESES de PRISIÓN y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , en caso de impago de las multas, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
Reclámese del juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
